AAP Cádiz 194/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2014:21A
Número de Recurso43/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

N.I.G. 1102042C20130000543

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 43/2014

Asunto: 148/2014

Autos de: Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria 17601/2013

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE JEREZ DE LA FRONTERA (ANTIGUO MIXTO Nº2)

Negociado: S

Apelante: CATALUNYA BANC, S.A.

Procurador: RAFAEL MARIN BENITEZ

Abogado: MIRIAM RAMIREZ ABAD

Apelado: Ana María

Procurador: FERNANDO ARGUESO ASTA BURUAGA

Abogado: JOSE LUIS GARCIA GALVAN

Ilmos. Sres.

Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

AUTO Nº 194/2014

En Jerez de la Frontera a veintinueve de octubre de 2014.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra el auto dictado el 5 de noviembre de 2013 que estimó la oposición formulada y declaró que la ejecución debía seguir exclusivamente por la cantidad reclamada como principal y por los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Es apelante "CATALUNYA BANC S.A.", representada por el procurador señor Marín Benítez y asistida por el letrado don Manuel Ledesma García. Es apelada doña Ana María, representada por el procurador señor Argüeso Asta-Buruaga y asistida por el letrado don José Luis García Galván.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido, de 5 de noviembre de 2013, estimó la oposición formulada por la parte ejecutada y acordó la continuación de la ejecución por la cantidad de 7.2860'56 euros de principal más el interés de mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el despacho de ejecución. Además se impuso a la parte ejecutante la obligación de abonar las costas de la oposición.

SEGUNDO

El auto ha sido recurrido por la parte ejecutante, "Catalunya Banc s.a.", que solicita su revocación y que se declare ajustada a derecho la cláusula de intereses moratorios al tipo del 17'40% o, subsidiariamente, que se reduzca el interés de demora al 12%, solicitando además que no se imponga las costas ni de la primera ni de la segunda instancia a ninguna de las partes. Dice la parte apelante que la cláusula de intereses moratorios se habría redactado de forma clara y transparente, que el interés de demora del 17'40% no sería abusivo si se tiene en cuenta el tipo de interés legal y la proporción y equilibrio de dicho interés de demora, así como que en su escrito de impugnación de la oposición formulada por la parte contraria procedió a recalcular el tipo de interés de demora a un tipo del 12%, que corresponde a tres veces el interés legal del dinero. Efectivamente, consta en el escrito presentado por "Catalunya Banc s.a" el 12 de julio de 2013 que el importe reclamado como principal se redujo a 7.307'20 euros y que se indicó que dicho importe correspondía a la aplicación del triple del interés legal del dinero a la fecha del vencimiento, en aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 1/13 . Finalmente argumenta la parte apelante que al haberse acordado la continuación de la ejecución no procedería la condena en costas impuesta en primera instancia. La parte ejecutante se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida por considerar abusivo el interés moratorio de. 17'4% cuando en el año 2007 el interés legal del dinero era del 5% y el interés de demora afirma la parte apelante que era del 6'25%. También alega la parte apelada que la estimación de la oposición por la resolución recurrida justifica la condena en costas impuesta en primera instancia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta sección, se incoó el correspondiente procedimiento y se designó ponente. Seguidamente se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR