AAP Barcelona 279/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2014:605A
Número de Recurso14/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución279/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 14/2014-4ª

A U T O NUM. 279/2014

Ilmos./as. Sres./as.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. LUIS F. CARRILLO POZO

En Barcelona, a once de diciembre de dos mil catorce

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 TERRASSA (ANT.CI-5)las actuaciones de ejecución hipotecaria nº 805/2012 seguidos a instancias de CATALUNYA BANC, S.A. contra ALICAR HABITATGES S.L.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 5 Terrassa (ant.CI-5) en autos de Ejecución Hipotecaria 805/2012 promovidos por CATALUNYA BANC, S.A.contra ALICAR HABITATGES S.L. se dictó auto con fecha 14 de noviembre de 2013 cuya parte dispositiva dice: "Desestimar el recurso de revisión intepruesto por CATALUNYA BANC, S.A. frente al decreto de 7 de noviembre de 2013."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOAN CREMADES MORANT

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) En 1.8.2005 Caixa d'Estalvis de Tarragona, otorgó un préstamo con garantía hipotecaria, sobre la finca detallada en el mismo, a la entidad ALICAR HABITATGES SL, con la garantía solidaria de MOYA AREA 24 SL, por la suma de 630.000 #, instrumentado en escritura pública (f. 21 y ss); en 25.4.2006, se otorgó escritura de ampliación de préstamo hipotecario, en 1.500.000 # (total, 2130.000 #) y por un plazo de amortización de 30 años, amortizable en cuotas mensuales entre el 31.5.2008 y el 30.4.2038, intereses ordinarios al 3'70 % mominal anual, interés variable 0'50 puntos, de demora al 18'75 % nominal anual, con modificación para el tipo de la subasta, y domicilio para notificaciones C/ Catalunya, 36, local 8 de Terrassa

(f. 48 y ss); en 23.2.2010, se otorgó escritura de novación modificativa (f. 91 y ss), ampliando el plazo de amortización a 32 años, mismos intereses ordinarios, variable a 2'25 puntos, esta vez sin la fianza solidaria; la hipoteca se halla subsistente y sin cancelar, así como que la finca se halla gravada con hipoteca a favor de "CAIXA D'ESTALVIS DE TARRAGONA" (f. 139 y ss).Se pactó el vencimiento anticipado, entre otras causas por la falta de pago de una cuota de intereses o amortización. 2) Por impago de diversas cuotas de préstamo, se dió por vencido anticipadamente en 15.6.2011, por un saldo deudor de 153.155'36 # que fue notificada a la deudora (f. 161 y ss), constando la certificación fehaciente sobre la referida liquidación (f. 167 y ss). 3) En base a ello, por la entidad CATALUNYABANK SA se insta la ejecución dela referida escritura; con la escritura de poder se acompaña testimonio parcial de la que deriva que por escritura de 30.6.2010, se constituyó CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA, por fusión de la Caixa d'Estalvis deCatalunya, Caixa d'Estalvis de Tarragona i Caixa d'Estalvis de Manresa, escritura aquella inscrita en el Registro Mercantil, así como copia de testimonio notarial de que mediante escritura de segregación de negocio financiero de

27.9.2011, la entidad CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA "ha transmitido en bloque su negocio financiero (activo y pasivo) a CATALUNYA BANC SA, inscrita en el RM, quien "será su sucesora en todas las relaciones jurídicas derivadas del mismo", escritura de segregación que permanece vigente (f. 18 y ss). 4) Por auto de 16.10.2012 se admitió a trámite la referida demanda, partiendo de que "la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales", y acordando entre otros extremos requerimiento de certificación de titularidad y cargas; en la misma consta la hipoteca a favor de CAIXA D'ESTALVIS DE TARRAGONA (f. 202 y ss), lo que ya constaba en la certificación del Registro aportada con la demanda a los f. 139 y ss . 5) por DO 15.1.2013 se autoriza a procurador la ejecución de acto de comunicación, que resultó negativo a la parte demandada, existiendo otros acuerdos posteriores, señalando subasta (en 30.10.2013) para el 3.12.2013, publicándose los correspondientes edictos. 6) Lo siguiente es el Decreto de 7.11.2013 por el que se acuerda poner fin a la presente ejecución y proceder a su archivo, en base a que de la certificación del Registrador se desprende quela hipoteca está inscrita a nombre de Caixa d'Estalvis de Tarragona por lo que conforme al art. 688.3 LEC procede poner fin a la ejecución ("en un momento procesal posterior" al despacho inicial de ejecución, se ha advertido un defecto procesal, "la falta de legitimación activa" por no constar la inscripción de la cesión del crédito a favor de la ejecutante). 7) Ante dicha ejecución por la instante se revurre en revisión, en base a que (1) el Secretario no es competente para ordenar la terminación y archivo del procedimiento, meses después de que se hubiera admitido por el juez y no se trata de supuesto en que la hipoteca no exista o haya sido cancelada, conforme al art. 688.3 LEC ; (2) no procedía la revisión (variación o alteración) del auto despachando inicialmente ejecución; (3) no es necesaria la inscripción en las situaciones de sucesión universal (la ejecutante es sucesora de la prestamista), no resultando de aplicación el art. 149 LH (no se trata de una cesión singular de crédito), sin que la inscripción de la cesión sea preceptiva.

8) Por auto de 14.11.2013 se desestima el recurso de revisión (siquiera alude a importantes dudas de derecho y diversidad de criterios jurisprudenciales sobre la falta de inscripción), y frente a dicha resolución se alza la ejecutante reiterando los motivos que expuso en el recurso de revisión, reproduciéndose el debate en esta alzada.

SEGUNDO

Ciertamente es notorio que CATALUNYABANK SA es sucesora de CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA, y consta que por escritura de 30.6.2010, se constituyó esta última, por fusión de la Caixa d'Estalvis de Catalunya, Caixa d'Estalvis de Tarragona i Caixa d'Estalvis de Manresa, escritura aquella inscrita en el Registro Mercantil, así como copia de testimonio notarial de que mediante escritura de segregación de negocio financiero de 27.9.2011, la entidad CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA "ha transmitido en bloque su negocio financiero (activo y pasivo) a CATALUNYA BANC SA, inscrita en el RM, quien "será su sucesora en todas las relaciones jurídicas derivadas del mismo", escritura de segregación que permanece vigente (f. 18...

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