STSJ Asturias 2/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteANGEL AZNAREZ RUBIO
Número de Recurso2/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución2/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J. ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00002/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ASTURIAS

Ref.ª- RECURSO DE APELACIÓN AL JURADO 0000002 /2015

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 de OVIEDO

Rollo TRIBUNAL DEL JURADO 0000004 /2011

SENTENCIA Nº 2/2015

En OVIEDO, a veinte de Febrero de dos mil quince

EXCMO. SR. PRESIDENTE

DON IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

DON ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, integrada por el Excmo. e Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, ha visto el Recurso de Apelación interpuesto por don Hermenegildo contra la sentencia número 465/2014, de fecha diez de noviembre de 2014 , pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, sección tercera, en la causa del Procedimiento Especial del Jurado número 1/2011 del Juzgado de Instrucción de Luarca, correspondiente al Rollo de Sala número 4/2011.

El único Recurso de Apelación fue formulado por el acusado y condenado en la instancia don Hermenegildo , representado por el Procurador de los Tribunales don Benigno González González, defendido por el Letrado don Celestino García Carreño.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente de aquel Tribunal del Jurado, don Javier Domínguez Begega, se dictó sentencia el diez de noviembre de 2014 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"A) El acusado Hermenegildo trabajó una temporada para Rodolfo en el establecimiento de materiales de construcción denominado Casa Fonso, sito en el Alto de la Llaviada de la localidad de Boal, y a lo largo del año 2010, en fechas indeterminadas, valiéndose de una copia de las llaves de acceso al local de la que disponía por haber efectuado aquel trabajo, entró en el mismo con la intención de enriquecerse ilícitamente, apoderándose de diverso material de construcción y de dinero en efectivo por un importe de entre 6.000 y 9.000 euros, siendo descubierto por Rodolfo , que llegó a instalar cámaras de seguridad y a sorprenderlo una de esas veces. Rodolfo no llegó a denunciar a Hermenegildo , si bien le reclamó lo sustraído dándole de plazo hasta finales de año para devolverlo porque sino lo denunciaría ante la Guardia civil.

  1. El acusado Hermenegildo temía ser denunciado por Rodolfo y en la tarde del día 10 de Noviembre de 2010, salió de su domicilio sito en la localidad de Prelo y se dirigió al domicilio del sobrino de su ex mujer, Pedro Miguel , sito en la localidad de la Cámara, donde sin el conocimiento ni el consentimiento de éste, se apoderó del interior de un armario de una escopeta marca Zabala Hermanos, modelo PR, calibre 12 y número de serie NUM000 .

    Una vez con la escopeta y munición en su poder, y portando un pasamontañas y unos guantes de látex, sobre las 20,00 horas del citado día se dirigió a la nave industrial, a la que accedió y penetró en su interior, hasta la oficina, donde se encontraba sólo Rodolfo , sin la presencia de sus empleados que se habían marchado al terminar la jornada laboral.

    Nada más entrar en la oficina, y sin que conste que mediara previa conversación el acusado, desde la puerta, y con el fin de causarle muerte, disparó en una ocasión la escopeta contra Rodolfo , que no pudo repeler la agresión ante lo sorpresivo del ataque, penetrando la munición por la región deltoidea y saliendo por la axilar; acto seguido el acusado se aproximó a Rodolfo que se hallaba tendido en el suelo y acercando la escopeta contra su cabeza le disparó en una segunda ocasión. Ambos disparos afectaron a centros vitales al causar en zona axilar y torácica izquierda dos heridas con infiltración de bordes y eversión de tejido subcutáneo de 4x1,5 cm y puntiforme de aproximadamente 1 cm de diámetro, así como la destrucción masiva cráneo-encefálica a nivel occipital con estallido parietal y temporal, salida de masa encefálica con presencia de restos cerebelosos en el interior de fosa craneal interior y múltiples fracturas de la base y bóveda del cráneo, que le provocaron la muerte.

    Finalmente el acusado cogió la caja de caudales que se guardaba en el cajón de una de las mesas de la oficina y que contenía unos 300 euros, abandonó el lugar, sin dar aviso a los servicios de emergencia.

    En el momento de su muerte Rodolfo contaba con 52 años de edad, estaba casado con Amparo y tenía dos hijos de 16 y 17 años de edad respectivamente.

  2. El acusado Hermenegildo cogió la escopeta marca Zabala Hermanos Modelo PR, calibre 12 en la casa del sobrino de su mujer careciendo de licencia de armas y de guía de pertenencia para portarla.

    Hermenegildo tiene antecedentes penales al haber sido condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de seis meses de prisión por Sentencia firme de 1 de Julio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Aviles en la ejecutoria seguida con el N° 278/2010.

    Hermenegildo colaboró con la Guardia Civil para que se encontrara la escopeta y la caja de caudales que había tirado a un río".

    SEGUNDO.- Después de exponer los Fundamentos de Derecho, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Hermenegildo :

  3. Como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar al legal representante de la empresa "Casa Fonso" en la cantidad de 6.300 euros, la cual devengará los intereses legales previstos en el art. 576 de la L.E.Civil .

  4. Como autor de un delito de asesinato, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de confesión, a la pena de diecisiete años y seis meses, menos un día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, imponiéndole la privación del derecho a residir en el concejo de Boal y la de acudir a dicho territorio, junto con la prohibición de acercarse a Amparo , Hipolito y Mauricio a menos de 500 metros de cualquier lugar en que se encuentren, todo ello por un plazo de diez años más al de duración de la pena de prisión impuesta. Se le condena a indemnizar a Amparo en la cantidad de 120.000 euros, y a Hipolito y Mauricio , a cada uno de ellos, en la cantidad de 48.000 euros, devengando todas las cantidades los intereses legales previstos en el art 576 de la L.E.Civil .

  5. Como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo la atenuante analógica de confesión, a la pena de nueve meses menos un día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Las penas impuestas se cumplirán conforme al art. 75 del Código Penal , con el máximo de cumplimiento de veinticinco años siéndole de abono al condenado el tiempo que lleva privado de libertad en esta causa.

    El condenado deberá abonar las costas procesales causadas, con inclusión de las devengadas por la acusación particular.

    Se absuelve a Pedro Miguel y a la Compañía de Seguros Santa Lucía S.A. de la demanda de responsabilidad civil, subsidiaria y directa, respectivamente, que les era formulada.

    Contra la presente Sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en término de diez días a contar desde la última notificación".

    TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes en tiempo y forma, únicamente por la parte acusada y condenada, Hermenegildo , se formuló recurso de apelación contra la referida sentencia. Se suplica en primer lugar que se declare la declaración de nulidad del Juicio y la celebración de uno nuevo, con nuevo Jurado, y de manera subsidiaria se pide una condena por un delito de homicidio, en concurrencia con las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de alteración mental y reparación del daño, solicitando también la condena por una falta de hurto.

    El recurso y las peticiones formuladas se desarrollan en cinco motivos. Los tres primeros, por este orden, se refieren al delito de tenencia ilícita de armas, al de asesinato y al de robo con fuerza en las cosas, por los cuales fue condenado. Los motivos cuarto y quinto, también por este orden, se refieren a las atenuantes de reparación del daño y alteración mental, que fueron desestimadas en la Instancia.

    En cada uno de los motivos se indica la letra del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Civil en que se fundamenta la apelación -a cada de las letras nos referiremos al analizar cada motivo de impugnación-.

    CUARTO.- El Ministerio Fiscal no formuló recurso supeditado de apelación contra la sentencia, efectuando alegaciones contrarias a interpuesto por la Defensa del acusado, estimando que no concurren los motivos alegados por el recurrente.

    La Acusación Particular formuló impugnación al recurso de apelación -impugnó cada uno de los cinco motivos del recurso-, y pidió su íntegra desestimación, y confirmación de la sentencia recurrida. Solicitó la condena en costas a la parte apelante.

    QUINTO.- Habiéndose personado las partes ante esta Sala, se señaló el día 10 de febrero de 2015, a las 10,30 horas, la Vista del recurso interpuesto, la cual tuvo lugar en la sede de este Tribunal Superior de Justicia. Al acto de la Vista asistió el Letrado de la Defensa, que reiteró el recurso presentado y sus peticiones, la primera y la subsidiaria; asistieron la representante del Ministerio Fiscal y Letrada representante de la Acusación Particular, que solicitaron la desestimación del Recurso, confirmando la sentencia recurrida por considerarla ajustada a derecho. Asistió...

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