ATS, 23 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha23 Octubre 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

La Secretaría de la Sala practicó la tasación de costas a cuyo pago había sido condenado don Roque , en virtud de la sentencia de 24 de julio de 2013 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 497/2012, incluyendo en ella la suma de tres mil (3.000) euros por el concepto de minuta de honorarios del Abogado del Estado.

SEGUNDO

La representación del Sr. Roque impugnó la referida tasación de costas, postulando que se declare excesiva esa minuta de honorarios del Abogado del Estado.

TERCERO

Se dio traslado al Abogado del Estado, que se opuso a la impugnación; y también se solicitó informe al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que lo emitió entendiendo que la minuta impugnada resultaba conforme con los criterios de dicha Corporación en la emisión de su dictámenes sobre honorarios profesionales.

CUARTO

El Decreto de 9 de mayo de 2014 de la Secretaría de la Sala aprobó la tasación impugnada e impuso a la parte impugnante las costas correspondientes al incidente de impugnación en la cantidad de cien euros.

QUINTO

La representación del Sr. Roque ha planteado recurso de revisión frente al anterior Decreto, del que se ha dado traslado al Abogado del Estado, y éste ha formulado su oposición con un escrito en el que solicita la confirmación del Decreto recurrido.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede estimar el recurso de revisión y acceder a su petición de que los honorarios del Abogado del Estado sean reducidos y queden fijados en el importe de trescientos (300) euros.

La razón que autoriza esta decisión es, por una parte, que lo que se suscitó en el proceso principal fue una cuestión muy delimitada y de no excesiva complejidad que no exigió un especial esfuerzo para redactar el escrito de contestación a la demanda, y así lo demuestra el escueto contenido de este escrito; y, por otra, que ese escrito fue repetitivo porque, como ha justificado el impugnante, vino a reproducir la contestación ya formalizada en otro proceso anterior sustancialmente coincidente en la cuestión principal objeto de controversia.

La ponderación de esa actuación profesional minutada, teniendo en cuenta esos dos factores que han quedado expuestos, hace más aconsejable la inferior suma sostenida por la parte impugnante, por resultar más prudentemente ajustada a la verdadera entidad de la intervención profesional desarrollada por el Abogado del Estado a quien corresponden los honorarios impugnados.

SEGUNDO

Las costas de este incidente deben imponerse al profesional minutante, por aplicación de lo establecido en el artículo 246.3, párrafo segundo, de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Estimar la impugnación planteada por don Roque y dejar sin efecto el Decreto de la Secretaría de esta Sala que aprobó la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones, con las consecuencias que se expresan a continuación.

  2. - Alterar la tasación de costas practicada y aprobada por la Secretaría de esta Sala en el presente recurso contencioso-administrativo núm. 497/2012, reduciendo los honorarios del Abogado del Estado que en ella se incluyen al importe de trescientos (300) euros.

  3. - Imponer al Abogado minutante las costas correspondientes a la impugnación de sus honorarios en la cantidad de cien euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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