ATS, 4 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso522/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Arsenio , presentó escrito con fecha de 7 de enero de 2014 interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 19 de noviembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª), en el rollo nº 2552/13 , dimanante de los autos de juicio verbal de formación de inventario en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales nº 610/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Sevilla.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de la referida Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - La procuradora Dª Eva Escolar Escolar, en nombre y representación de D. Arsenio , presentó escrito ante esta Sala con fecha 13 de marzo de 2014, personándose como parte recurrente..

    El Procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación de Dª Ángeles , presentó escrito ante esta Sala con fecha 24 de febrero de 2014, personándose como parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Mediante Providencia de fecha 25 de noviembre de 2014 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos.

  6. - Con fecha 18 de diciembre de 2014, la parte recurrente presentó escrito manifestando su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida presentó escrito con fecha 16 de diciembre de 2014 manifestando su conformidad con las mismas e interesando la inadmisión del recurso interpuesto.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte demandada, hoy recurrente, se formalizó recurso de casación al amparo del contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio verbal sobre formación de inventario derivado de proceso sobre liquidación de sociedad de gananciales.

  2. - Constituye el objeto del presente recurso de casación una sentencia dictada, en grado de apelación, en juicio sobre formación de inventario en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales previsto en el art. 809.2 de la LEC -, por lo que debe de recordarse que esta Sala tiene declarado que, en la LEC 1/2000, el juicio al que se remite el art. 809.2 de la LEC tiene una evidente naturaleza incidental, al igual que sucede en el caso previsto en el articulo 794.4 de la LEC , lo que determina la irrecurribilidad en casación de las sentencias dictadas en grado de apelación en estos procedimientos, cuyo objeto, según el indicado apartado 2 del art. 809 de la LEC , se contrae a resolver la controversia suscitada en el seno de un proceso para la liquidación del régimen matrimonial, en la formación de inventario, sobre la inclusión o exclusión de bienes y sobre el valor de las partidas que conforman dicho inventario ( entre otros, AATS de 27 de mayo de 2014 , 17 de junio de 2014 y 8 de julio de 2014 , en recursos 1541/13 , 1581/13 y 1855/13 y todos los que en ellos se citan) en la medida en que no se ajusta a las exigencias del art. 477.2 de la LEC , que establece que serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, siendo la razón que aboca a tal solución la imposibilidad de atribuir a la resolución recurrida la condición de "Sentencia de segunda instancia", y ello porque la propia LEC distingue entre "apelación" y "segunda instancia", limitada esta última a los casos en que se pone fin a la primera, tras la tramitación ordinaria del proceso (cfr. art. 206.2-3ª LEC ) y en el régimen de la nueva LEC , la naturaleza incidental del juicio verbal al que se remite el art. 809.2 de la LEC es evidente, al igual que sucede en el caso previsto en el art. 794.4 de la LEC , lo que determina la irrecurribilidad en casación de las sentencias dictadas en grado de apelación en estos procedimientos. Por tanto el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de falta de concurrencia de los presupuestos para que la resolución sea recurrible ( art. 483.2.1º LEC ), puesto que no nos encontramos ante una sentencia de apelación que ponga fin a la segunda instancia, al haber sido citada en un proceso incidental, como es la formación de inventario en un procedimiento de división judicial de herencia ( art. 477.2 LEC ).

  3. - Consecuentemente, pese a las alegaciones de la parte recurrente y sin que las indicaciones contenidas en la sentencia sobre el recurso procedente vinculen a esta Sala, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso de casación, determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Arsenio , contra la sentencia dictada con fecha de 19 de noviembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 2552/13 , dimanante de los autos de juicio verbal de formación de inventario en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales nº 610/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Sevilla, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas procesales a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a la parte recurrente y recurrida.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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