ATS, 11 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "BITTIA COMUNICACIÓN, S.L." presentó el día 27 de enero de 2014, escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 19 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 1ª), en el rollo de apelación nº 120/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 23/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 29 de enero de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 30 de enero de 2014.

  3. - El procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de "MICROSOFT CORPORATION", "ADOBE SYSTEMS INCORPORATED" y "AUTODESK INC.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 31 de enero de 2014, personándose en calidad de recurrido, mientras que el procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de "BITTIA COMUNICACIÓN, S.L.", presentó escrito el día 5 de febrero de 2014, personándose en calidad de parte recurrente .

  4. - Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de "BITTIA COMUNICACIÓN, S.L." al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizados por la representación de "BITTIA COMUNICACIÓN, S.L.", con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de "BITTIA COMUNICACIÓN, S.L." contra la sentencia dictada, con fecha 19 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 1ª), en el rollo de apelación nº 120/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 23/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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