ATS, 11 de Febrero de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso846/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª. Celia presentó el día 14 de febrero de 2014, escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 12 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 10ª), en el rollo de apelación nº 317/2012 , dimanante de los autos de juicio de incapacidad nº 855/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Picassent.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 6 de marzo de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 10 de marzo de 2014.

  3. - La procuradora Dª. Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de D. Landelino , presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de abril de 2014, personándose en calidad de recurrido, mientras que el procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de Dª. Celia , presentó escrito el día 14 de abril de 2014, personándose en calidad de parte recurrente .

  4. - Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Dª. Celia al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizados por la representación de Dª. Celia , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de Dª. Celia contra la sentencia dictada, con fecha 12 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 10ª), en el rollo de apelación nº 317/2012 , dimanante de los autos de juicio de incapacidad nº 855/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Picassent.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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