ATS, 11 de Febrero de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
Número de Recurso | 258/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil quince.
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- La representación procesal de la entidad Proyectos y Rehabilitaciones Kalam, S.A., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª), con fecha 28 de junio de 2013, en el rollo de apelación n.º 836/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 891/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de Madrid.
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- Mediante diligencia de ordenación la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, notificando y emplazando a las partes a través de sus procuradores.
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- Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo se ha formado el rollo. El procurador D. Florencio Aráez Martínez, en nombre y representación de la entidad Proyectos y Rehabilitaciones Kalam, S.A., presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente. Asimismo, el procurador D. Ismael , en nombre y representación de la comunidad de propietarios parcela n.º NUM000 de la URBANIZACIÓN000 , presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.
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- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Proyectos y Rehabilitaciones Kalam, S.A., al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , 3.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
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- Consecuentemente procede declarar admitido el recurso de casación, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de la entidad Proyectos y Rehabilitaciones Kalam, S.A., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª), con fecha 28 de junio de 2013, en el rollo de apelación n.º 836/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 891/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de Madrid.
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) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.