SJPI nº 24 25/2015, 11 de Febrero de 2015, de Barcelona

PonenteANTONIO PASCUAL NUÑO DE LA ROSA AMORES
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
Número de Recurso453/2014

Juzgado de Primera Instancia n° 24 de Barcelona

Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 8 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL: 935549424

FAX: 935549524

EMAIL: Instancia24.barcelona@xij.gencat.cat ‹mailto:Instancia24.barcelona@xij.gencat.cat›

N.I.G: 0801942120148087844

Procedimiento ordinario 453/2014 -3A

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Cuenta BANCO SANTANDER:

IBAN en formato electrónico: ES5500493569920005001274

IBAN en formato papel: IBAN ES55 0049 3569 8200 0500 1274

Beneficiario: Juzgado de Primera instancia nº 24 de Barcelona

Concepto: N° Cuenta Expediente del Juzgado

Parte demandante/ejecutante: Miguel , Isabel

Procurador/a: Marc Castañon Puell, Marc Castañon Puell

Abogado/a: Ernest Vallos Salvador

Parte demandada/ejecutada: BANCO SANTANDER S.A

Procurador/a: Ildefonso Lago Pérez

Abogado/a: ALEJANDRO FERRERES COMELLA

SENTENCIA N° 25/2015

LUGAR y FECHA: Barcelona, a once de febrero de dos mil quince

MAGISTRADO-JUEZ: D. Antonio Pascual Nuño de la Rosa y Amores

TIPO PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO. N° AUTOS: 453/2014. SECCIÓN: 3A -ACCIÓN EJERCITADA: Nulidad de contrato-bancario (suscripción de valores). CUANTÍA: 55,000 EUR

PARTES LITIGANTES

DEMANDANTE/S: Miguel Y Isabel

PROCURADOR/A/ES: MARC CASTANON PUELL

LETRADO/A/S: ERNEST VALIOS SALVADOR

DEMANDADO/S: BANCO SANTANDER S.A.

PROCURADOR/A/ES: LAGO PÉREZ

LETRADO/A/S: FERRERES CANELLA; y

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se turno a este Juzgado demanda de juicio ordinario que formulaba el procurador/a Sr/a. MARC CASTAÑON PUELL en representación de Miguel y Isabel contra BANCO SANTANDER S.A. en ejercicio de acción de nulidad de contrato bancario (suscripción de valores) y en persecución de la suma de 55,000 € en que se cuantificará la presente litis..Basaba su pretensión en los actores Don Miguel y Isabel , padre e hija en que atendiendo a una llamada telefónica que les efectuó el director de la sucursal bancaria de la demandada BANCO SANTANDER S.A., oficina 3685, sita en la Gran Vía de nuestra ciudad acudieron a una entrevista con dicho empleado bancario que: les ofreció suscribir un depósito que según se informó consistía en una operación a plazo fijo y convencidos de la naturaleza de la misma depósito el actor Miguel 40.000 € en la operación identificada como número NUM000 y su hija la demandante Isabel 15.000 € en la identificada como NUM001 adjuntándose de documento número 1 y 2 justificantes de tales operaciones. Detectaron el problema los inversores y demandante con ocasión de la comunicación que les envío de cara al impuesto sobre la renta de las personas físicas la Delegación de Hacienda donde se les advertía de una pérdida patrimonial de 23,932,74 € para el padre y de 8976777 € para la hija por lo que procedieron a a solicitar explicaciones de empleados de la sucursal bancaria de la demandada BANCO SANTANDER S.A. quienes les informaron que efectivamente se había reconvertido su imposición en acciones de la propia entidad y se le significó el alcance de la operación realizada, por la que aquella imposición debía convertirse en acciones de la "entidad" demandada BANCO SANTANDER S.A. a un plazo prefijado contractualmente lo mismo que el precio de esa reconversión, argumentando los demandantes Miguel y Isabel que no podían tener conocimiento de la misma aportando de 3 carta informativa y de 4 oportuna liquidación de intereses al tipo pactado, En definitiva nunca supieron que su pretendida imposición a plazo fijo se trataba de un producto de la entidad; y consecuencias patrimoniales negativas del suscrito. Se hacía referencia al: perfil. conservador de los inversores y demandantes aportándose documentación de las resultaba precisamente sus posiciones siempre prudentes como pequeños ahorradores en relación a las inversiones que realizaban. Además no se realizó el test de conveniencia; y se contradijo totalmente el perfil muy conservador de los demandantes. Se analizaba la naturaleza del producto híbrido de alto riesgo y características; del producto de alta, complejidad y de enorme riesgo pues incluso explicadas detalladamente sus características que pasaban a exponerse, difícilmente hubieran podido ser entendidas "por los demandantes dado su conocimiento en asuntos financieros. Se aludía a que se ofrecía;., como un producto amarillo de escaso riesgo cuando en realidad debía ser considerado como productos rojo, ya que no garantizando la devolución del capital según el Manual de Procedimientos de la propia demandada BANCO SANTANDER S.A. que se adjuntaba documento número 6. Se entendía que se había producido error esencial en el consentimiento de los inversores y ahora demandantes, entendiendo que por parte de la demandada BANCO SANTANDER S.A. se había actuado con evidente dolo ya que no sé les expuso y deliberadamente se les ocultó siendo conscientes de su perfil minorista la auténtica naturaleza de ese producto contradiciendo incluso lo dispuesto el manual de actuación del banco demandado por lo que procedía declarar la nulidad de la operación y en forma subsidiaria la resolución del contrato con condena la demandada BANCO SANTANDER S.A. a la: devolución de la suma de 55,000 € con los intereses desde la contratación y en tal sentido, tras alegar la fundamentación jurídica de aplicación al caso, terminaban suplicando los demandantes Don Miguel y Isabel el dictado de sentencia que en todo caso debería contener la condena en costas "judiciales por imperativo legal y evidente temeridad y mala fe de la demandada BANCO SANTANDER: S.A.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada BANCO SANTANDER. S.A. que compareció en las actuaciones y la contestó en escrito de fecha 2/7/14 que aquí se da por reproducido. Tras precisar las acciones ejercitadas de contrario tendentes a la declaración de nulidad o subsidiariamente de resolución contractual, oponía BANCO SANTANDER S.A. que la inversión se realizó de forma consciente y voluntaria y después qué se registraron los Valores Santander en la Comisión Nacional del Mercado de v/CNMV) tras haber prestado el oportuno consentimiento y haber sido informados los demandantes Miguel y Isabel de las características y riesgos del producto a través de los documentos registrados al efecto en la indicada Comisión concretamente nota explicativa de los valores y tríptico informativo que se acompañaban de 3 A y 3 B. Se destacaba además que los demandantes fueron haciendo suyos los rendimientos generados y además dieron órdenes expresas a BANCO SANTANDER S.A; de convertir anticipadamente los valores en las acciones del banco según documentos 2 A tratando de cobrar en efectivo todos los dividendos cobrados por esas acciones contrastando tal efecto el programa "Santander Dividendo Elección "a que se hará referencia. Por lo tanto el hecho de que se haya, tolerado la ejecución de la inversión sin manifestar reserva una vez recibido el típico, nota de valores y cartas que evidenciaban la naturaleza específica y especulativa de inversión no es más que una concatenación de actos confirmatorios de la orden de suscripción de los indicados valores. La realidad es que descendió la cotización de las acciones de la demandada BANCO SANTANDER S.A. en julio del 2012 y a petición de los demandantes Miguel y Isabel se convirtieron anticipadamente los Valores Santander pero ello no autoriza a desplazar la pretensión de que: el riesgo de la operación sea desplazada de los demandantes al banco demandado. Se dibujaba el perfil de la parte actora Don Miguel y Isabel negando su característica de pequeños ahorradores que carecen de los más elementales conocimientos financieros aportando documental de la que resulta que han mantenido posiciones en acciones de numerosas empresas cotizadas con renta variable sin garantía alguna sobre el capital invertido ni sobre los rendimientos según documentos que se aportaban así como se traía el histórico de inversiones en bolsa. Igualmente han sido titulares pisos demandantes de fondos de inversión que se adjuntaba de 4 Q a 4 R, planes de pensiones, participaciones preferentes según documentos 4 S a 4T, seguros de inversión según documentos: 4 D a 4 I, con lo que queda sobradamente acreditado que se hallaban acostumbrados a invertir en productos financieros de naturaleza especulativa. Formación suficiente que también se derivaba de los tests de conveniencia que se aportaban de documento número 4 firmados por don Miguel por otra parte se puso manifiesto en los términos y firmado por Miguel . Tras posicionarse sobre las Resoluciones de la; Comisión Nacional del, Mercado de Valores a las que se aludía por los actores de documento número 4 como ejemplo la mala praxis bancada significando su naturaleza puramente administrativas y no civil, se analizaban las características de la inversión objetó del procedimiento; remitiéndose los documentos 6 a 9 y explicando las variaciones ocurridas en los diferentes precios de referencia de las acciones a efectos de conversión según documentos 13 a 18. igualmente se pronunciaba BANCO SANTANDER S.A. sobre la documentación empleada por el banco para informar a los inversores y ahora demandantes aludiendo al folleto explicativo y tríptico en que se resumían las características esenciales del producto y particularmente su rentabilidad con diversas hipótesis e incluso la propia C N M V público información al respecto. Ofrecía la demandada BANCO SANTANDER S.A. su versión de las negociaciones el 19/9/0 7 113 contactó con los clientes que habían manifestado su intención de adquirir este producto y entre ellos los actores Miguel y Isabel que estaban completamente Informados del alcance de su inversión. A continuación se hacía' referencia a las diversas comunicaciones enviadas a los demandantes por el banco que se adjuntaban dónde puntualmente se les informaban de la cotización y evolución de las acciones; antedichas. Se aludía por otra parte a la percepción de intereses por los...

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