SJS nº 1 21/2015, 27 de Enero de 2015, de Donostia-San Sebastián

PonenteMARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
Número de Recurso743/2014

SENTENCIA Nº: 21/2015

AUTOS 743/14

En Donostia- San Sebastián a veintisiete de enero de dos mil quince.

Dª MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social número Uno de San Sebastián ha visto y oído los presentes autos nº 743/2014 sobre DESPIDO seguidos a instancia de Gloria , asistida de la Letrada Dª Arantza Aza, contra SELECCIONES A/2 S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no han comparecido al acto del juicio pese a haber sido citado en legal forma.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En fecha 7/11/2014 fue turnada a este Juzgado demanda por despido presentada por Gloria contra Selecciones A/2, y admitida a trámite, se dió traslado a las demandadas, citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral y en su caso previa conciliación, lo que tuvo lugar el día 23/01/2015, en que compareció únicamente la parte actora con el resultado que obra en el acta levantada al efecto.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la demandada con la categoría de Encargada, antigüedad de 11/08/1995 y percibiendo un salario diario de 46,41 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio en General de Gipuzkoa.

TERCERO

Que en fecha 15/9/2014 la empresa remitió carta escrita a la demandante comunicándole la decisión de extinguir su relación laboral por causas objetivas, al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , con efectos del 30 de septiembre. Copia de la carta se encuentra al folio 8 y 9 de las actuaciones y aquí se da por reproducida.

CUARTO

El 30/09/2014 la empresa ha dado de baja y extinguido la relación laboral del total de trabajadores de la empresa, en un total de seis, considerando que en fecha 26/6/2014 había extinguido las relaciones de los trabajadores restantes, un total de cinco, que correspondían a otro centro de trabajo (vida laboral al folio 26).

QUINTO

El Juzgado de lo Mercantil número Uno de San Sebastián dictó Auto de 10/10/2014 , de declaración de concurso de la demandada y conclusión del mismo, acordando la extinción de la persona jurídica (BORME del 23/10/2014).

SEXTO

Tuvo lugar la conciliación previa en fecha 3/11/2014 con el resultado de intentado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante solicita un pronunciamiento judicial que, acogiendo la demanda, declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido que le fue comunicado con fecha de efectos 30/09/2014. Alega en apoyo de su pretensión de nulidad que la empresa ha procedido a dar de baja a toda la plantilla con la misma fecha, cerrando sus dos centros de trabajo, vulnerando lo dispuesto en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores . Subsidiariamente interesa la declaración de improcedencia del despido por incumplimiento de las formalidades exigidas en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores para la extinción por causas objetivas de carácter económico, al no constar la causa en la comunicación, ni la puesta efectiva a disposición de la indemnización correspondiente.

La parte demandada no compareció en forma al acto del juicio, pese a estar citada debidamente.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados han resultado acreditados por la prueba documental obrante en autos, señaladamente de la vida laboral de la demandante, comunicación de despido, nóminas, correo electrónico dirigido por la empresa con motivo del cierre de los centros de Urbil y Avenida Libertad, carta de despido de otra trabajadora y convenio colectivo de aplicación; así como vida laboral de la empresa (folio 26) y comunicación del Fondo de Garantia Salarial con documentación adjunta sobre la extinción y cierre de la demandada (folios 41 y 42); siendo también de aplicación lo dispuesto en el art. 91.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , que señala que si el llamado a confesar no comparece sin justa causa, a pesar del apercibimiento expreso que en este caso se le ha hecho, podrá ser tenido por confeso, facultad que resulta procedente aplicar con respecto a los hechos controvertidos en relación con la empresa demandada, por contravención de lo dispuesto en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores , al haber procedido a la extinción de los contratos de trabajo de toda la plantilla en número que supera el umbral establecido en el precepto, produciéndose el cese como consecuencia de la cesación de la actividad empresarial fundada en causas económicas. Así consta que el 30/09/2014 la empresa ha dado de baja y extinguido la relación laboral del total de trabajadores de la empresa, en un total de seis, considerando que en fecha 26/6/2014 había extinguido las relaciones de los trabajadores restantes, un total de cinco, que correspondían a otro centro de trabajo (vida laboral al folio 26). No habiéndose tramitado el despido de la actora a través del procedimiento adecuado, procede acceder a la pretensión del actor, respecto a la declaración de nulidad del despido de que fue objeto el mismo con fecha de 30 de septiembre de 2014 por defecto de forma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 122.2.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ,...

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