SAP Valencia 738/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:APV:2014:4565
Número de Recurso563/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución738/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000563/2014

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.738/14

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

Dª MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

Magistrados/as:

D CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

En Valencia, a trece de octubre de dos mil catorce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000016/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Clemencia representado por la Procuradora Dª. ISABEL CAUDET VALERO y defendido por el Letrado D MIGUEL ANGEL MATEO FARGALLO y de otra como demandada, Samuel, representada por la Procuradora Dª PAULA MARIA RAMON PRATDESABA y defendido por el Letrado D CARLOS GOMEZ-TAYLOR COROMINAS. Y siendo parte el Ministerio Fiscal

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 11/02/2014, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que estimando parcialmente la demanda de DIVORCIO planteada por la representación procesal de D. Samuel

, contra Dª Clemencia, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias:1ª.Se atribuye a Dª Clemencia, la guarda y custodia del hijo menor de los litigantes, Juan Antonio, nacido el NUM000 -1999, compartiendo los progenitores la patria potestad sobre la misma, actuando siempre en su beneficio.2ª.Como régimen de estancias y visitas se fija el que libre y voluntariamente decidan padre e hijo, si bien, resultaria beneficioso y así se fija una vez a la semana que padre e hijo comieran juntos.Acuerdo la conveniencia de la asistencia de D. Samuel a una Escuela de padres y/o terapia profesional familiar, a fin de que le faciliten pautas para una mejor relación con su hijo.3ª.En cuanto a la pensión alimenticia,a favor del menor, D. Samuel, abonará a Dª Clemencia, la cantidad de 250#,mes, de forma mensual, anticipadamente los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe Dª Clemencia,actualizándose anualmente conforme al IPC. 4ª.- GASTOS EXTRAORDINARIOS.-Cada progenitor sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que devengue su hijo menor, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente o sean autorizados por el Juzgado en el caso de discrepancia entre los padres.5ª.- Se a tribuye a Dª Clemencia, y al menor, el uso y disfrute del domicilio familiar, retirando D. Samuel, del mismo, sino lo ha verificado ya, D. Samuel, sus ropas y enseres personales, previo inventario entre las partes, en el plazo de cinco dias desde la presente, uso que se concede por un plazo maximo de seis meses desde la presente,a fin de liquidar definitivamente entre las partes, su patrimonio en común,no fijándose compensación económica alguna a cargo de Dª. Clemencia, por dicho uso, a favor de D. Samuel, 6ª.-Respecto de las deudas-prestamos del matrimonio, rigiendo el sistema de Separacion de Bienes,de conformidad con el art 807 de la LEC, que acudan las mismas, ante el Juzgado de Primera Instancia competente a los efectos de determinarse,cualquier medida respecto de los bienes-deudas que tengan. 7ª.-D. Samuel, abonara a Dª Clemencia, una pensión compensatoria ascendente a 200 #,mes a abonar los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta corriente que designe Dª Clemencia, actualizandose anualmente la misma.Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.Y firme que sea ésta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro civil donde figure inscrito el matrimonio, para su anotación marginal."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 8/10/2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia decretó la disolución del matrimonio de los litigantes y se pronunció sobre las medidas que fueron controvertidas, tanto las personales - régimen de visitas y comunicación con el hijo -, como económicas - alimentos, pensión compensatoria y cargas familiares - .

La resolución es recurrida en apelación por la representación de ambas partes, que por motivos antagónicos consideran que no es ajustada a derecho, y por razones sistemáticas los pronunciamientos apelados por ambas partes van a recibir un examen conjunto .

SEGUNDO

Principiando por el recurso de la Sra Clemencia, solicita en primer lugar un incremento de la pensión de alimentos...

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