SAP Valencia 698/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:APV:2014:4527
Número de Recurso600/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución698/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000600/2014

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº698/14

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000488/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA, entre partes, de una como demandante, Salome representada por el Procurador D. EDUARDO LLUESMA RODRIGUEZ y defendida por el Letrado D. AGUSTIN SAEZ FUENTES y de otra como demandado, Clemente, representado por el Procurador D. JOSE SAPIÑA BAVIERA y defendido por el Letrado D. JOSE ENRIQUE FABADO VALERO.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA, en fecha 20-3-14, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:" Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Mª Paola Olmos Martínez, en la representación de Doña Salome, siendo parte demandada Don Clemente, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges el día 19 de Agosto de 1995, declarando los siguientes efectos: 1).- Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en la localidad de Paterna, CALLE000 número NUM000 - NUM001, hasta la liquidación del régimen económico matrimonial. 2).- En concepto de pensión compensatoria, el esposo deberá abonar a la esposa la suma de 100 euros mensuales, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizará anualmente, con efectos de primero de Enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Dicha cantidad habrá de ser ingresada en la cuenta corriente o libreta de ahorros que a tal efecto señale el receptor. La referida pensión será abonada durante dosaños. 3) Cada parte debe contribuir al pago del 50% de las cargas del matrimonio, siendo éstas las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, impuestos que gravan la vivienda familiar -I.B.I.-, seguro que cubre la referida vivienda, así como derramas por gastos generales para la conservación del inmueble. 4) No procede hacer reconocimiento de cantidad alguna en concepto de litis expensas a favor de la esposa.Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en orden al pago de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda presentada por la Sra Salome

, declaró el divorcio de los litigantes y fijó pensión compensatoria en favor de la esposa en cuantía de 100 # mensuales por un periodo de dos años, atribuyendo a la misma el uso de la vivienda familiar hasta la liquidación del régimen económico conyugal .

SEGUNDO

Dicha resolución es recurrida por la demandante alegando que se le deben reconocer litis expensas, así como que la cuantía fijada como pensión compensatoria es insuficiente y no...

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