SAP Valencia 363/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2014:4485
Número de Recurso375/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 375/14

SENTENCIA Nº 000363/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veinte de octubre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de VALENCIA, con el nº 000546/2013, por Dª. Otilia y D. Vidal representados en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª ANGELES ESTEBAN ALVAREZ y dirigidos por el Letrado D. RAFAEL ERRANDO FAGOAGA contra FEDERICO DOMENECH, S.A. y COMERCIALIZADORA DE MEDIOS LAS PROVINCIAS MULTIMEDIA, S.L. representados en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª ANGELES MAS VICTORIA y dirigidos por el Letrado

D. RAFAEL BONMATI LLORENS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por FEDERICO DOMENECH S.A y COMERCIALIZADORA DE MEDIOS LAS PROVINCIAS MULTIMEDIA S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 18 de VALENCIA, en fecha 27-5-14, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Vidal

, Dª. Otilia, representados por el Procurador Dª. Mª Ángeles Esteban Álvarez,contra FEDERICO DOMENECH S.A. Y COMERCIALIZADORA DE MEDIOS LAS PROVINCIAS MULTIMEDIA S.L.; representados por el Procurador Dª. ÁngelesMás Victoria,debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara el incumplimiento de FEDERICO DOMENECH S.A. Y COMERCIALIZADORA DE MEDIOS LAS PROVINCIAS MULTIMEDIA S.L.; del contrato de agencia que las ligaba con la demandante, y que motivó la resolución del contrato de agencia vigente entre las partes desde el año 1982, declarando ajustada a derecho la resolución del contrato efectuada por los demandantes en fecha 31 de julio de 2012.

  2. Se condena a las demandadas a abonar a la demandante la suma de 21.959,37 euros que comprende comisiones correspondientes a operaciones cerradas por las demandantes antes de producirse la resolución contractual. 3º Se condena a las demandadas al abono a la actora de una indemnización por clientela, a determinar en fase de ejecución de sentencia, de acuerdo con las bases fijadas en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución, siguiendo el dictamen del perito Sr. Ángel, con excepción del periodo tenido en cuenta para el cálculo.

  1. Las anteriores cantidades devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la LEC .

  2. No se hace expresa imposición de costas procesales."

Y auto aclaratorio de 2-6-14 cuya parte dispositiva dice: "Estimar la petición formulada por actora de aclarar sentencia de fecha 27 de mayo de 2014, dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que en el fallo debe constar fundamento de derecho quinto."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por FEDERICO DOMENECH S.A. y COMERCIALIZADORA DE MEDIOS LAS PROVINCIAS MULTIMEDIA S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 15 de Octubre de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Vidal y Dª Otilia, en nombre propio y en la condición de comuneros de DIRECCION001 CB formularon demanda de juicio ordinario contra Federico Domenech S.A. y Comercializadora de Medios Las Provincias Multimedia S.A. interesando sentencia por la que se: A) Se declare resuelto con efectos 1 de agosto de 2012, el contrato de agencia existente entre las partes por incumplimiento de sus obligaciones establecidas por las demandadas por las causas que constan en la notificación remitida por los demandantes denunciando el contrato de fecha 30 de julio de 2012. B) Se condene a las demandadas a abonar a mis representados solidariamente la cantidad de 277.016'24 euros por indemnización por clientela. C) Se condene a las demandadas a abonar a mis representados solidariamente la cantidad de 27.477'77 euros por liquidaciones pendientes de abonar del contrato de agencia denunciado y rappel del año 2012. D) Se condene a los demandados a abonar los intereses legales correspondientes de dichas cantidades y las costas del presente procedimiento. Las pretensiones de los demandantes tienen su fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis: En 1982 la dirección del periódico Las Provincias Multimedia S.A. propiedad de Federico Domenech S.A. contactó con los demandantes y más concretamente con Dº Vidal para que se encargaran de conseguir publicidad para el periódico en el sector relacionado con el motor, llegando a un acuerdo verbal para realizar dicha prestación. Como medio de conseguir publicidad el demandante creó unas páginas de motor que aparecían una vez a la semana dentro del periódico y en el que además de incluirse anuncios del motor, redactarían noticias relativas a dicho mundo. A cambio los demandantes percibían una comisión en un principio del 20% de la facturación mensual de dichos anuncios. Más tarde se acordó que éste 20% se pagaría un 15% mensual y un 5% en concepto de rappel una vez al año de toda la facturación de publicidad conseguida por los demandantes el año anterior, no abonándose cantidad alguna en concepto de colaboración y artículos escritos y repartiendo la comisión entre los dos demandantes en dos facturas de análoga cantidad. El contrato de agencia fue verbal y se ha desarrollado durante más de 30 años y en la sede del periódico el demandante siempre ha tenido su despacho. La labor de captar publicidad la realizaba el demandante así como los artículos, presentaciones y pruebas de coches realizando la otra demandante labores administrativas de control de pagos y facturación. La relación se mantuvo en los mismos términos desde 1982 al 2000 en que la empresa propietaria ante el éxito del suplemento del motor se propuso que en lugar de aparecer dentro del periódico apareciera en formato revista semanal y que se entregaría junto con el periódico y que aparece por primera vez el 21 de septiembre de 2000 y con el nombre de "Extra Motor". Ello suponía mayor trabajo y gastos pero la empresa no quiso asumir carga laboral referente al suplemento y que fueran los demandantes los que asumieran las cargas laborales y los gastos, proponiendo que para paliar dicho aumento se estableciera un fijo de 100.000 pesetas por número que saliera y que facturaba el demandante por confección de nueva revista y un variable de comisiones igual que anteriormente, pasando el acuerdo de variable a fijo más variable, acuerdo que también fue verbal. En 2001 se conviene por las partes que en vez de facturar los demandantes de forma individual lo haga una comunidad de bienes realizándose 2 facturas, una por las 100.000 pesetas y otra por la comisión y el rappel y a partir de enero de 2005 se factura a Comercializadora de Medios Las Provincias Multimedia S.A. El contrato en las mismas condiciones se mantiene desde el 2001 al 2012 y en mayo de dicho año de forma unilateral el director de Las Provincias comunica a los demandantes que la redacción se va a hacer cargo editorial del Extra Motor a partir del 7 de junio y que desde ese momento quedaba desvinculado de la creación de contenidos informativos, lo que suponía eliminar la herramienta que habían tenido los demandantes para captar clientes y contratar publicidad y modificar el sistema de retribución eliminando el fijo que obtenían. A partir del mes de junio de 2012 se elimina el fijo y se hace una única factura por comisiones. A pesar de...

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