SAP Valencia 359/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2014:4481
Número de Recurso366/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución359/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 366/14

SENTENCIA Nº 000359/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a quince de octubre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de reclamación de cantidad, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Catarroja, con el nº 000979/2012, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUMEROS NUM000, NUM001 Y DIRECCION001 NÚMERO NUM002 DE LA LOCALIDAD DE ALBAL representado en esta alzada por la Procuradora Dª ROSANA PÉREZ PUCHOL y dirigido por el Letrado D. LUIS VICENT BOSCA contra Dª Milagrosa y D. Porfirio representado en esta alzada por el Procurador D. RAMON BIFORCOS SANCHO y dirigido por la Letrada Dª AMPARO CANO MONTERO, CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (ahora BANCO DE SABADELL S.A.) y la CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA no comparecen ante esta alzada, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Porfirio y Dª Milagrosa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Catarroja, en fecha 21 de enero de 2.014, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, NUM000, NUM001 y DIRECCION001 NUM002 de Albal, y CONDENO a Porfirio y Milagrosa a abonar solidariamentea la actora la suma de

1.292'31euros, más los intereses legales correspondientes y las costas.

Declaro que el crédito de la comunidad de propietarios demandante, por importe de 246'79 euros, que grava la plaza de garaje número NUM003 y el trastero número NUM004 es preferente respecto del ostentado por la entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, debiendo esta mercantil asumir las costas derivadas de dicha pretensión."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Porfirio y Dª Milagrosa, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de Octubre de 2.014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 números NUM000, NUM001 y DIRECCION001 número NUM002 de la localidad de Albal formuló demanda de juicio ordinario contra Don Porfirio y Doña Milagrosa, en su condición de titulares de la vivienda de la puerta NUM005, de la plaza de garaje número NUM003 y del trastero número NUM004 de la DIRECCION000 número NUM000 y contra las entidades Caja de Ahorros del Mediterráneo (ahora Banco de Sabadell S.A.) y la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, encaminada a la obtención de una sentencia que: A) Condenase a Don Porfirio y a Doña Milagrosa a pagar a la comunidad actora la cantidad de 1.292'31 euros, en concepto de cuotas impagadas de gastos, más los intereses devengados y los que se devenguen con posterioridad. B) Que se declare la preferencia del crédito de la Comunidad respecto de la hipoteca constituída a favor de Caja de Ahorros del Mediterráneo (ahora Banco de Sabadell S.A.) y la Caixa d'Estalvis i Pensiones de Barcelona, que grava la primera la vivienda de la puerta NUM005 de la DIRECCION000 NUM000 de Albal por importe de

1.045'52 euros y la segunda la plaza de aparcamiento nº NUM003 y trastero nº NUM004 por 246'79 euros, cantidades todas ellas correspondientes a la última anualidad y a la existente en curso y C) Que se condene solidariamente a los demandados al pago de las costas procesales, en caso de oposición a la demanda y a Don Porfirio y a Doña Milagrosa en todo caso, incluso aunque se allanare a la demanda. La entidad Banco de Sabadell S.A. se allanó a la demanda y así se acordó por auto de 8 de Mayo de 2.013, mientras que la Caixa d'Estalvis i Pensiones de Barcelona fue declarada en rebeldía. Por su parte los Sres. Porfirio y Milagrosa se opusieron a la misma alegando, de un lado, no haber sido convocados a la Junta de 3 de Mayo de 2.012, ni haberseles notificado los autos, por lo que los mismos carecían de validez y, de otro, que llegaron al acuerdo verbal de efectuar el pago aplazado de las cantidades adeudadas, además de no indicarse en que asamblea se aprobó la derrama que ahora se exige. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, NUM000, NUM001 y DIRECCION001 NUM002 de Albal, y condenó a Don Porfirio y a Doña Milagrosa a abonar solidariamente a la actora la suma de

1.292'31 euros, más los intereses legales correspondientes y las costas. A su vez declaró que el crédito de la comunidad de propietarios demandante, por importe de 246'79 euros, que grava la plaza de garaje número NUM003 y el trastero número NUM004 es preferente respecto del ostentado por la entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, debiendo esta mercantil asumir las costas derivadas de dicha pretensión.

SEGUNDO

Esta resolución ha sido recurrida en apelación por Don Porfirio y Doña Milagrosa mas, como se dijo en la sentencia de 8 de Marzo de 2.013 recaída en el...

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