SAP Valencia 357/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2014:4479
Número de Recurso269/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 269/14

SENTENCIA Nº 000357/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a quince de octubre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Catarroja, con el nº 000994/2012, por FREEMAN SERVICE & MANAGEMENT S.L. representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª. FRANCISCA SABATER OLMOS y dirigida por la Letrada Dª. MAITE BENET GONZÁLEZ contra Dª. Carla representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª. DOLORES BRIONES VIVES y dirigida por la Letrada Dª. TERESA LLAMAZARES CAMY, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Carla .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Catarroja, en fecha 14 de Febrero de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de la entidad Freeman Services and Management S.L., y CONDENO a Carla abonar a la actora la suma de 13.868'05 euros, con imposición de costas a la parte demandada. DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la reconvención presentada por la representación procesal de Carla, y ABSUELVO a la mercantil Freeman Services and Management S.L. de la pretensión ejercitada contra ella, con imposición de costas a la parte demandante reconviniente."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Carla, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de Julio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta demanda por la mercantil Freeman Services & Management S.L. contra Carla actuación procesal que se inició en su momento por juicio monitorio con número 542/2012 en reclamación de 13.868,05 # (más 1868,05 #) con base fundamental a unas obras que en su momento se ejecutaron por la actora en una vivienda propiedad de la demandada en la CALLE000 NUM000 número NUM001 piso NUM001 de la población de Massanasa; que si bien estaban presupuestados en una cantidad muy superior a lo que se reclama, ahora son 7688,09 # que restan por abonar de lo pactado más aquellas otras obras que fuera de presupuesto fueron acordadas como exceso de lo pactado y que tampoco han sido abonadas en cuantía de 7855,56 # siendo la cantidad resultante la que procede una vez descontada la cantidad de 1868,05 # consignados en el primer procedimiento mencionado. En este sentido se relata en los hechos que el contrato se ejecuta con fecha 01/08/2011 (bien es cierto que como documento número uno lo que se aporta es un presupuesto firmado), que fue emitido por un importe que posteriormente habría de ser ampliado además de por ciertas obras para cuya comprobación se aporta al folio 23 el documento número dos, añadiendo en este sentido otras características como el suelo de la vivienda asimismo se acompaña un informe al folio 36 documento número siete emitido por el jefe de obra señor Luis Carlos .

Al folio 55 de actuaciones se encuentra la contestación a la demanda, en la que básicamente se reconoce la realización de la contratación de unas obras de rehabilitación en el inmueble, si bien manifiesta la demandada que el primer presupuesto terminó ajustándose en la cuantía de 28.516,77 # que a su vez fueron objeto de nueva negociación cerrándose en el precio de 26.159,75# aportándose en tal sentido un documento como número dos para la comprobación de dicho extremo; en este sentido se hace mención al folio 56 último párrafo de la contestación a las cantidades entregadas de cuyo origen resta 7668,09 # que es lo ahora se reclama si bien esto fue objeto de una promesa por parte de la actora de rebaja en tanto que el último de los precios mencionados es inferior (26.150 y 9,75 #) al presupuestado (28.516,77 # de primera negociación sobre los 35.890,59 documentados) esta parte de la contestación debe ser complementada al folio 58 vuelta en donde se determina que los trabajos realizados fuera de presupuestos (lo que comúnmente se podía conocer como extras) se manifiesta que ese exceso no fue autorizado y por tanto no fue consentido por la demandada . En este sentido se añade ya lo que serán las futuras bases de una alegación de cumplimiento defectuoso y la formulación de una reconvención que se articula algo más adelante en el siguiente sentido,( al folio 56 (vuelta) párrafo cuarto) se manifiesta que se pudo comprobar por la demandada que lo hecho no se ajustaba a lo contratado siendo claramente deficientes las obras verificadas, se aporta el informe del señor Ángel, correspondiente a dichos defectos, considerando la demandada que habría de llegarse a un arreglo conforme a estas deficiencias y las cantidades debidas; si bien estas conversaciones no llegan a buen fin y se encarga un nuevo informe por el arquitecto señor Cesar del que se deriva una deuda, manifestada en aquel momento de forma exclusivamente verbal de 1868,05 # cantidad que por eso se consigna en el juzgado en el seno del monitorio. En este sentido se considera (folio 57 vuelta página cinco), que únicamente se debe la cantidad 3330,65 # y por tanto no lo que se dice haber dejado de pagar y evidentemente tampoco los extras este punto es el que se amplía por la pericial anteriormente citada. De esta manera se acaba articulando el hecho de que las partidas mal ejecutadas alcanzan la cuantía de 6601,58 euros que resultaría de la diferencia del valor total de las obras 35.890,59# descontando lo entregado de 3o.090,55 #,por lo que únicamente restaría el pago de 801,55 euros. En ese sentido se articula con posterioridad el hecho de ver la referida cantidad 801,77(no

55) que resulta el producto directo de reducir la cantidad de 6601,58 euros como valoración de los daños causados con respecto a lo mal ejecutado de la cantidad total de la obra y a su vez sobre la misma proyectada la cantidad total de lo entregado restan por devolver la última cantidad.

Con fecha 14/02/2014 se dicta sentencia en cuyo fallo se estima íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de la entidad actora condenando a la demandada a abonar la cantidad de

13.868,05 # desestimando la reconvención y con imposición de costas en ambos supuestos a la demandada, y actora por vía de reconvención.

SEGUNDO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en lo que se opongan a los específicos aquí consignados.

Se interpone recurso de apelación al folio 267 por la demandada doña Carla articulándose el primer elenco de argumentaciones referentes a la apelación básicamente primero en el hecho de que en ningún momento se reconoce haber adeudado la cantidad de 7688 #, sino que dicha cantidad hubiera sido debida por haberse ejecutado correctamente las obras y no haberse consignado la cantidad de 1868,05 # en el procedimiento monitorio. En segundo lugar, y ya bajo una perspectiva de error en la valoración de la prueba la constatación del hecho de no existir pericial de la parte actora y en tal sentido haberse dado en la sentencia de instancia, ahora apelada, mayor valor al testimonio de unas testigos que a la intervención de un perito en los temas referentes al cumplimiento deficiente por parte de la actora de aquello que si se ha verificado. En tercer lugar y en una extensa pormenorización, se argumenta las explicaciones de la sentencia con respecto a los "excesos" o partidas extras en las que en primer lugar no se da tratamiento al tema de la ausencia de autorización por parte de la demandada para la ejecución de los mismos y en sintonía con esta argumentación el hecho de desestimar radicalmente la pericial Don Cesar ; y en tal sentido al folio cuarto de la apelación 268 vuelta, se admite la fijación de un precio en distintas discusiones en 35.890,59# admitiendo la existencia de una ampliación del presupuesto negociado punto a punto, cuestión...

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