SAP Valencia 711/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteMARIA JESUS FARINOS LACOMBA
ECLIES:APV:2014:4363
Número de Recurso283/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución711/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46250-37-1-2014-0007848

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000283/2014-E - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000538/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000711/2014

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Iltmos. Sres:

Presidente:

D . PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Magistradas

D. MARIA JOSE JULIA IGUAL

D. MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA

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En Valencia, a dos de Octubre de dos mil catorce.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos Sres. anotados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, contra la Sentencia dictada en fecha 13 de Mayo de 2014, por el Juzgado de lo Penal numero uno de Valencia, en Procedimiento Abreviado 538/13, procedente del Juzgado de Instrucción numero cinco de Sueca, Procedimiento Abreviado 29/13, seguido por Delito de Robo con Fuerza y Daños, contra Carlos José y Carlos Antonio .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes el Procurador Dª. Desamparados Gonzalez Ortuño, en nombre y representación de Carlos Antonio, asistido del Letrado Dª. Carmen Colecha Sendra, y el Procurador Dª. María Isabel Guorris Aguilar, en representacion de Carlos José, asistido del Letrado Dª. Isabel Vila Alapiedra y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y la entidad Marjal de la Rivera S.L, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Sobre las 19.00 horas del día 1 de octubre de 2012, Carlos José y Carlos Antonio, junto con otro individuo no identificado, se pusieron de acuerdo para entrar en la discoteca Qoqoa, propiedad de Amadeo, sita en el punto kilométrico 22 de la carretera CV-500, en el término municipal de Sueca, y apoderarse de los objetos de valor que encontraran. Con esta finalidad, entraron en una nave almacén aneja, trepando por la pared exterior de unos tres metros de altura y penetrando por el hueco de 60 cm. que quedaba entre la pared y el tejado. Para trepar aprovecharon la reja de una ventana y un tubo que cruzaba la fachada. Una vez dentro, usaron una escalera para subir al tejado de la discoteca y, desde allí, apalancaron una puerta que daba acceso a la sala principal del establecimiento para entrar. Dentro de la discoteca fracturaron otra puerta, causando desperfectos en las tejas y en las puertas cuya reparación asciende a 990 euros. Del interior del almacén, y por una de sus puertas, que también forzaron, Carlos José y Carlos Antonio cogieron un compresor de aire marca Cosmos 24, 25 rollos de cable eléctrico y 47 rollos de cable de cobre libre de oxígeno, especial para equipos de música, que guardaron en el maletero del automóvil que llevaban, un Audi A-6 con matrícula

....NNN, estacionado a unos cincuenta metros de allí. Asimismo, cogieron 95 botellas de bebidas alcohólicas pertenecientes a la discoteca, que fueron sacando y guardando en cajas y en un bidón fuera del local, por una puerta de emergencia que abrieron desde el interior, preparándolas con el fin de llevárselas. Cuando realizaban esta tarea fueron sorprendidos por unos agricultores que estaban en los campos de esa zona, por lo que se subieron al coche, dejando abandonadas las botellas y se marcharon de allí, con el compresor y el cable. Sin embargo, a unos doscientos metros de la discoteca, al cruzarse con una dotación de la Guardia Civil, que había acudido por el aviso de esos agricultores, se introdujeron en un camino lateral de la carretera, si salida, y allí fueron interceptados por los agentes, que se incautaron del compresor y del cable guardado en el maletero, objetos que fueron devueltos a su propietario. Los funcionarios de la Guardia Civil también se incautaron de una mochila, que estaba en el asiento trasero del coche ocupado por Carlos José y Carlos Antonio, y que contenía una palanca pata de cabra de unos 41 cm., una cizalla, un destornillador y una linterna, que había sido utilizados para apalancar las puertas de la discoteca.

SEGUNDO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

"Que debo condenar y condeno a Carlos José y Carlos Antonio como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en el artículo 237, 238.1 y 2 y 240 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándoles también a pagar conjunta y solidariamente a Amadeo la cantidad de 990 euros en concepto de responsabilidad civil, con imposición de las costas del presente procedimiento, sin incluir las de la acusación particular."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación legal de los acusados Carlos Antonio y Carlos José, se formulan contra la misma Recursos de Apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrollan ampliamente en sus correspondientes escritos, a los que se opone el Ministerio Fiscal y la Acusacion Particular.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de cinco días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos declarados Probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Dos son los recursos de apelacion formulados, uno por cada acusado, sustentados en estimar vulnerados el principio de presuncion de inocencia e in dubio pro reo, en la insuficiencia de la prueba de cargo, a cuyo efecto se aduce error en su apreciacion e indebida aplicación de los arts. 237, 238 1 y 2 y 240 del Codigo Penal, y en cuanto a la pena de prision impuesta la...

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