SAP Valencia 722/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2014:4352
Número de Recurso342/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución722/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 342/2014

Procedimiento Abreviado nº 519/2013 del

Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia con sede en Paterna

Procedimiento Abreviado nº 30/2012 del

Juzgado de Instrucción de Llíria nº 2

SENTENCIA

Nº 722/14

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 447/2014 de fecha 28-07-2014 del Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia con sede en Paterna en Procedimiento Abreviado nº 519/2013, por delito de quebrantamiento de condena.

Han intervenido en el recurso, como apelante Julio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Montal del Toro y defendido por la Letrada Dª Inmaculada Martínez Requena, y como apelado el Ministerio fiscal representado por Dª Maite, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Por Sentencia firme de fecha 15-3-2011 del Juzgado de Instruccion 4 de Lliria, dictada en las diligencias urgentes 37/11, se impuso al acusado, Julio, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, (al haber sido condenado en fecha 9-11-2011 en las diligencias urgentes 59/11 del Juzgado de Instrucción 2 de Lliria, por delito de quebrantamiento de condena a la pena de seis meses de prision), la pena de ocho meses de prohibición de acercarse a menos de doscientos metros a Diana, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar por ella frecuentado y comunicarse con ella de cualquier forma. Efectuada la correspodiente liquidacion de condena en el seno de la ejecutoria 285/11 del Juzgado de lo Penal 17 de Valencia con sede en Paterna y siendo la fecha de inicio de cumplimiento el 15-3-2011 y de extinción el 6-7-2012, y a sabiendas de ello, el día 31-5-2012 hacia las 12,45 horas el acusado se encontraba en compañía de la Sra. DIRECCION000 en el centro comercial El Osito de La Pobla de Vallbona."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "CONDENO a Julio como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, con la agravante de reincidencia a la pena de DOCE MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y abono de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª María Montal del Toro en nombre y representación de Julio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 24-10- 2014 para deliberación.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos y que se sustituyen por los siguientes: "Se declara probado que sobre las 12'45 horas del día 31 de mayo de 2012 fue retenido por un vigilante de seguridad el acusado Julio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme el 09-11-2011 por delito de quebrantamiento de condena a pena de seis meses de prisión, cuando se encontraba en el centro comercial "Elosito" sito en el término municipal de la Pobla de Vallbona.

No se ha acreditado suficientemente que el acusado estuviera en el citado centro comercial en compañía de Diana, respecto de quien tenía vigente una prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio impuesta en sentencia firme el 15-03-2011 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Llíria ."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria dictada en su contra alega el apelante como primer motivo que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, por haber sido condenado sin prueba suficiente para ello, y que se ha vulnerado el artículo 468.2 del Código penal, porque se le ha condenado como autor de un delito doloso pese a no concurrir dolo en su actuación.

Tiene razón el recurrente cuando alega que los dos únicos elementos probatorios en los que se funda su condena resultan notoriamente insuficientes para justificarla.

Ante la manifestación del acusado en el juicio oral en que negó haber estado en compañía de su pareja, la Juzgadora de instancia ha estimado probado lo contrario en primer término porque así se lo dijo el vigilante de seguridad que los interceptó a los agentes de la Guardia civil que se personaron a su requerimiento, así consta en el atestado elaborado por éstos y así lo ratificó en el juicio oral el agente de la Guardia civil número NUM000 .

Pero, como...

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