SAP Valencia 398/2014, 17 de Octubre de 2014
Ponente | JESUS MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:APV:2014:4265 |
Número de Recurso | 263/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 398/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2014-0008270
APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000263/2014 -B
Procedimiento Abreviado - 000288/2014
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE
Instructor: Jdo. de TORRENTE-2 (ANT. MIXTO 4) DUR 28/14
SENTENCIA Nº 000398/2014
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Magistrados/as
D. FERNANDO DE ROSA TORNER
Dª REGINA MARRADES GOMEZ
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En Valencia, a diecisiete de octubre de dos mil catorce.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 27/06/14, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE en el Procedimiento Abreviado con el número 000288/2014, seguida por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra Pio .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Pio, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª RAUL VICENTE BEZJAK y defendido por el Letrado D/Dª ANTONIO R. PELAEZ RODRIGUEZ; y en calidad de apelado/s, ministerio FISCAL - FRANCISCO CEACERO LORITE-; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Pio, DNI NUM000
, mayor de edad, cuya profesión y estado civil no constan, natural de Valencia y vecino de Torrente, CARRETERA000, nº NUM001 - NUM002, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado por sentencia firme de 23-4-14 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Torrente en J .Faltas 30/14 como autor de una falta de injurias cometida contra su esposa, Elvira a la pena de 4 días de localización permanente y a la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de ella, y de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encontrara, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 4 meses.
Se le notificó esa sentencia a Pio, personalmente, el día 23-4-14, así como la citada pena. Debidamente notificado y con los apercibimientos legales, con intención de incumplir esa prohibición, que estaba vigente, el día 7 de mayo de 2014, sobre las 15h., acudió al lugar de trabajo de Elvira, en la cafetería de la Piscina Cubierta de la calle Literato Azorín de Paiporta, y se sentó en la terraza. Permaneció allí hasta que fue detenido por la Guardia Civil esa misma tarde sobre las 17,25 #. "
El fallo de la sentencia apelada dice: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pio
como autor criminalmente responsable de un delito consumado de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del art. 468.2 CP a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, más el pago de las costas procesales
Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Pio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
-
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente
transcritos.
En el recurso se pide la revocación de la sentencia de instancia en lo que se refiere al
pronunciamiento que condena al acusado como autor de quebrantamiento de condena. Alega el recurrente indefensión y error de valoración de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo.
Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 23/11/06, "la constante jurisprudencia constitucional ha configurado inequívocamente la indefensión como aquella limitación de los medios de defensa producida por...
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