SAP Valencia 353/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteFERNANDO PASCUAL DE ROSA TORNER
ECLIES:APV:2014:4248
Número de Recurso254/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución353/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2014-0007973

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000254/2014 -L

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA (DUR 217/2014)

Instructor: Jdo. de JDO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE VALENCIA (DUR 57/2014)

SENTENCIA Nº 000353/2014

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JESÚS MARÍA HUERTA GARICANO

Magistrados/as

D. FERNANDO DE ROSA TORNER

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

===========================

En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 03/06/2014, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA en el con el número 000217/2014, seguida por delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR contra Felicisimo .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Felicisimo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ALICIA GARRIDO GAMEZ y defendido por la Letrada Dª LAURA MARTIN DEL CASTILLO; y en calidad de apelado, el Ilmo SR. D. Gerardo Gayete en representación del MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DE ROSA TORNER, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- Resulta probado

y así se declara que el acusado, Felicisimo, de nacionalidad rumana, mayor de edad y sin antecedentes penales, conocía, por haberle sido notificado personalmente, el auto dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Valencia en fecha 10 de abril de 2014 en el seno de sus Diligencias Previas 342/2014 (ahora Procedimiento Abreviado 35/2014) por el que se le prohibió cautelarmente aproximarse a menos de 500 metros de la que fuera su compañera sentimental Marisa, así como de su domicilio y cualquier lugar donde pudiera encontrarse, e igualmente la prohibición de comunicar con ella por teléfono, escrito o cualquier otro medio hasta que tales medidas fueran dejadas sin efecto o modificadas por otras durante la tramitación del procedimiento, o hasta la firmeza de la resolución de fondo que se dicte.

Pese a ello el acusado, que igualmente era conocedor de las consecuencias que podían derivarse para el mismo en caso de incumplimiento de dichas prohibiciones, sobre las 12:00 horas del día 12 de mayo de 2014 fue sorprendido por una dotación del Cuero Nacional de Policía cuando se encontraba en compañía de Marisa en la Plaza Doctor Landete de la ciudad de Valencia."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Felicisimo, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de las costas. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Felicisimo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente

transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que la tesis del recurso de apelación se basó la infracción del derecho a la presunción

de inocencia del art 24 de la Constitución Española . Entendiendo que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR