SAP Asturias 321/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2014:2987
Número de Recurso376/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00321/2014

RECURSO DE APELACION (LECN) 376/14

En OVIEDO, a nueve de Diciembre de dos mil catorce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª Marta Mª Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 321/14

En el Rollo de apelación núm. 376/14, dimanante de los autos de juicio civil Incapacitación, que con el número 388/14 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Oviedo, siendo apelante DOÑA Visitacion, demandada en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA MONTSERRAT MUÑIZ MORAN y asistida por la Letrada DOÑA RAQUEL PEREZ DIAZ; y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidente, Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 24 de Julio de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por le Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la incapacidad parcial de Dña. Visitacion, nacida endecha NUM000 de 1.939, con DNI : NUM001, restringida a los actos de contenido patrimonial y a las decisiones sobre su salud, en concreto en las siguientes cuestiones: para celebrar contratos, préstamos, donaciones, u otros actos de disposición patrimonial o de contenido económico, para otorgar poderes a favor de terceros, para entablar acciones judiciales y para realizar disposiciones testamentarias; y, en cuanto a su salud, para el manejo de medicamentos, las decisiones sobre su tratamiento y para el seguimiento de pautas alimenticias en relación a ello. La citada, queda sometida al régimen de tutela y se designa como tutora, a su sobrina, Dña. Camino

. No resulta procedente la imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Visitacion, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección y solicitado el recibimiento a prueba por la parte Apelante, en fecha 17-10-2014 se dictó Auto cuyos fundamentos y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

" Único .- Ciertamente la practica de una prueba pericial medica se presenta en este caso como indispensable, a la vista de la parquedad de los antecedentes que obran en los dos, idénticos en su contenido, elaborados por el Medico Forense.

Ello no obstante se estima que la nueva prueba pericial puede y debe ser realizada por otro facultativo adscrito al Instituto de Medicina legal, para evitar dilaciones innecesarias, acordando por ello que la realice previo examen de la recurrente presunta incapaz y de todos los antecedentes médicos aportados por la misma expedidos por distintos facultativos de la sanidad publica, por un Medico Forense distinto del que ha efectuado los obrantes en la primera instancia. Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el Art. 759.3 de la L.E.Civil, se acuerda por la Sala las siguientes pruebas a practicar en el acto de la vista.

Examen de la presunta incapaz.

Testifícales de su hijo Don Joaquín y de su sobrina Doña Camino .

En atención a lo expuesto la Sala ACUERDA:

La practica de las siguientes pruebas

-Informe pericial, que emitirá Medico Forense, distinto del que lo ha efectuado en primera instancia, tras el examen de la presunta incapaz y de los informes médicos expedidos por la sanidad publica adjuntados por la misma con su contestación.

-Examen de la presunta incapaz.

-Testifical: del hijo de la presunta incapaz, Don Joaquín y de su sobrina Doña Camino .

Para su práctica se acuerda la celebración de vista señalando al efecto el próximo DIA 2 de DICIEMBRE A LAS 10 HORAS, a cuyo efecto habrán de ser citadas las partes, Medico Forense, y los testigos."

Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2-12-2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda de declaración de incapacidad de Doña Visitacion, instada por el Ministerio Fiscal, declarando que la misma está afectada de una incapacidad parcial para los actos de contenido patrimonial y decisiones sobre su salud que recoge en forma especifica en su parte dispositiva, ya transcrita en los antecedentes de hecho de esta resolución y, a consecuencia de ello, sometió a la misma el régimen de tutela en la persona de su sobrina Doña Camino .

Recurre tal pronunciamiento la demandada que en el escrito de interposición, además del motivo formal en el que se denuncia infracción del derecho a al tutela judicial efectiva por la inadmisión de la prueba pericial medica propuesta para impugnar las conclusiones del realizado por el Medico Forense, al que ya se ha dado respuesta con el auto dictado en el rollo de Sala acordando su practica, en los términos que también constan en el auto transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución, lo que se...

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