SAP Asturias 296/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2014:2857
Número de Recurso387/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00296/2014

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 387/14

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diez de Diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 530/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 387/14, entre partes, como apelante y demandante CAJA RURAL DE ASTURIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por la Procuradora Doña Ángeles Pérez-Peña del Llano y bajo la dirección del Letrado Don Daniel Sáez Castro, y como apelados y demandados DON Dimas

, representado por la Procuradora Doña María Concepción González Escobar y bajo la dirección del Letrado Don Jorge García López y ASTURANET SERVICIOS JURÍDICOS INTEGRALES, S.L.L., representada por la Procuradora Doña María Concepción González Escolar y bajo la dirección del Letrado Don Dimas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por CAJA RURAL DE ASTURIAS frente a ASTURANET SERVICIOS JURÍDICOS INTEGRALES S.L. y Don Dimas, absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas.

Se impone a la parte demandante el abono de las costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Caja Rural de Asturias, Sociedad Cooperativa de Crédito, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la

L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PIMERO.- El 21-02-2.002 la Caja Rural de Asturias suscribió con Asturanet Servicios Jurídicos Integrales, S.L.L. contrato arrendando sus servicios para las "reclamaciones judiciales y extrajudiciales que se promuevan frente a terceras personas para hacer valer los derechos de Caja Rural en procedimientos declarativos, hipotecarios, ejecutivos, cambiarios, monitorios y otros de naturaleza similar" (estipulación 1º folio 38) "siempre bajo la dirección letrada de Don Dimas " (estipulación 3ª folio 39).

La duración pactada fue la de un mínimo de un año, "sin perjuicio de la facultad de ambas partes, a partir del vencimiento de esta duración inicial mínima, de resolverlo con un preaviso de tres meses, entendiéndose vigente a falta del indicado preaviso" (estipulación 3ª folio 39).

Asimismo se pactó, en su estipulación 13ª, que en caso de resolución del contrato "se deberá entregar a Caja Rural toda la documentación que obre en su poder (de Asturanet) referida a los asuntos encomendados con independencia de su estado de tramitación" (folio 42) y en la 12ª que "en el supuesto de que los demandados por Caja Rural abonasen directamente a Asturanet cantidades en el marco de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales, para el cobro de deudas tales cantidades deberían ser puestas a disposición de la Caja Rural dentro de las 24 horas hábiles siguientes a su percepción mediante ingreso en la cuenta que al efecto designase la Caja" (folio 41), sin perjuicio de lo cual, y además de eso, Caja Rural otorgó a favor de Don Dimas poder general para pleitos, entre cuyas facultades se relacionaba la de hacer cobros, pagos y consignaciones (folio 45 y sgts.).

La relación se prolongó hasta el 21-02-2.013 y es a raíz de eso que Caja Rural solicita: "se dicte sentencia por la que:

  1. - Se declare y ordene solidariamente la obligación de rendición de cuentas por parte de ASTURANET SERVICIOS JURÍDICOS INTEGRALES, S.L.L, y Don Dimas a Caja Rural de Asturias, SCC, respecto de la gestión realizada en su condición de asesoría jurídica externa sobre la totalidad de reclamaciones judiciales y extrajudiciales que les haya sido encomendado desde el 21 de febrero de 2.002 hasta la fecha de resolución del contrato el 21 de febrero de 2.013.

  2. - Se declare y ordene solidariamente la obligación de ASTURANET SERVICIOS JURÍDICOS INTEGRALES, S.L., y de Don Dimas de poner a disposición de Caja Rural de Asturias la totalidad de la documentación física obrante, o que debiera de obrar, en los expedientes, haciendo entrega de la misma en los Servicios Centrales de Caja Rural de Asturias.

  3. - Se declare y ordene solidariamente la obligación de ASTURANET SERVICIOS JURÍDICOS INTEGRALES, S.L.L, y de Don Dimas de poner a disposición de Caja Rural de Asturias información suficiente sobre el estado y evolución de cada procedimiento judicial encomendado, durante el periodo comprendido entre el desde el 21 de febrero de 2.002 hasta la fecha de resolución del contrato el 21 de febrero de 2.013:

- la relación de las cuantías cobradas a los demandados, judicial o extrajudicialmente, indicando la fecha de cobro, concepto e importe e indicando, en su caso, si las sumas percibidas responden al pago de principal, intereses o costas del procedimiento.

- los honorarios y cantidades que, por todos los conceptos, hubiera percibido por la gestión de los expedientes de reclamación encomendados, ya sea directamente de los demandados, de los juzgados en los que se ha procedido a despachar ejecución y/o a través de los procuradores.

- acreditación de los pagos extrajudiciales que los demandados hubieran realizado a Asturanet así como de los correspondientes a ingresos en la cuenta de Caja Rural de Asturias, SCC con expresa indicación de la fecha de pago e ingreso, cuantía y concepto.

  1. Se condene solidariamente a ASTURANET SERVICIOS JURÍDICOS INTEGRALES, S.L.L, y a Don Dimas, a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  2. Se condene a las costas del presente procedimiento a las partes demandadas"

Los demandados se opusieron, el uno, Don Dimas, aduciendo su falta de legitimación, en cuanto el contratante arrendatario fue Asturanet y no él personalmente, quien sólo intervino en su firma en representación de la Sociedad, y el otro, que había cumplido con sus obligaciones conforme al contrato y en la forma en que, durante todo el tiempo de su vigencia, las partes moldearon su contenido, a través de las conductas desarrolladas por uno y otro.

El Tribunal de la instancia declaró la legitimación de Don Dimas, pero desestimó la demanda. La sentencia analiza el comportamiento de los contratantes durante el largo período de contratación y la forma de cumplir por el arrendatario sus obligaciones de información; también declara la concurrencia de un negocio de mandato y examina, del mismo modo que para la otra obligación, la forma en que el mandatario rendía cuentas de su gestión, concluyendo que, ya en la fase de extinción, el comportamiento prestacional que podría exigirse del demandado no podía ser más, en su alcance y contenido, que el que ya desplegó durante la vigencia del contrato y, a su vista (no sin apreciar, según su parecer, cierta ambigüedad en los términos del suplico), desestima la demanda.

No se conforma el actor. Para la parte la sentencia incurre en incongruencia e infracción de los artículos 209 y 218 de la LEC . Argumenta este reproche en que la sentencia recurrida examina y resuelve de acuerdo con el comportamiento contractual de las partes durante la vigencia del contrato, cuando es que el objeto del litigio lo constituyen las obligaciones de entrega de documentación y rendición de cuentas que son de cargo de los demandados a raíz de su extinción, en más que, con fundamento en la apreciada ambigüedad referida al suplico de la demanda, la recurrida no entra a resolver sobre todo lo pedido, incurriendo así y también en infracción del art. 424 LEC, y en cuanto a la infracción del art. 209, la residencia en la ausencia de cita de precepto legal alguno.

Los siguientes motivos se refieren al fondo del asunto, acusando infracción de la doctrina jurisprudencial relativa a las obligaciones de devolución de documentación y rendición de cuentas, así como errónea valoración de la prueba.

Los demandados, por su parte, apoyan el acierto de la sentencia recurrida afirmando haber cumplido sus obligaciones y lo injustificado de la reclamación del actor.

El recurso se estima en parte.

SEGUNDO

Empezando por la alegada infracción de congruencia, tal no concurre, en absoluto el Tribunal de la instancia ignora que el objeto del litigo se refiere a las obligaciones del demandado a raíz de la extinción del contrato, sino que entiende que para resolver sobre la legitimadad de las pretensiones de la demanda es necesario el examen de la conducta de los contratantes durante la vigencia del negocio, no sólo porque el modo en que se desarrolló moldea, a juicio del Tribunal, el contenido prestacional del contrato, sino porque también, y a su vista, habrá de decidirse sobre la bondad de la tutela pretendida, concluyendo que ésta es infundada pues ya durante el contrato el arrendatario habría cumplido con el deber de información, devolución de documentos y rendición de cuentas que ahora, extinguida la relación, se pretende, y sobre que el Tribunal al afirmar en su sentencia el carácter ambiguo o general de los pedimentos de la demanda infringió el art. 424 de la LEC y, además y por ende, el art. 218 incurriendo en incongruencia infrapetita, esto no es así porque el reproche a la generalidad con que se hacen los pedimentos del suplico de la demanda no es porque se aprecie falta de precisión ( ...

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