SAP Asturias 257/2014, 28 de Octubre de 2014

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2014:2840
Número de Recurso357/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2014
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00257/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 357/14

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a veintiocho de Octubre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Guarda, Custodia, Alimentos) nº 92/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Siero, Rollo de Apelación nº357/14, entre partes, como apelante y demandado DON Francisco, representado por la Procuradora Doña María Carmen Pérez García y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Mayo Álvarez-Pérez, como apelada y demandante DOÑA Encarnacion, representada por la Procuradora Doña María Ángeles Pérez-Peña del Llano y bajo la dirección del Letrado Don Álvaro Gómez Collado, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Siero dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro la adopción de las siguientes medidas a favor de los menores Romualdo y Jesús María :

  1. - La patria potestad será compartida por doña Encarnacion y Don Francisco .

  2. - Se atribuye la guarda y custodia de los menores a Doña Encarnacion .

  3. - El padre podrá relacionarse con los menores los fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes o en su defecto desde que los menores finalicen sus actividades escolares los viernes, hasta las 20:00 horas del domingo que deberán de ser reintegrados en el domicilio materno. Se establece igualmente que los menores podrán estar con su padre, los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas que se reintegrarán al domicilio familiar.

    Las vacaciones se ajustarán al calendario escolar y se dividirán por mitades, tanto las de Semana Santa como las de Navidad, a la madre le corresponderá la facultad de elección los años impares y al padre los años pares. Y en relación a las vacaciones de verano se dividirán en periodos quincenales alternos durante los meses de julio y agosto, además se determinarán los periodos adicionales, uno desde la finalización del curso hasta el inicio del mes de julio, es decir, desde las 10 horas del día inmediatamente posterior a la finalización del calendario escolar hasta las 20 horas del 30 de junio, y otro periodo desde las 10 horas del día 1 de septiembre hasta el inicio del curso escolar; atribuyéndole al padre la facultad de elección los años pares y a la madre los impares. Las entregas y recogidas de los menores en su domicilio.

  4. - Se atribuye el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar a los menores en compañía de la madre.

  5. - El padre abonará en concepto de alimentos para los menores la cantidad de 200 euros, cantidad que se ingresará en la cuenta bancaria que a tales efectos designe doña Encarnacion y se actualizará conforme el IPC que se publique siendo la primera actualización en enero de 2.015. En cuanto a los gastos extraordinarios, los mismos correrán a cargo de ambos progenitores conforme al 50%, considerando como tales los derivados de gastos médicos, odontológicos, oftalmológicos y similares no incluidos en la Seguridad Social o seguros de salud, gastos escolares, relativos a libros, material escolar, uniformes o similares, gastos de matrículas y similares así como clases particulares o de apoyo y actividades extraescolares de carácter lúdico o deportivo, siempre que se comuniquen previamente al otro progenitor".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Francisco, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia...

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