SAP Asturias 294/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonentePABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
ECLIES:APO:2014:2830
Número de Recurso373/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00294/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 373/2014

NÚMERO 294

En OVIEDO, a veintiséis de Noviembre de dos mil catorce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Pablo Martínez Hombre Guillén, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 373/2014, en autos de FILIACIÓN Nº 561/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Oviedo, promovido por Dª. Pura, demandante en primera instancia, contra D. Onesimo, demandado en primera instancia, siendo también parte D. Juan Enrique, demandado en primera instancia y que se ha adherido a la apelación, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Martínez Hombre Guillén.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha uno de Julio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por la representación de Pura, en nombre y representación de Jacobo, debo absolver a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, sin que proceda particular imposición de costas procesales.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, adhiriéndose al mismo el demandado D. Juan Enrique y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de doña Pura, quien actúa en nombre y representación de su hijo Jacobo, al amparo de lo dispuesto en los arts.131 y siguientes del Código Civil, se interpuso demanda en la que se ejercitaba una acción de reclamación de filiación no matrimonial, tendente a que se determine la filiación paterna que sobre el menor ostentaría el demandado don Onesimo, sobre la alegación de aquel, habría nacido el día 3 de mayo de 1996, fruto las relaciones extramatrimoniales mantenidas entre ambos, y al mismo tiempo ejercitó otra de impugnación de la filiación matrimonial contradictora con aquella que constaría inscrita en el Registro Civil, en donde figura el también demandado, don Juan Enrique, como padre del menor.

De dicha demanda conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, que desestimó la misma, alzándose contra tal pronunciamiento el presente recurso de apelación interpuesto por la representación de dicha demandante, al que se opuso tanto el Ministerio Fiscal, como la representación de don Onesimo, y al que se adhirió la representación de don Juan Enrique, quien se había allanado a la demanda.

SEGUNDO

La demanda, se sustentaba en la alegación de que la demandante el día 6 de julio de 1995 acudió a su médico de cabecera para consultar acerca de un quiste que tenía en su espalda, remitiéndola al demandado, don Onesimo, como médico especialista, y comenzando así entre ambos desde entonces una relación sentimental; el día 27 de julio habría tenido lugar la operación quirúrgica para extraerle el quiste, quedando ambos en verse con posterioridad, manteniendo ese día relaciones sexuales. Se afirma en la demanda, que al día siguiente el demandado se marchó con su esposa e hijos de vacaciones, no volviéndolo a ver, comprobando en el mes de agosto que había quedado embarazada; la actora habría comentado esta circunstancia con su marido, don Juan Enrique, de quien en aquella época estaba separada de hecho, según se afirma por la frustración que para la actora suponía la imposibilidad de este de tener hijos, y que ante las diversos intentos de ponerse en contacto con el demandado, y la constatación de la negativa del mismo a reconocer su paternidad y trasladar su residencia a Nueva York por razones de trabajo, después de la reconciliación de los esposos, el marido decidió reconocer al niño como hijo propio. Se alega que doña Pura no insistió en la paternidad de aquel demandado, si bien, tras el divorcio del matrimonio, al carecer de ingreso económicos, decidió la formulación de la demanda, al considerar justo que el padre real contribuya a la manutención y educación de su hijo.

La sentencia dictada en primera instancia no consideró probada la filiación reclamada, alzándose el presente recurso sobre la base de una inadecuada valoración fáctica y jurídica, tanto de la negativa del citado demandado, don Onesimo, a someterse a la prueba pericial biológica declarada pertinente, como del resto de los indicios que resultarían de la actividad probatoria practicada.

TERCERO

Efectivamente, el Tribunal Constitucional ha venido sosteniendo que la realización de la prueba biológica en los procesos de filiación no lesiona ningún derecho fundamental ( STC 7/1994 ) y en cuanto a la valoración de la negativa a efectuar dichas pruebas, la STC 55/2001 dice que no...

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