SAP Asturias 300/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonentePABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
ECLIES:APO:2014:2802
Número de Recurso413/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00300/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 413/2014

NÚMERO 300

En OVIEDO, a tres de Diciembre de dos mil catorce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Pablo Martínez Hombre Guillén, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 413/2014, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 67/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Mieres, promovido por D. Rubén y D. Luis Pablo

, demandantes en primera instancia, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MIERES, demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Martínez Hombre Guillén.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Mieres se dictó Sentencia con fecha dieciséis de Septiembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º) QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta en nombre y representación de Don Rubén y Don Luis Pablo ABSUELVO a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000, nº NUM000 de Mieres de todos los pedimentos formulados en su contra.- 2º) Las costas se imponen a la parte actora.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dos de Diciembre de dos mil catorce.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los apelantes, don Rubén y don Luis Pablo, como propietarios de viviendas sitas en la planta NUM001 y NUM002 del edificio nº NUM000 de la DIRECCION000 de Mieres, interpusieron demanda contra la Comunidad de Propietarios del citado inmueble, al amparo de lo establecido en el art. 18 nº 1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal, pretendiéndose que se declare la nulidad del acuerdo adoptado en las junta extraordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2013, por cuya virtud la Comunidad demandada se allanó a la demanda contra ella presentada por el propietario don Felipe, y se declarase que las Normas de Comunidad recogidas en la Escritura de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal y el particular la norma cuarta que textualmente dice "CUARTA.- La conservación, aseo, alumbrado y reparación del ascensor, así como del portal y cajas de escaleras del edificio serán de la exclusiva cuenta de los propietarios que tengan acceso por los mismos, por partes iguales", se encuentra plenamente vigentes, y se condene a la Comunidad de Propietarios del citado edificio a estar y pasar por dichas declaraciones.

Habiendo conocido de dicha demanda el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mieres, se dictó sentencia por la que se desestimó la misma, y contra ella se alza el presente recurso de apelación interpuesto por los citados demandantes.

SEGUNDO

A tales efectos, y para una mejor compresión de las cuestiones planteadas deben partirse de los siguientes hechos que no son propiamente objeto de discusión, y que se recogen de forma pormenorizada en el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada.

Efectivamente en la Escritura de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal otorgada el día 21 de agosto de 1995 consta la mentada cláusula cuarta con el contenido trascrito. Acorde con ello, en junta celebrada el día 3 de noviembre de1995 se acordó fijar una cuota de igual cuantía para cada propietario para atender a los gastos comunes, si bien, en la siguiente de 5 de febrero de 1996 se dice en el punto 5º relativo a la "Revisión de cuotas": "Se acuerda por unanimidad de los presentes, reajustar y ponderar las cuotas mensuales por gastos fijos y comunes, de la siguiente forma porcentualmente: 1º A, 1º B, 2º A y 2º B 12 % cada uno; 3º y 4º 16 % cada uno, y 6º el 20 %". Según se alega por la parte demandada el piso NUM003 es un dúplex que se comprendería con las viviendas de la planta NUM002 y NUM003 .

El acuerdo en cuestión se mantuvo vigente en los sucesivos ejercicios, si bien en la junta de 6 de febrero de 1999 se acordó un incremento mensual de las cuotas en la cantidad de 500 pesetas de forma lineal para todas las viviendas; en la de 2 de junio de 2003 se acuerda una derrama a partes iguales; en la de 17 de junio de 2004 se acuerda un incremento de un 10 % en la cuota que venía abonando cada propietario, al igual que se hace en la de 21 de junio de 2010.

En junta celebrada el día 6 de junio de 2011, se aprueba el presupuesto de gastos para 2012, y se acuerda por unanimidad de los asistentes, volver al sistema de reparto igualitario previsto en la escritura de obra nueva. Cuestionada ulteriormente dicha decisión por don Felipe durante la celebración de la junta extraordinaria que tuvo lugar el día 3 de mayo de 2012, al entender que se había vulnerado el acuerdo de reparto por cuotas establecido en la junta celebrada en el año 1996 se rechazó su petición por mayoría, y en la junta celebrada el día 4 de marzo de 2013, donde se aprueba el presupuesto para el ejercicio del año 2013, se mantiene el régimen de contribución por cuotas iguales.

Don Luis Pablo, interpuso demanda ante los Juzgados de Mieres, fechada el 5 de noviembre de 2013, en cuyo suplico se contenían las siguientes pretensiones: a) Declare nulo, por contravenir los Estatutos y/ o el acuerdo de distribución de gastos adoptado por unanimidad en fecha 5 de febrero de 1996, el acuerdo adoptado por la Comunidad demandada en la Junta de Propietarios celebrada el día 4 de marzo de 2013, en cuanto el mismo modifica la contribución a los gastos de mantenimiento y limpieza...

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