SAP Asturias 298/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2014:2793
Número de Recurso393/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00298/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 393/2014

NÚMERO 298

En OVIEDO, a uno de Diciembre de dos mil catorce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Pablo Martínez Hombre Guillén, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 393/2014, en autos de JUICIO VERBAL (Desahucio en Precario) Nº 236/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, promovido por Dª. María Purificación y D. Pablo Jesús, demandados en primera instancia, contra Dª. Esperanza, demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís se dictó Sentencia con fecha uno de Septiembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dª. Isabel Juesas García-Robés, en representación de Dª. Esperanza, contra Doña María Purificación y Don Pablo Jesús, debo: 1º.- Acordando haber lugar al desahucio de las siguientes fincas: 1ª.- URBANA. En términos de Cuevas, concejo de Ribadesella, ruinas de lo que fue una casa habitación, llamada CASA000, de cuarenta y ocho metros cuadrados según el título; y hoy según manifiestan se encuentra formada por dos plantas de superficie construida por planta de cincuenta metros cuadrados. Linda: Norte, camino; Sur y Este, más de Hermanos Fausto ; Oeste, Landelino y Roque .- 2ª.- RÚSTICA. En los mismos términos y sito de TRAS LA ESTACIÓN, trozo de terreno de sesenta y cuatro metros cuadrados, con dos nogales. Linda: Norte, herederos de Jesús Manuel ; Sur: casa y huerta de esta herencia; Este, camino; y Oeste, herederos de Jesús Manuel y camino.- Esta finca se halla cruzada por un camino.- 3ª.- RÚSTICA. En los mismos términos, trozo de terreno de tres áreas, llamada DIRECCION000 . Linda: Norte, casa y terreno de la misma herencia; Sur, Landelino ; Este, camino; y Oeste, Roque .- 2º.- Se condena a los demandados al desalojo de dichas fincas, dejándolas libres y a disposición de la actora, apercibiéndole de lanzamiento en caso de que no las desaloje.- 3º.- Todo ello, con expresa imposición de las costas a los codemandados.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda de desahucio en precario articulada por la parte actora, y en consecuencia condena a los dos demandados al desalojo de las fincas descritas en los apartados 1-1, 1-2 y 1-3 del fallo, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento.

Recurrida la sentencia por la parte demandada, la apelante, en el apartado primero de su escrito de apelación apunta los cuatro motivos en los que va a estructurar el recurso, pasando a continuación a desarrollar los argumentos en los que sustenta cada uno de los motivos de apelación.

Comenzaremos esta resolución haciendo un examen conjunto del tercero y cuarto motivo, en los que en base a argumentos diferentes se sostiene la inadecuación del procedimiento, alegación que de ser acogida haría innecesaria toda consideración sobre los otros dos motivos de apelación.

SEGUNDO

La parte apelante, como ya mantenía en la primera instancia, sostiene que la ocupación de la finca objeto de este litigio, no lo es como mera precarista, por concesión o tolerancia del titular de las mismas, sin abonar cuantía alguna en concepto de renta o merced, sino en virtud de un contrato de comodato, es decir, préstamo de uso, concedido por el propietario de la misma, con una finalidad concreta, destinarlo a bar, y por un plazo determinado, hasta la jubilación de la codemandada Julia, de manera que el comodante no puede exigir su devolución, en tanto se use para la finalidad para la que se dejó ni haya llegado el término final pactado. Discusión acerca de la naturaleza jurídica de la ocupación de la finca que según la apelante debe dilucidarse en el juicio declarativo correspondiente, pues excede del ámbito del proceso verbal de desahucio.

Motivo de apelación que debe desestimarse. Como ya ha dicho este tribunal en otros supuestos similares y es reiterado por las diversas Audiencias Provinciales, sentencia de 16 de julio de 2.004, de la sección trece de la Audiencia Provincial de Barcelona; la de 23 de septiembre de 2.014 de la sección primera de la Audiencia Provincial de Oviedo; la de 17 de septiembre de 2.014 de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de la Coruña; la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, ha modificado la naturaleza procesal del juicio de desahucio en precario, dejando de...

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