SAP Murcia 516/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2014:2660
Número de Recurso736/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución516/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA : 00516/2014

SENTENCIA

NÚM. 516/14

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a diez de diciembre de dos mil dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 883/12 en el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia, entre partes, como demandantes y en esta alzada apelados Dña. Bibiana y D. Isidro en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, Inmaculada, representados por la Procuradora Dña. Olga Navas Carrillo y dirigida por el Letrado D. Pedro A. García Valcarcel Escribano, y como demandada y en esta alzada apelante Mapfre Seguros de Empresas, representada por la Procuradora Dña. África Durante León y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel Juaranz Saavedra. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 10 de junio de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Bibiana y D. Isidro (actuando en nombre propio y de la menor Inmaculada ) contra Mapfre Industrial S.A. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los demandantes la suma correspondiente a: 1.- Los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro correspondientes al principal de trescientos cincuenta mil euros (357.000 #), a computar desde el 9 de septiembre de 1999 y hasta el completo pago, descontando de la suma resultante la de 284.409,26 # que la demandante manifiesta haber recibido ya de la Administración en concepto de intereses legales. No se hace imposición de las costas procesales a ninguna de las partes litigantes.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 736/13, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y señalándose para deliberación y votación el día 3 de los corrientes por providencia 9 de enero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca la parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia la infracción del ordenamiento jurídico por vulneración del mandato recogido en el artículo 1902 en relación con el artículo 1968.2 del Código Civil, del artículo 20 y el artículo 76 en relación con los artículos 1 y 73 de la Ley de Contrato de Seguro y de los artículos 218.1 y 2 y 400 de la L.E.Civil, sosteniendo la obligación de los hoy demandantes de ejercitar la acción ventilada en este procedimiento al mismo tiempo de interponer recurso contencioso administrativo seguido previamente en reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración contra la resolución desestimatoria dictada por el Servicio Regional de Salud por silencio administrativo, alegando que la falta de ejercicio conjunto de ambas reclamaciones solo puede llevar aparejada la preclusión de la acción ejercitada en el procedimiento de que dimana esta alzada, ya que necesariamente deberían haberse reclamado los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en el procedimiento previamente ventilado frente a la Administración en la jurisdicción contencioso administrativa, y al no haberse reclamado entonces concurre prescripción, invocando el artículo

21.1 c) de la Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa y que es en ese procedimiento el único donde deberían haber formulado los pedimentos contra el asegurador incluidos los intereses, conociendo los actores la existencia de la aseguradora en el momento de interponer su demanda, existiendo al respecto error en la valoración de la prueba e incongruencia al no haber admitido el reconocimiento en la demanda de dicho conocimiento. Seguidamente invoca la infracción de los artículos 1, 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con los artículos 1902 y 1968.2 del Código Civil y de la jurisprudencia y doctrina de aplicación en la materia, y finalmente la infracción del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y de la jurisprudencia y doctrina de aplicación en la materia que regula, formulando alegaciones sobre todo ello e interesando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En primer lugar con respecto a las alegaciones relativas a la preclusión de la acción que se ejercita en la demanda, ha de tenerse en cuenta que cuando los hoy apelados formularon recurso contencioso administrativo mediante demanda presentada el día 18 de noviembre de 2005, contra la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, - nº 564/2005, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia- de conformidad con el artículo...

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