SAP Murcia 507/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2014:2652
Número de Recurso53/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución507/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00507/2014

J. Murcia nº Diez

Verbal 1112/2007

S E N T E N C I A nº 507/2014

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a diez de de diciembre de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 1112/2007, que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Diez entre las partes: como actora Landelino, representada por el Procurador Sr/a. Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado Sr/a. García Montes, y como demandadas la Dirección General del Registro y del Notariado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y Inmobiliaria Marín y Muñoz, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Jiménez Martínez y dirigida por el Letrado Sr/a. Ruiz García, también se amplió posteriormente respecto de otros sobre los que se aceptó el desistimiento por auto de 17 de septiembre de 2008.

En esta alzada actúa como apelante Landelino, personándose por el Procurador Sr/a Hernández Foulquié, y como apeladas la DGRN, personándose por el Abogado del Estado, Inmobiliaria Marín y Muñoz, S.A., personándose por el Jiménez Martínez, Cecilio y Verónica, personándose por el Procurador Sr. Bernal Morata, y Cajas Rurales Unidas, SCC, personándose por el Procurador Sr. Moñino Salvador. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 25 de septiembre de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : QUE DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR D. Landelino, representado por el Procurador de los Tribunales . JOSÉ AUGUSTO HERNÁNDEZ FOULQUIÉ contra la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de fecha 17 de julio de 2.007, procedimiento en el que han sido partes LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y NOTARIADO, representado y bajo la dirección técnica del Sr. Abogado del Estado; INMOBILIARIA MARÍN Y MUÑOZ SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS MARIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, y DEBO CONFIRMAR Y CONFiRMO DICHA RESOLUCIÓN DECLARÁNDOLA AJUSTADA A DERECHO.Las costas procesales se imponen a la parte demandante recurrente".

Igualmente dictó auto con fecha 27 de septiembre de 2012 aceptando el desistimiento del actor respecto de los demandados que fueron llamados en garantía al proceso, archivando las actuaciones respecto de ellos, imponiendo las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra las dos anteriores resoluciones en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Landelino basándolo en síntesis en que se revocara la sentencia y se estimara la demanda; solicitando también que se revocara el auto de desistimiento.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las otras partes, presentando la DGRN, Inmobiliaria Marín y Muñoz, S.A. escrito oponiéndose al recurso, pidiendo la confirmación de la sentencia; presentando igualmente Cecilio y Verónica y Cajas Rurales Unidas SCC escrito de oposición al recurso, pidiendo la confirmación del auto acordando el desistimiento, manteniendo la condena en costas al actor.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia, compuestos por 668 folios) en la que se formó el oportuno Rollo53/2014 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 10 de diciembre de 2.014.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Landelino (en los sucesivo Sr. Landelino ) formuló demanda contra la Dirección General

del Registro y del Notariado (en lo sucesivo DGRN) y contra Inmobiliaria Marín y Muñoz, S.A. (en lo sucesivo IMM) pretendiendo la nulidad de la resolución de la DGRN de 17 de julio de 2007 por la que se rechazaba la inscripción de la sentencia 662/2003, de 31 de marzo de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Región de Murcia, en cuya sentencia anulaba la adjudicación directa de los bienes del actor realizada por la Dependencias de Recaudación de la AEAT el 25 de junio de 1998, sobre determinadas fincas del Registro de la Propiedad nº Dos de San Javier en cuyo Registro debía ordenarse la inscripción de tal sentencia, con condena en costas a los que se opusieren.

En el acto del juicio verbal, IMM propuso la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario respecto de los actuales titulares de algunas fincas registrales que fueron objeto de adjudicación en su día a IMM, aceptando in voce la Juez de Instancia tal excepción, que fue recurrida en reposición por el Sr. Landelino, siendo estimado el recurso por auto de 17 de septiembre de 2008 en el sentido de que no procedía la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario pero el propio Juzgado "llamaba en garantía" a los terceros que habían adquirido las fincas transmitidas por IMM (f.281).

Por auto de 27 de septiembre de 2012 (f.536) se aceptó el desistimiento solicitado por el actor (f. 379) respecto de los terceros titulares de las fincas adjudicadas, imponiendo las costas a la demandante, resolución que también es objeto de recurso por el Sr. Landelino en el presente Rollo.

La sentencia de 25 de septiembre de 2012 desestimó las pretensiones de la actora (f.539), razón por la cual el Sr. Landelino ha interpuesto recurso de apelación contra la misma solicitando su revocación y estimación de la demanda, con la consiguiente condena a la inscripción de la sentencia en relación a las fincas registrales NUM000, NUM001 y NUM002 poseídas por el Sr. Landelino, pues respecto de la inscripción de las otras fincas referidos en la demanda, la misma fue renunciada en el escrito de desistimiento (f. 380).

SEGUNDO

Procede examinar en primer lugar el recurso planteado por el Sr. Landelino frente al auto de 27 de septiembre de 1012 (f.536) por el que aceptaba su desistimiento respecto de los demandados en garantía, cuestionando el Sr. Landelino tal resolución en el particular de considerar que no nos encontramos ante un supuesto de desistimiento de artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino ante una carencia sobrevenida del objeto prevista en el artículo 22.1 del mismo Texto Legal por haber procedido IMM a vender a terceros la mayoría de las fincas que le fueron adjudicadas y que procedía por tanto que no se le impusieran las costas respecto de dichos terceros.

No existen suficientes elementos en los autos para concluir si la venta por IMM a terceros (y la consiguiente inscripción a su favor) tuvo lugar antes o después de presentar la demanda en el año 2007, razón por la cual no puede saberse si la venta ha sido sobrevenida a la demanda o ya pudo ser conocida con anterioridad por el Sr. Landelino, lo que impide aplicar claramente la carencia sobrevenida del objeto planteada.

En cualquier caso, y partiendo de la existencia de un verdadero desistimiento (que ya había anunciado), nada impide que se mantenga el desistimiento pero que se pueda revisar si se mantiene la condena en costas derivado del mismo.

El desistimiento como tal no conlleva necesariamente la imposición de las costas al que desiste respecto de algunos llamados al proceso ya que la jurisprudencia viene contemplando otro supuestos distintos: aquel en que no es preciso el consentimiento por parte del demandado, el que debe prestarlo y lo hace, el que no presta el...

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