SAP Murcia 690/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2014:2500
Número de Recurso570/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución690/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00690/2014

Rollo nº 570/2013

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1859/2010, -rollo nº 570/2013-, entre las partes, actora Casa Gallego, Sociedad Cooperativa Limitada, con domicilio social en Jumilla, Avenida de la Asunción nº 77, con C.I.F. nº F-30525901, representada por el Procurador Sr. Rentero Jover y dirigida por el Letrado Sr. Fernández Salmerón; y demandada SAT nº 1832 Casa del Rico, representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y dirigida por el Letrado Sr. Martín Gil García. Versando sobre acción de cumplimiento de contrato y reclamación de cantidad.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por SAT nº 1832 Casa del Rico contra la sentencia de 27 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Estimando totalmente la demanda interpuesta por Casa Gallego, S.C.L. contra la S.A.T. Nº 1832 Casa del Rico, declarando que a la fecha de la presentación de la demanda las relaciones de las partes habían de regirse por las estipulaciones del contrato de 9 de mayo del 2005, condenando a las partes a estar y pasar por esa declaración y a ajustar la liquidación de su relaciones a lo allí convenido y en su consecuencia, condenando a Casa del Rico a devolver a Casa Gallego la cantidad de 43.074,09 euros (40.256,16 euros más 2.817,93 euros de IVA), más intereses legales desde la fecha de esta resolución; y desestimando totalmente la reconvención planteada por la S.A.T. Nº 1832 Casa del Rico contra Casa Gallego, S.C.L. y absolviendo a la demandada de todas las peticiones formuladas contra ella; con imposición de todas las costas causadas, tanto por la demanda como por la reconvención, a Casa del Rico".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso la S.A.T. nº 1832 Casa del Rico recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 570/2013, y se señaló el 8 de octubre de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Casa Gallego, Sociedad Cooperativa Limitada, interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara válido y eficaz el contrato suscrito el 9 de mayo de 2005 con la SAT nº 1832, Casa del Rico y se condenara a ésta a suministrar los volúmenes de agua pactados a los precios contratados. También pretendía la actora que se declarara que la demandada había incumplido el citado contrato, pretendiendo cobrar cantidades superiores a las pactadas, declarando no ajustadas a lo pactado y por tanto nulas las facturas emitidas por SAT nº 1832, Casa del Rico.

Igualmente solicitaba Casa Gallego que se condenara a la demandada a estar y pasar por la citada declaración y a cumplir el referido contrato, realizando la liquidación de las cantidades y determinación del saldo resultante, bien en sentencia o en su ejecución, y en este caso de acuerdo con las siguientes bases:

  1. El precio del metro cúbico de agua suministrada era el pactado de 0'1322 y 0'084 euros respectivamente para los primeros 400.000 metros cúbicos y los 700.00 metros cúbicos restantes. 2. Dichos precios eran los correspondientes al año 2005 y su actualización anual se hacía en base al IPC, de acuerdo con el cuadro contenido en el hecho décimo de la demanda. 3. La determinación de la diferencia entre lo facturado y lo que se debió de facturar de acuerdo con las bases anteriores, se efectuaría en sentencia si se pudiera determinar en período probatorio, o en su ejecución, conteniendo en este caso la sentencia las bases para realizar una simple operación aritmética consistente en la diferencia entre las cantidades facturadas y las que se debió facturar a los precios indicados, determinando igualmente el total pagado de más por la actora.

Finalmente solicitaba Casa Gallego, S.C.L., que se condenara a la S.A.T. nº 1832 Casa del Rico a la devolución y pago de las cantidades cobradas en exceso, más sus intereses.

Exponía la representación de la actora que por sendas escrituras públicas de 29 de diciembre de 1999, Casa Gallego, S.C.L., había adquirido de la S.A.T. Casa del Rico, tres fincas rústicas situadas en el término de Jumilla con una extensión aproximada de 158 hectáreas, 60 áreas y 94 centiáreas. En idéntica fecha, las ahora litigantes elevaron a público un contrato privado por el que SAT Casa del Rico cedía a Casa Gallego, S.C.L., 1.100.000 metros cúbicos de agua para el riego anual de las parcelas transmitidas a dicha cooperativa.

Se decía en la demanda que al surgir diversos problemas, las partes decidieron suscribir un nuevo contrato que regulara sus relaciones en torno al tema del agua a partir del año 2005. Dicha novación se produjo mediante contrato privado de 9 de mayo de 2005.

Desde el año 2008 la demandada unilateralmente intentó fijar nuevos precios al agua suministrada sin respetar lo pactado en el contrato. Mediante burofax de 19 de noviembre de 2008, Casa Gallego comunicó a Casa del Rico que se había producido un error en las liquidaciones remitidas y en la facturación.

Frente a ésto, Casa del Rico procedió unilateralmente a suspender el suministro de agua a Casa

Gallego, que se reanudó tras requerimiento notarial...

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