SAP Murcia 711/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2014:2422
Número de Recurso734/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución711/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00711/2014

Rollo Apelación Civil núm. 734/14

En la Ciudad de Murcia, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, con el núm. 110/12, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, la aseguradora "Mapfre Seguro Empresas", en ambas instancias representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, siendo defendida por el Letrado D. Jorge Selma García- Faria; y como parte demandada en primera instancia y apelada en esta alzada, la mercantil "Erhardt Mediterráneo, S.L.", en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Gloria Valcárcel Alcázar, siendo defendida por el Letrado D. Paulo López-Alcázar López Higuera.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de de lo mercantil citado, con fecha 26 de junio de 2014, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Sevilla Flores, en nombre y representación de Mapfre Seguro de Empresas, S.A., contra la mercantil Erhardt Mediterráneo, S.L., con expresa imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de la mercantil "Mapfre Seguro Empresas, S.A.", siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Gloria Valcárcel Alcázar en representación de la mercantil "Erhardt Mediterráneo, S.L.", escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 3 de octubre de 2014 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 734/14, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 2 de diciembre de 2014.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de MAPFRE SEGUROS EMPRESAS se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la demanda. Se indica que se incurre en error al aplicar las Reglas de Hamburgo, pues la normativa aplicable es la Ley de Transporte Marítimo de 22 de diciembre de 1949. Que fue ERHARDT MEDITERRÁNEO, S.L. a quien El Pozo le había encargado el transporte y no a Oldenbuerg Portugiesische Dampfschiffs Rhederei GMBH & Co (en adelante OPDR); que la actuación se encargó como comisionista del transporte, encuadrándose esta figura en la de transitario; que ERHARDT se anunciaba como proveedor de servicios globales de transporte marítimo; que los transitarios aparecen como porteadores frente al cargador. Que aunque se califique de consignatario, también es responsable, citándose sentencias del Tribunal Supremo. Finalmente, se hacen alegaciones en cuanto a los límites de responsabilidad.

La sentencia recurrida desestima la demanda al apreciar la falta de legitimación pasiva. Se afirma que la parte demandada ERHARDT MEDITERRÁNEO, S.L, aporta un contrato de agencia firmado con la naviera Oldenbuerg Portugiesische Dampfschiffs Rhederei. Se refiere lo establecido en la cláusula primera del contrato firmado entre la entidad demandada y la naviera. Que el hecho de que la demandada despliegue actos que comprendan o puedan comprender la totalidad de los servicios de transporte de mercancías no desvirtúa la existencia de un contrato de agencia y que se trate de un agente del naviero. Que en documento nº 7 de la demanda, certificado de averías sobre daños por descongelación, en una consigna de mercancías, confeccionado por la actora, identifica perfectamente a la naviera OPDR. Que no se ha presentado documento que acredite que el viaje de la mercancía fue contratado por el asegurado con la firma Erhardt Mediterráneo, S.L. Se afirma que el conocimiento de embarque no se ha presentado por ninguna de las partes. Que la actora no ha acreditado la cualidad de porteadora de la demandada y que ésta presenta un contrato de agencia, por el que habría asumido diversos servicios de transporte en nombre y por cuenta de la naviera, perfectamente identificada y conocida por la actora, incluso en el informe pericial por ella elaborado. Que no se ha acreditado que exista un pacto por el que el agente demandado asuma la responsabilidad por los actos de transporte llevados a cabo en nombre y por cuenta de la naviera.

SEGUNDO

Tras el examen de los autos resultan de interés referir los siguientes particulares: A) La entidad MAPFRE SEGUROS EMPRESAS reclama a la mercantil ERHARDT MEDITERRÁNEO, S.L., la cantidad de 41.298,43 #, que satisfizo a El Pozo Alimentación por daños producidos a éste con motivo del transporte de una partida de tocino, con destino a OOO AGROBAT, por avería producida en el grupo frigorífico TRIU832233. Este hecho resulta acreditado por el certificado de averías que se acompaña, documento nº 7 de la demanda, y finiquito de liquidación, documento nº 3. La indemnización tuvo lugar en virtud de la póliza concertada entre MAPFRE y Grupo Corporativo Fuertes.

  1. En el conocimiento de embarque o Bill Of Lading, folios 31 y 140, hojas de anverso y reverso, aunque no está traducido, figura la entidad ERHARDT MEDITERRÁNEO, S.L. Esta mercantil por email comunicó el siniestro por avería...

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