SAP Madrid 305/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2014:18103
Número de Recurso14/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución305/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000272

Recurso de Apelación 14/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 677/2009

Apelante: EDICIONES DEL LABERINTO, SL

PROCURADOR D./Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

LETRADO D./Dña. LUIS LLEDÓ RUÍZ

Apelado: LA BIBLIOTECA DEL LABERINTO S.L.

PROCURADOR D./Dña. DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO

LETRADO D./Dña. ISIDRO DÍAZ DE BUSTAMANTE Y TERMINEL

SENTENCIA Nº 305/2014

En Madrid, a 31 de octubre de 2014.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y

D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 14/2013, los autos del procedimiento nº 677/2009, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones en materia de propiedad industrial (marcas) y de competencia desleal.

Han actuado en representación y defensa de las partes en esta segunda instancia, la procuradora Dª. Gema Fernández Blanco San Miguel y el letrado D. Luis Lledó Ruiz por EDICIONES DEL LABERINTO SL, como apelante, y la procuradora Dª. María Dolores Tejero García-Tejero y el letrado D. Isidro Díaz de Bustamante por LA BIBLIOTECA DEL LABERINTO SL, como apelada.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 5 de octubre de 2009 por la representación de EDICIONES DEL LABERINTO SL contra LA BIBLIOTECA DEL LABERINTO SL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"a)Declare que la utilización por parte de la mercantil demandada de su denominación social como nombre comercial, constituyen actos de competencia desleal previstos en los arts 6 y 12 de la Ley de Competencia Desleal .

b)Condene a la demandada a la cesar los actos de uso de la denominación social "LA BIBLIOTECA DEL LABERINTO, S.L." como nombre comercial y, en particular, cualquier otro nombre comercial que incluya en una u otra forma la expresión LABERINTO prohibiendo su repetición en el futuro. c)Condene a la mercantil demandada a cambiar su denominación social por otra en que no aparezca el vocablo "LABERINTO".

d)Condene a la mercantil demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

O subsidiariamente, y para el solo caso de que la petición principal no sea estimada,

(a)Declare que la inclusión del término "LABERINTO" en la denominación social y en el nombre comercial de la mercantil demanda constituye una violación de la normativa marcaria.

(b)Condene a LA BIBLIOTECA DEL LABERINTO, S.L. a modificar su denominación social eliminando de la misma el vocablo "LABERINTO", modificación que, de no producirse, deberá ser ejecutada a su costa librándose el oportuno mandamiento al Registro Mercantil.

(c)Condene a LA BIBLIOTECA DEL LABERINTO a cesar de utilizar como Nombre Comercial cualquier denominación que incluya el vocablo "LABERINTO".

(d)Condene a LA BIBLIOTECA DEL LABERINTO a pagar en concepto de indemnización una cuantía determinada no inferior a 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación, fijándose en ejecución de sentencia el importe de esta indemnización y el día a partir del cual surgirá la obligación de indemnizar.

(e)Condene a "LA BIBLIOTECA DEL LABERINTO" a satisfacer en concepto de indemnización de daños y perjuicios el 1% de la cifra de negocios realizada con los productos ilícitamente marcados.

(f)Condene a la mercantil demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

O subsidiariamente, y para el solo caso de que ninguno de los dos pedimentos anteriores sea estimado,

a)Declare la identidad de las denominaciones sociales "EDICIONES DEL LABERINTO, S.L." y "LA BIBLIOTECA DEL LABERINTO, S.L."

b)Condene a "LA BIBLIOTECA DEL LABERINTO, S.L." a cambiar su denominación social por otra que no incluya el vocablo "LABERINTO", librándose testimonio de dicha sentencia, para su inscripción en el Registro Mercantil de Madrid, remitiendo al Registro Mercantil Central los datos correspondientes a la misma para su inmediata publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

c)Condene a la mercantil demandada al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 27 de marzo de 2012, cuyo fallo era el siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por EDICIONES DEL LABERINTO SL contra LA BIBLIOTECA DEL LABERINTO SL, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de EDICIONES DEL LABERINTO SL se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma.

La contraparte, LA BIBLIOTECA DEL LABERINTO SL, se opuso al recurso.

La remisión de los autos a este tribunal, en cuyo registro tuvieron entrada con fecha 16 de enero de 2013, dio lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido su tramitación con arreglo a lo correspondiente a su clase.

CUARTO

La deliberación del asunto por parte de los señores magistrados integrantes de esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró con fecha 30 de octubre de 2014.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La demandante, EDICIONES DEL LABERINTO SL, es una sociedad constituida en el año 1989, que opera en el sector editorial español. La misma ha venido usando en el tráfico mercantil la expresión "LABERINTO" a modo de nombre comercial. Por su parte, el 6 de octubre de 2004 se constituyó la sociedad LA BIBLIOTECA DEL LABERINTO SL que también opera en el mismo sector. A su vez, con posterioridad a ello, la actora, EDICIONES DEL LABERINTO SL, solicitó el 19 de junio de 2007, ante la OEPM, el registro como marca mixta, en la clase 41 (para servicios de editorial y otros) de la expresión "LA BIBLIOTECA DEL LABERINTO", con los colores verde y amarillo, que le fue concedida el 26 de junio de 2008.

EDICIONES DEL LABERINTO SL decidió presentar, en octubre de 2009, demanda contra LA BIBLIOTECA DEL LABERINTO SL con el objetivo de conseguir que esta última no pudiera seguir usando el vocablo "LABERINTO" ni en el contenido de su denominación social ni tampoco pueda emplearla como nombre comercial. Para ello ha acumulado en su demanda, si bien de modo eventual o subsidiario, el ejercicio de acciones de tres tipos: 1) por competencia desleal (concretada en esta apelación en la comisión de actos de confusión del artículo 6 de la LCD ); 2) por infracción marcaria (significadamente por la del nombre comercial "LABERINTO", si bien aderezado con claras alusiones a la titularidad de la marca "LA BIBLIOTECA DEL LABERINTO"); y 3º) por incompatibilidad entre las denominaciones sociales EDICIONES DEL LABERINTO SL y LA BIBLIOTECA DEL LABERINTO SL.

La falta de éxito en sus pretensiones, visto el resultado de la primera instancia, han determinado a la actora a presentar recurso de apelación para seguir defendiéndolas. En su escrito de recurso reprocha al juez de lo mercantil el haber incurrido en desacierto en la aplicación de las tres normativas invocadas (la de competencia desleal, la marcaria y la societaria) y en la valoración de la prueba aportada a las actuaciones.

Entendemos que un correcto enfoque del debate suscitado obliga a efectuar una exposición de los problemas jurídicos suscitados por la parte recurrente por un orden distinto al que nos presenta en sus escritos expositivos. Es por ello que vamos a proceder a reordenar, a meros efectos de su estudio sistemático, el tratamiento de las diversas acciones que ejercitó en su demanda, sin perjuicio de que no olvidaríamos, de resultar preciso (caso de éxito de alguna de ellas), la preferencia que la parte actora mostró en su momento...

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