SAP Madrid 990/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteCARLOS AGUEDA HOLGUERAS
ECLIES:APM:2014:18087
Número de Recurso536/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución990/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPÒ 1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0010105

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 536/2014 RAA M-1

Origen :Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

Procedimiento Abreviado 416/2011

Apelante: D./Dña. Daniel

Procurador D./Dña. LEONARDO RUIZ BENITO

Letrado D./Dña. MIGUEL ANGEL MARTIN-VARES SANCHEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 990/14

Ilmos. Sres. de la Sección 30ª

Doña Pilar Oliván Lacasta

Doña Rosa Mª Quintana San Martín

Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)

En Madrid, a 16 de diciembre de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal núm. 22 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 12 de febrero de 2014, en la que se declara probado: "Probado y así se declara que sobre las 20.30 horas, del día 27 de agosto de 2010, Daniel, con ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno, pegó un puñetazo al telefonillo del inmueble sido en el nº NUM000 de la CALLE000 de Madrid, rompiéndolo y dejándolo inutilizable, importando el valor de sustitución la suma de 1.483,26 euros i.v.a. incluido".

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "Condeno a Daniel como autor responsable de un delito de daños, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de multa, a razón de seis euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y el pago de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar a la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la CALLE000 de Madrid en la suma de

1.483,26 euros devengando dicha suma los intereses del art. 576.1 LEC ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación procesal de Daniel, recurso de apelación basado en los motivos que se recogen en esta resolución.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Remitidos los autos a la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 15 de abril de 2014.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Águeda Holgueras.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los que constan relatados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por Daniel se fundamenta en que se habría producido una causa de nulidad porque no habría sido citado a juicio. En segundo lugar, se denuncia vulneración del derecho de defensa porque no se habría practicado prueba pericial en los términos solicitados por el hoy recurrente y admitidos por la Juzgadora. En concreto, se argumenta que el informe pericial obrante en autos habría sido impugnado porque determinaría el valor de reposición de un telefonillo nuevo, pero no el valor del daño causado en el dañado, lo que habría sido objeto de la pericial propuesta, que no se habría practicado. Por lo que solicita su práctica en esta instancia, a fin de determinar si el valor de reparación sería de un importe que llevaría a considerar los hechos falta y no delito de daños. En tercer lugar, de forma subsidiaria, y en relación con lo expuesto, invoca indebida aplicación del artículo 263 del Código penal, e indebida inaplicación del artículo 625.1 del mismo cuerpo legal . Por último, se denuncia infracción de ley, por indebida aplicación del artículo 50.5 del código penal, por el hecho de que se haya fijado como cuota diaria la suma de 6 euros, que no sería acorde con la situación económica de Daniel .

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Esta Audiencia Provincial ha señalado que el recurso de apelación constituye el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y posibilita el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia ( artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) ( SAP Madrid, Sección Séptima, de 16 mayo 2007 ).

Como primer motivo de apelación se alega que el hoy recurrente no fue citado personalmente a juicio.

En relación con la nulidad que aquí se denuncia y que estaría producida, en su caso, por una irregularidad procesal producida en la fase previa al enjuiciamiento (en concreto, en el momento de llevarse a cabo la citación judicial para comparecer al acto del juicio oral), debemos recordar que el Tribunal Supremo se ha referido, de forma reiterada a este tipo de irregularidades, haciéndolo en los siguientes términos (STTS de 5-11-2001): "En todo caso, es importante destacar, por lo que seguidamente se dirá, que las irregularidades denunciadas han tenido lugar en el trámite sumarial del procedimiento. Esto sentado, debe recordarse que, según establece el artículo 6°.3 del Código Civil, los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que serán "nulos de pleno derecho" los actos judiciales cuando se produzcan "con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional" y "cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la ley o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido...

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