SAP Madrid 892/2014, 14 de Noviembre de 2014
Ponente | CARLOS AGUEDA HOLGUERAS |
ECLI | ES:APM:2014:18023 |
Número de Recurso | 1644/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 892/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª |
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
FALTAS
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0030233
251658240
Apelación Juicio de Faltas 1644/2014 M-7
Origen :Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid
Juicio de Faltas 228/2013
Apelante: D. Antonio
Procurador DLUIS DE VILLANUEVA FERRER
Letrado DJUAN-LUIS ORTEGA PEÑA
Apelado: D. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA 892/14
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN 30ª
En Madrid, a 14 de noviembre de 2014.
El Ilmo. Sr. D. Carlos Águeda Holgueras, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Filomena, con oposición y adhesión de la representación procesal de Antonio .
El Juzgado de Instrucción 21 de Madrid dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2013, cuyo Fallo dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Doña Filomena, con DNI NUM000 como autora penalmente responsable de UNA FALTA del artículo 618.2 del Código Penal, ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DOS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta treinta días de privación de libertad del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a las costas procesales, en su caso".
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de Filomena, con adhesión de la representación procesal de Antonio, formulando por escrito sus motivos de impugnación. Del recurso se dio traslado a las demás partes que contestaron por escrito, que fueron unidos al procedimiento.
Remitidos los autos a la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 7 de noviembre de 2014.
HECHOS PROBADOS
NO SE ACEPTAN los que constan relatados en la sentencia recurrida.
SE DECLARA EXPRESAMENTE PROBADO: " Antonio interpuso denuncia frente a Filomena por supuestos incumplimientos del régimen de visitas establecidos en resolución judicial, ocurridos los días 1, 6, 19, 20, 22 y 29 de enero, y 6 de febrero de 2013.
El procedimiento ha estado paralizado desde el 14 de marzo de 2013 hasta el 30 de octubre de 2013"
Filomena recurre la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas argumentando que el resultado de la prueba practicada no acreditaría la infracción penal por la que ha sido condenada, por lo que procedería la estimación del recurso, la revocación de la resolución recurrida, y el dictado de una sentencia absolutoria.
Por su parte, Antonio solicita la desestimación del recurso interpuesto de contrario, la revocación parcial de la resolución recurrida, y la condena de Filomena como autora responsable de una falta del artículo 618.2 del Código penal, ocurrida los días 1, 6, 19, 20 de enero y 6 de febrero de 2013, imponiéndole la pena solicitada en el acto de la vista.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso interpuesto por Filomena .
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo recoge pronunciamientos en materia de prescripción, y ha indicado que "la institución de la prescripción, cuya naturaleza jurídica ha sido discutida largamente por la doctrina, constituye una causa legal de extinción de la responsabilidad criminal (v. art. 130.6 CP vigente y art. 112.6 CP 1973 ) por el transcurso del tiempo, bien a partir del momento de comisión del hecho delictivo de que se trate hasta la iniciación del correspondiente procedimiento bien por la paralización de éste, durante el período de tiempo legalmente establecido (que varía en función de las penas con que el Código Penal castiga los correspondientes delitos (v. art. 131 CP vigente y art. 113 CP 1973 ), y tiene su fundamento en el efecto destructor del tiempo, en cuanto priva de eficacia a la pena y destruye o hace imposibles las pruebas. De ahí la concepción mixta (sustantivo-procesal) defendida por parte de la doctrina respecto de la naturaleza jurídica de esta institución a la que, en la actualidad, según reiterada y pacífica jurisprudencia de este Alto Tribunal, se reconoce naturaleza sustantiva y la posibilidad de ser apreciada de oficio en cualquier instancia de la causa, en cuanto se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan (v. SS de 27 de junio de 1986, 14 de diciembre de 1988, 31 de octubre de 1990 y 22 de septiembre de 1995, entre otras muchas). El plazo de prescripción de los delitos se interrumpe (v. art. 132.2 CP vigente y art. 114, párrafo segundo CP 1973 ) desde que el procedimiento se dirija contra el culpable, y, tratándose del supuesto de paralización del mismo, cuando el órgano judicial dicte alguna resolución que ofrezca un contenido sustancial propio de una puesta en marcha o prosecución del procedimiento, que revelen que la investigación avanza, pues no cualquier diligencia o acto procesal tiene fuerza para interrumpir el curso de la prescripción (v., "ad exemplum", S de 4 de diciembre de 1998)" ( STS de 12 de febrero de 2002 ).
El Código Penal establece en el artículo 131 el plazo de prescripción de los ilícitos penales, que, en el presente caso, es de seis meses atendiendo a que se trata de un juicio de faltas. Y a...
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