SAP Madrid 884/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteCARLOS AGUEDA HOLGUERAS
ECLIES:APM:2014:18017
Número de Recurso390/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución884/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0007435

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 390/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

Procedimiento Abreviado 259/2012

Apelante: D./Dña. Gervasio

Procurador D./Dña. BEATRIZ DE MERA GONZALEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 884/14

Ilmos. Sres. de la Sección 30ª

Don Carlos Martín Meizoso

Doña Josefina Molina Marín

Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)

En Madrid, a 13 de noviembre de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal núm. 31 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 21 de octubre de 2012, en la que se declara probado: "UNICO-. Que sobre las 02#30

h. del día 09.03.09 Gabriela transitaba por las inmediaciones de la calle Sepúlveda a la altura del número 21 de Madrid cuando fue abordada por el acusado, en compañía de otros dos individuos sin identificar, los cuales de común acuerdo y con ánimo de enriquecimiento ilícito la tiraron al suelo golpeándola por todo el cuerpo, rompiéndole el abrigo y arrebatándola el bolso que portaba conteniendo en su interior una cartera, una tarjeta de identidad bancaria, un abono transporte n° RUT-488, entre otros efectos, y un teléfono móvil de color rojo marca Sagem MYX-5.

Como consecuencia de tales hechos Gabriela resultó con lesiones consistentes en "policontusiones, crisis de ansiedad generalizada y erosiones en ala nasal izquierda y rodilla derecha" precisando una primera asistencia y tardando en curar 9 días impeditivos y restándole como secuelas trastorno neurótico (5-15 puntos). Como consecuencia de la agresión a Gabriela le fueron arrebatados un juego de pendientes y un pulsera de oro. Los objetos sustraídos y que no fueron recuperados han sido tasados en 159 y 36 euros. La víctima ejercita acción civil.

La víctima requirió la presencia de una dotación policial, funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional n° NUM000, n° NUM001 y n° NUM002, que patrullaba en las inmediaciones facilitando la descripción física y vestimenta que portaban los tres individuos acompañando a los mismos en el vehículo policial, durante la batida la victima reconoció espontáneamente al acusado como uno de los autores del hecho, el cual portaba una sudadera gris, en el cacheo de seguridad le fue intervenido el teléfono móvil sustraído, propiedad de Gabriela y una cuchilla.

El acusado presenta un trastorno orgánico de la personalidad que, en relación a su participación en los hechos descritos en el relato de hechos probados, le confieren una merma de su capacidad cognoscitiva al presentar una capacidad de evaluar la realidad inferior a su edad cronológica, y en relación a su voluntad una elevada influenciabilidad ante terceras personas primando la necesidad de sentirse reconocido y aceptado por el grupo social, sin llegar a anular sus facultades intelectivas".

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Gervasio

, D.N.I- NUM003 como autor de un delito de robo con violencia previsto en los arts. 237 y art. 242.1 del Código Penal, precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de alteración psíquica, la pena de DOS AÑOS DE PRISION. Costas procesales.

El acusado indemnizará a Gabriela, en la cuantía de 4.842#55 euros, 900 euros por las lesiones y

3.942#55 euros por las secuelas, y en 159#36 euros por los efectos no recuperados.

Abónese, en su caso, para el cumplimiento de las penas impuestas, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa".

El 4 de diciembre de 2012 se dicta auto por el que se declara no haber lugar a la subsanación de la sentencia dictada el 21 de octubre de 2012 .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación procesal de Gervasio, recurso de apelación basado en los motivos que se recogen en esta resolución.

TERCERO

Remitidos los autos a la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 19 de marzo de 2014.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Águeda Holgueras.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que constan relatados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por Gervasio se fundamenta en que existiría infracción por indebida aplicación de los artículos 237 y 242.1 del Código penal, infracción de los artículos 368, 369 y 370 de la LECRIM, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. Alega que la declaración de Gabriela habría incurrido en contradicciones con las declaraciones efectuadas con anterioridad, toda vez que inicialmente habría declarado que habría sido abordada por tres hombres; luego por uno seguido por dos, uno de los cuales le habría seccionado la correa del bolso. En el plenario habría declarado que la correa del bolso no habría sido seccionada, y que el bolso se lo habría entregado la Policía, dato este que se habría ocultado a las partes. Sostiene que no llevaría encima en el momento de su detención el teléfono supuestamente sustraído a la perjudicada. Indica que en el momento de la detención no se habría exhibido a la denunciante si el móvil que supuestamente portaría Gervasio sería el que le habría sido sustraído. Señala que no se habría realizado rueda de reconocimiento, por lo que habrían resultado vulnerados los artículos 369 a 370 de la LECRIM, diligencia que habría sido necesaria, toda vez que el reconocimiento en el momento de la detención habría sido inducido por el hecho de que Gervasio ya estaría en el interior del vehículo policial cuando lo vio Gabriela .

Como segundo motivo de apelación, denuncia infracción por inaplicación de los artículos 20.1 y 20.3, infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, argumentando que la alteración cognitiva emocional y de la conducta, padecida por Gervasio, con deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas y un grado de discapacidad psíquica del 65% por traumatismo craneoencefálico, debieran haber llevado a apreciar una eximente completa o, subsidiariamente, una eximente incompleta de los artículos 20.1 º y 3º del Código Penal . Por último, invoca infracción de los artículos 650, 781.1, 787, 3, 788.3 y 789.3 de la LECRIM, infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, causante de indefensión, de los principios acusatorio, de legalidad, justicia rogada y de non reformatio in peius, pues se condena a Gervasio a abonar a Gabriela la cantidad fijada en sentencia (3.942'55 euros), en lugar de las sumas, inferiores, determinadas en el escrito de acusación (900 euros por las lesiones y 159'36 euros por los efectos no recuperados).

Por lo que solicita la estimación del recurso, la absolución de Gervasio respecto de los hechos y delito por el que ha sido condenado; subsidiariamente, que se aprecie la eximente completa o, subsidiariamente incompleta del artículo 20.1 º y 3º del Código Penal, con la consiguiente exención o reducción de la condena. Subsidiariamente, solicita que se deje sin efecto la indemnización por secuelas.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Como primer motivo de apelación, básicamente, el recurrente discrepa de la valoración de la prueba practicada. La construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena, sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia.

Sin embargo, cuando la prueba tiene marcado carácter personal, como ocurre en el presente caso, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce, del resultado de la prueba practicada, la síntesis forzosamente incompleta contenida en el acta del juicio, en tanto en cuanto la grabación audiovisual no permite contrastar esa información contenida en el lenguaje no verbal, ligada a la percepción personal y directa del interlocutor, de la que nos vemos privados en esta alzada. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente.

En la grabación audiovisual del acta del juicio oral consta que el acusado manifiesta que no recuerda encontrarse el día de los hechos en la calle Sepúlveda, haber tirado a una mujer y haberle golpeado, ni llevar el bolso de una señora y una cuchilla. A la defensa, declara que la primera vez que vio el móvil fue en comisaría, que llevaba una cuchilla para sacar punta al lápiz.

Declara como testigo el funcionario del CNP número NUM000 . Explica que al llegar al lugar del aviso la víctima manifestó que le habían sustraído los objetos, encontraron al acusado y a otro saliendo de un cajero, se dieron a la fuga, Gervasio tenía un teléfono móvil de la denunciante. Pasaba el coche con los compañeros para llevarla al móvil y ella reconoció al acusado ante sus compañeros. No recuerda el cacheo. El teléfono móvil, no recuerda dónde lo llevaba. Tampoco la cuchilla. La denunciante identificaría al denunciado ante sus...

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