SAP Madrid 328/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2014:17933
Número de Recurso905/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución328/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016478

ROLLO DE APELACIÓN Nº 905/12

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 451/2.006.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: DON Bernabe

Procurador: Doña María del Carmen Gómez Garcés.

Letrado: Doña Nieves Martínez Cerdán.

Parte recurrida: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE)

Procurador: Don José María Fernández Murúa.

Letrado: Eduardo Ezpondaburu Marco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ.

SENTENCIA Nº 328/2014

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 905/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2012 dictada en el juicio ordinario núm. 451/2006, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Bernabe ; y como apelada, la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ambos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, con fecha 9 de febrero de 2012, el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador D. José Mª Murúa Fernández, en nombre y representación de SGAE contra D. Bernabe, CONDENANDO al demandado a que abone al actor la suma de 3.033,99 #uros, más el interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda y todo ello con expresa condena en costas al demandado.".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 20 de noviembre de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales,

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada a través del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en primera instancia pretende que se declare la nulidad de la resolución por la que se le declaró en rebeldía así como la de todas las actuaciones posteriores como consecuencia del defectuoso emplazamiento realizado a dicha parte sin que tuviera conocimiento del procedimiento hasta la notificación de la sentencia.

La parte demandada se opone al recurso de apelación al entender que el demandado fue correctamente emplazado.

SEGUNDO

Conviene tener en cuenta, a los efectos de la resolución del presente recurso de apelación, las siguientes circunstancias:

  1. - En la demanda se designaba como domicilio del demandado el sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Alcalá de Henares, sede del local que explotaba el demandado denominado "LA RUINA".

  2. - El 18 de junio de 2008 se practica con resultado negativo una primera diligencia en el domicilio indicado en la que el funcionario hace constar que: "No hay ningún local con ese nombre. Es desconocido para los locales de la zona." (folio 107).

  3. - Con fecha 5 de marzo de 2009 se repite la diligencia en el mencionado domicilio, también negativa, en la que se expresa lo siguiente: "Por quien dice ser arrendatario del local D. Nicanor se informa que el interesado era el anterior arrendatario del local, pero terminó su contrato y no siguió más; que él contrató el alquiler del local entonces, hace casi un año directamente con el propietario del inmueble, y que desconoce el actual paradero del interesado" (folio 116).

  4. - A instancia del juzgado la parte actora facilitó un nuevo domicilio para emplazar al demandado indicando como tal el sito en la CALLE001 nº NUM000 de Alcalá de Henares (folio 121).

  5. - Acordado el emplazamiento en dicho domicilio (folio 122), el día 30 de mayo de 2009 el servicio común lo intentó de nuevo en la CALLE000 nº NUM000 de Alcalá de Henares (folios 125 y 126), entendiéndose la diligencia con "... empleada, no se identifica, llama por teléfono y dice que siguiendo instrucciones del interesado, se niega a recibir el emplazamiento. Certifico.".

  6. - El juzgado, tras solicitar nuevo domicilio a la demandante para practicar el emplazamiento y a petición de ésta, declaró la rebeldía del demandado mediante providencia de fecha 9 de febrero de 2010, acordando la continuación del procedimiento.

  7. - La providencia declarando la rebeldía no fue notificada al demandado, constando en el acuse de recibo "Ausente horas de reparto". Dicho acuse obra unido a las actuaciones entre los folios 137 y 138.

  8. - Celebrado el juicio el día 28 de junio de 2010 no se...

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