SAP Madrid 558/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2014:17779
Número de Recurso650/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución558/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011224

Recurso de Apelación 650/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 436/2012

APELANTE: D./Dña. Maite

PROCURADOR D./Dña. ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ

APELADO: D./Dña. Mariano

PROCURADOR D./Dña. MARIA SONIA JIMENEZ SANMILLAN

D./Dña. Plácido

PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

D. CESAR TEJEDOR FREIJO

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 436/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid a instancia de Dña. Maite apelante -demandante, representado por la Procuradora Dña. ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ contra D. Mariano y D. Plácido apelados - demandados - impugnantes, representados respectivamente por las Procuradoras Dña. MARIA SONIA JIMENEZ SANMILLAN y Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/04/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/04/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Maite, representada por la Procuradora Sª. Arduan Rodríguez, contra D. Plácido, representado por la Procuradora Sª de Dorremochea Guiot y contra D. Mariano, representado por la Procuradora Sª Jiménez Sanmillán, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 3.242 euros (1.621 euros cada demandado), más el interés legal determinado en el fundamento jurídico quinto de esta sin hacer condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario e impugnando la sentencia. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de la resolución apelada en los términos de la presente, debiendo sustituirse en aquello que sea necesario.

PRIMERO

En la demanda que inició al presente procedimiento, se ejercita una acción en exigencia de responsabilidad contractual, frente al Letrado y Procurador que asumieron la dirección y representación de la demandante en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Aranjuez, en el que solicitaba la anulación de un acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios de la que forma parte. En dicho procedimiento, presentada la demanda y solicitud de Medidas cautelares, rechazadas éstas y desestimada la demanda, se interpuso recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado y, la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, declaró desierto el recurso, al no haberse personado la parte en el plazo señalado por el Juzgado, de lo que considera responsable a los demandados, a quienes reclama solidariamente, la cantidad de 93.954,46 euros, de los cuales 80.000 lo son por daños morales, 3.000 euros por honorarios abonados en primera instancia, 1.242 por honorarios devengados en segunda instancia,

7.712,46 por costas devengadas en primera instancia a cuyo pago fue condenado y 2.000 euros, importe que calcula sería al que ascenderían las costas de la segunda instancia.

A dicha pretensión se opusieron los demandados. Alega el Procurador, que en el poder general para pleitos otorgado a su favor, en fecha anterior a la denominada Ley Omnibus, se le designó expresamente para representar a la demandante ante los Juzgados de Aranjuez y a otro Procurador para representarle ante los Tribunales de Madrid, habiendo cumplido con las obligaciones que a él le correspondían, en cuanto remitió vía fax al Letrado codemandado la providencia del Juzgado por la que se emplazaba a las partes ante la Audiencia Provincial de Madrid, indicando además, la fecha en que finalizaba el plazo para personarse, por lo que entiende que con ello finalizaron los trabajos para los que fue contratado.

El Letrado demandado se opuso a la demanda. Sostiene que cumplió las obligaciones que le son exigibles y no incurrió en la responsabilidad que se le reclama pues, a pesar de las escasas posibilidades de éxito de la pretensión formulada en el procedimiento instado por la demandante, en el que se impugnaba el acuerdo comunitario, de lo que advirtió debidamente la demandante, interpuso el recurso de apelación y no tuvo conocimiento de la Diligencia de Ordenación del Juzgado, en la que se les emplazaba ante la Audiencia Provincial, ni se le efectuó recordatorio alguno por el Procurador codemandado.

Ambos demandados impugnaron y rechazaron las cantidades reclamadas por la demandante.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y apreciando la existencia de un incumplimiento contractual en los demandados, consideró responsables a ambos en idéntica proporción, si bien de manera mancomunada y, teniendo en cuenta la muy limitada prosperabilidad del recurso, no concedió cantidad alguna como indemnización por daños morales y condenó a ambos demandados a abonar a la demandante la cantidad de 3.242 euros ( 1.621 a cada uno de ellos), cantidad que se corresponde con los honorarios abonados al Letrado por el recurso de apelación interpuesto ( 1.242 #) y 2.000 euros por el importe aproximado de costas en segunda instancia, que no han sido tasadas, pero que pueden serlo a instancias de la comunidad de propietarios allí demandada. Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandante, alegando como motivos de impugnación:

  1. - Infracción del artículo 24.2 de la Constitución española, al impedírsele obtener la tutela judicial efectiva, por la falta de personación ante la Audiencia en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Aranjuez.

  2. - El Juzgado al denegar a la demandante la indemnización por daños morales, no tiene en cuenta la frustracción que supone para cualquier persona, el que no se pudiera analizar su pretensión, debido a la negligencia de los demandados y no tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo al analizar estos supuestos.

  3. - Reitera la procedencia de reconocérsele cuanto menos los daños morales, dado que, de no gozar de la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita, le hubiera resultado más caro interponer el procedimiento que no hacer nada, frente a quienes se habían comportado negligentemente en el desempeño de sus funciones profesionales.

Los demandados se opusieron al recurso interpuesto de contrario y solicitaron su desestimación, a la vez que impugnaron la sentencia. El Procurador demandado, alegó error en la valoración de las pruebas, documental e interrogatorio y en las consecuencias obtenidas de dichas pruebas.

Por su parte, el Letrado demandado impugnó también la sentencia. Mostrando su conformidad con el importe reconocido en la sentencia de 1.242 euros de indemnización en concepto de daño, impugnó el importe concedido de 2.000 euros, por costas de segunda instancia que no han sido tasadas

La demandante se opuso a los motivos de oposición formulados por los dos demandados, solicitando su desestimación e insistiendo en que lo reclamado por su parte, no es porque se perdiera un procedimiento, sino porque se impidió que éste concluyera

SEGUNDO

Delimitadas en los precedentes términos las pretensiones de las partes y, consentida por el Letrado codemandado el pronunciamiento por el que se reconoce a la demandante, el derecho a ser indemnizada en la cantidad de 1.242 #, por representar el porcentaje de honorarios del recurso que resultó frustrado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Enero de 2017
    • España
    • 11 Enero 2017
    ...contra la Sentencia dictada el 12 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª) en el rollo de apelación n.º 650/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 436/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 98 de Mediante Diligencia de Ordenación de 24 de f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR