SAP Madrid 359/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2014:17762
Número de Recurso287/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución359/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0041637

Recurso de Apelación 287/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 626/2010

APELANTE: D./Dña. Luis y D./Dña. Constanza

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANTONIO SANCHEZ-CID GARCIA-TENORIO

APELADO: IMCE 87 SA

PROCURADOR D./Dña. ANA RAYON CASTILLA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 626/2010 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Pozuelo de Alarcón, en los que aparece como parte apelante D. Luis Y DA. Constanza (COMO HEREDEROS DEL DEMANDANTE D. Jose Luis ), representados por el Procurador DON JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ-CID GARCÍA-TENORIO, y defendidos por el Letrado DON JESÚS GALACHE RIESCO, y como parte apelada IMCE 87, S.A., representada por la Procuradora DOÑA ANA RAYÓN CASTILLA, y defendida por el Letrado DON DAVID RAYÓN CASTILLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/01/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Pozuelo de Alarcón se dictó Sentencia de fecha 30/01/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Sánchez-Cid García Tenorio, en nombre y representación de D. Luis y Dª Constanza frente a IMCE 87, S.A, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dicho demandado de los pedimentos efectuados en su contra; todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Luis Y DA. Constanza, al que se opuso la parte apelada IMCE 87, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de septiembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Escritura pública de compraventa y su modificación

    En Madrid a 29-10-2001, ante el Notario don José Ventura Nieto Valencia, al nº 3990 de su protocolo, se otorga escritura pública de compraventa entre don Jose Luis e IMCE 87, SA. (documento 1, folios 22 y siguientes), y de la misma cabe destacar:

    "RÚSTICA: Tierra en término de ALCORCÓN, en el CAMINO DE POZUELO... es la Parcela ciento NUM000 del polígono NUM001 (antes dos, tres, cuatro y cinco unidos) según certificación catastral que se adjunta, siendo la superficie catastral de 17.037 metros. Se incorpora a esta matriz plano de situación de la finca debidamente firmado por los comparecientes".

    "SITUACIÓN URBANÍSTICA.- Se encuentra dentro del área de suelo urbanizable incluida en la subsanación del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón que se encuentra aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento con fecha 14 de agosto de 2001. Parte de esta finca se encuentra incluida dentro de los Sectores o dos Ámbitos urbanizables llamados "VENTA DE LA RUBIA" y "EL RETABLO" (según fichas urbanísticas anexas)".

    En cuanto a las ESTIPULACIONES:

    "PRIMERA.- Compraventa.- DON Jose Luis . VENDE el pleno dominio de la finca descrita en el expositivo I de esta escritura a la mercantil "IMCE-87, S.A.", que debidamente representada la COMPRA, como cuerpo cierto, con todo lo que le es inherente o accesorio, al corriente de impuestos y gastos y libres de poseedores u ocupantes...".

    "SEGUNDA.- Precio. El precio de esta compraventa se fija a tanto por unidad de medida o número y no en forma alzada, conviniéndose como precio a satisfacer DIECIOCHO MIL PESETAS (18.000 PTS) equivalente de (108,18 EUROS) por metro cuadrado incluidos dentro de los dos sectores urbanizables antes mencionados y computándose en este acto de la total superficie como afecta a los mismos de 5.514 metros cuadrados. Por consiguiente el precio de esta transmisión es la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS MIL PESETAS (99.252.000 PTS), equivalente a (596.516,53 EUROS). Además de este precio en dinero, el comprador deberá como contraprestación, restituir la porción excluida de "Venta de Rubia" y "Retablo" según se refiere en la estipulación QUINTA".

    "CUARTA.- Cláusula de ajuste.- Si una vez determinada la superficie incluida en "VENTA DE LA RUBIA" y "EL RETABLO" esta resultase ser superior o inferior a la computada para la formación del precio en la CLÁUSULA SEGUNDA, los otorgantes procederán a liquidar en mas [sic] o en menos la diferencia resultante, la cual se calculará a razón de las DIECIOCHO MIL PESETAS (18.000 PTS) equivalente de (108,18 EUROS) por metro cuadrado anteriormente pactadas. A estos efectos será título para determinar la superficie efectivamente incluida en dichos Sectores, los Proyectos de Compensación definitivamente aprobados por la Administración actuante".

    "QUINTA.- Restitución de la porción no incluida en los Sectores "VENTA DE LA RUBIA" y "EL RETABLO". No obstante practicarse la transmisión dominical respecto del cien por cien de la finca enajenada sin carga ni gravamen real alguno, la compradora queda obligada a restituir en pleno dominio y libre de cargas a la vendedora, la porción con carácter de obligación meramente personal que conforme a los Proyectos de Compensación de ambos Sectores resultase no incluida en los mismos o no afecta al proceso de equidistribución, practicando la entrega o restitución sin cargo ni contraprestación alguna.

    A estos efectos la Sociedad compradora ostentará sobre la porción a restituir, una titularidad fiduciaria, a fin de participar en el proceso de equidistribución, concretar la superficie urbanizable y consolidar sobre la misma su dominio con restitución del resto".

    Por escritura pública de "modificación de escritura de compraventa" otorgada en Madrid a 10-12-2002 ante el notario don José Ventura Nieto Valencia al nº 5038 de su protocolo se modificó la anterior y por la misma: "declarar sustituidas todas las referencias a los sectores "VENTA DE LA RUBIA" y "EL RETABLO" que allí se precisan, por la actual nomenclatura "SECTOR UNP-1" manteniendo sin alteración el resto de la misma...".

  2. - Demanda

    En la demanda, por el vendedor (sus herederos a su fallecimiento), se solicita se condene a la demandada (como compradora) a la cantidad de 1.246.583,25 euros (11.523 m2 por 108,18 euros), al haber incumplido lo pactado, pues su titularidad era fiduciaria, por lo que ni podía transmitirla ni gravarla, y como se deriva de la nota extraída del Registro de la Propiedad consta gravada con dos hipotecas a favor del Banco Bilbao Vizcaya, y figura a nombre de CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES S.L al 50% y de CADBE S.L al 50%, en ambos casos por adjudicación para el pago de deuda, sin que quepa la restitución de una porción de la finca, y a su vez, al haberse cumplido la condición, pues la totalidad de la finca se encuentra incluida en el sector de actuación (en el sector urbanístico) como urbanizable.

  3. - Contestación

    Por la demandada se opuso a las pretensiones de la actora, al no haberse cumplido las condiciones urbanísticas impuestas, pues no se han aprobado definitivamente los proyectos de compensación sobre el Sector UNP-1 por la administración actuante, único título para determinar la superficie efectivamente incluida en dicho sector, la voluntad de las partes no fue constituir fiducia alguna, la transmisión efectuada lo ha sido a dos sociedades de su grupo empresarial, la demandada sigue siendo la que queda vinculada con la fiduciante, pues los adquirentes, de manera expresa, se han obligado frente al actor a cumplir todas y cada una de las obligaciones y derechos inherentes a la escritura de compraventa. La superficie de la parcela NUM002 y, en consecuencia, el precio definitivo de la compraventa, sólo podrá determinarse una vez hayan sido aprobados los correspondientes Proyectos de reparcelación.

  4. - Sentencia de primera instancia

    En la sentencia de 30 de enero de 2014, se desestima la demanda, en sus Fundamentos de Derecho primero y segundo se reseñan las pretensiones de las partes. En el tercero se señala que procede determinar si se han cumplido o no las condiciones pactadas para el pago del precio convenido, y tras trascribir el contenido de las estipulaciones cuarta y quinta de la escritura de compraventa, se hace constar que la actora entiende cumplida la condición con base al documento 4 de la demanda (informe de 12-11-2009) mientras la demandada entiende que no se ha cumplido al no haberse aprobado definitivamente el Proyecto de compensación (hoy reparcelación) por la administración competente, por lo que nos encontramos ante dos interpretaciones totalmente antagónicas e irreconciliables, y a los efectos del artículo 1281 CC dada la claridad de los términos de la estipulación cuarta, la misma no...

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