SAP Madrid 608/2014, 23 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APM:2014:17644
Número de Recurso111/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución608/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4751

Fax: 914934569

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2011/0027628

Procedimiento Abreviado 111/2011

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4643/2009

Magistrado ponente: Ilmo. Sr. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº608/14

MAGISTRADOS /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

/

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 4643/09 procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, seguido por delito de estafa, contra Simón, con D.N.I. NUM000, nacido en Madrid el día NUM001 de 1.979, hijo de Luis Pedro y de Natalia, con antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el día 12 de noviembre de 2.014; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado este último por la Procuradora D.ª María Soledad Ruiz Bullido y defendido por el Letrado D. Pedro Jesús Liñán Lechuga; y siendo partes también Trinidad, Ángela, Delfina, Inmaculada, Aquilino y Cesareo, constituidos en acusación particular, representados por la Procuradora D.ª Almudena Gil Segura y defendidos por el Letrado D. Ricardo Ibáñez Castresana, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 ., 250.1.6º (según redacción operada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio ) y 74.2. del Código Penal, con la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del mismo cuerpo legal, considerando responsable del mismo y en concepto de autor al acusado, Simón, solicitando que le fuera impuesta una pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses con una cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, así como pago de costas.

Asimismo, el Ministerio Fiscal solicitó la condena del acusado a que, en vía de responsabilidad civil, indemnizase a las personas que, a continuación, se indican en las cantidades que, igualmente, se señalan: a Trinidad en 2.500 euros; a Aquilino en 2.500 euros; a Ángela en 2.500 euros por el viaje y 844 euros por el cambio de divisas; a Delfina en 2.420 euros; a Cesareo en 2.500 euros por el viaje y 654 euros por el cambio de divisas; y a Inmaculada en 1.640 euros por el viaje, 370 euros en concepto de tasas y 120 euros por alquiler de una caravana.

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 ., 249 y 250.1.7º del Código Penal (en su redacción anterior a la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, considerando responsable del mismo y en concepto de autor al acusado, Simón, solicitando que le fuera impuesta una pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales.

Asimismo, la acusación particular solicitó la condena del acusado a que, en vía de responsabilidad civil, indemnizase a las personas que, a continuación, se indican en las cantidades que, igualmente, se señalan: a Trinidad en 5.500 euros por el dinero entregado para el viaje y en 500 euros por el dinero entregado para el cambio de divisas; a Aquilino en 2.500 euros por el dinero entregado para el viaje; a Ángela en 2.500 euros por el dinero entregado para el viaje y en 1.000 euros por el dinero entregado para el cambio de divisas; a Delfina en 2.500 euros por el dinero entregado para el viaje y en 1.000 euros por el dinero entregado para el cambio de divisas; a Cesareo en 2.500 euros por el dinero entregado para el viaje y en 1.000 euros por el dinero entregado para el cambio de divisas; y a Inmaculada en 1.800 euros por el dinero entregado para el viaje.

TERCERO

El Letrado defensor del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales e interesó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Simón, con D.N.I. NUM000 y nacido el día NUM001 de 1.979, en el periodo de tiempo comprendido entre los meses de enero a agosto del año 2.009, formaba parte de un grupo de amigos integrado por el propio acusado y por las siguientes personas: Trinidad, Aquilino, Ángela, Delfina

, Inmaculada y Cesareo .

Además, Aquilino y Ángela estaban casados o formaban pareja en ese periodo de tiempo.

Igualmente, el acusado mantenía, en ese periodo de tiempo, una relación sentimental de pareja con Trinidad .

SEGUNDO

En el mes de enero del año 2.009, el grupo decidió realizar un viaje al extranjero, mostrándose el acusado interesado, desde el primer momento, en ser el organizador de dicho viaje, sobre la base de afirmar que conocía a determinadas personas en una agencia mayorista de viajes denominada "Mapa Tours" y que, además, tenía experiencia en la organización de viajes de esa naturaleza, siendo aceptado por los demás componentes del grupo que fuese Simón el organizador del viaje y, por tanto, el que se ocupase de realizar las gestiones oportunas para llevarlo a cabo, fijándose en un principio como lugar de destino para el viaje los Estados Unidos de América y decidiéndose que se procedería al alquiler de una caravana para viajar por aquel país.

Igualmente, el grupo decidió que la fecha de iniciación del viaje sería el 13 de agosto de 2.009.

No obstante, el acusado, ya en el mes de julio de 2.009, dijo a los demás componentes del grupo que no iba a ser posible realizar el viaje a los Estados Unidos, alegando para ello que no estaba permitido conducir la caravana por determinados Estados de dicho país, por lo que el acusado propuso fijar otro destino, acordando el grupo que dicho destino sería Tailandia, salvo Inmaculada, que no aceptó tal variación y decidió no viajar a ese nuevo destino, desvinculándose Inmaculada, a partir de ese momento, de la realización del viaje.

TERCERO

Con la excusa de organizar el viaje y la consiguiente necesidad de ir realizando desembolsos que el acusado afirmaba que eran exigidos por la agencia de viajes, éste fue reclamando de los demás componentes del grupo la realización de entregas sucesivas de dinero a lo largo del periodo de tiempo comprendido entre el mes de enero y el mes de julio de 2.009, con la oculta intención de apropiarse esas cantidades y no destinarlas al fin para el que le eran entregadas.

Ante las peticiones que el acusado les fue formulando, los demás componentes del grupo le fueron realizando sucesivas entregas de dinero, a lo largo del periodo de tiempo antes indicado, habiéndose producido las últimas entregas de dinero al acusado en el mes de julio de 2.009.

La suma de las diferentes cantidades que cada uno de los componentes del grupo entregó al acusado alcanzó las siguientes cifras:

  1. ) Trinidad le entregó 2.500 euros con destino al pago del viaje y 1.000 euros con destino a la compra de moneda tailandesa.

  2. ) Aquilino le entregó 2.500 euros con destino al pago del viaje.

  3. ) Ángela le entregó 2.500 euros con destino al pago del viaje y 1.000 euros con destino a la compra de moneda tailandesa.

  4. ) Delfina le entregó 2.427 euros con destino al pago del viaje, 200 euros con destino a un supuesto pago de tasas aéreas y 150 euros con destino al pago del alquiler de caravana.

  5. ) Inmaculada le entregó 1.640 euros con destino al pago del viaje, 370 euros con destino a un supuesto pago de tasas y 120 euros con destino al pago del alquiler de la caravana.

  6. ) Cesareo le entregó 2.500 euros con destino al pago del viaje y 1.000 euros con destino a la compra de moneda tailandesa.

El acusado nunca entregó recibo de las cantidades antes referidas ni tal recibo le fue exigido en ningún momento por los demás componentes del grupo, toda vez que éstos tenían confianza en el acusado, al considerarlo uno más del grupo de amigos y en atención a que, además, mantenía una relación sentimental de pareja con Trinidad, habiendo aprovechado el acusado la existencia de tales relaciones y la confianza que de ellas se derivaba para conseguir la entrega de las cantidades antes referidas.

CUARTO

El acusado hizo suyas, en su propio beneficio, las cantidades que sus amigos le entregaron y que han sido referidas en el precedente ordinal, salvo las cantidades que, a continuación, se indican respecto de las personas que, asimismo, se señalan:

  1. ) Ángela recuperó la cantidad de 346 euros del dinero que entregó al acusado para la compra de moneda tailandesa.

  2. ) Cesareo recuperó la cantidad de 200 euros del dinero que entregó al acusado para la compra de moneda tailandesa.

QUINTO

El grupo no pudo realizar el viaje planeado, toda vez que la agencia de viajes "Mapa Tours", en el día señalado para el inicio del viaje -13 de agosto de 2.009-, procedió a cancelar las reservas de hotel y de avión de dicho viaje, al no haber recibido ninguna cantidad de dinero destinada a su pago.

SEXTO

El acusado fue condenado por sentencia de 12 de febrero de 2.009, dictada por la...

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