SAP Madrid 1075/2014, 16 de Diciembre de 2014
Ponente | JUAN JOSE TOSCANO TINOCO |
ECLI | ES:APM:2014:17625 |
Número de Recurso | 1834/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 1075/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071 Teléfono: 914934442,4443,4430
Fax: 914934563
RO 914934430
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0034017 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
RAA 1834/14
Procedimiento Abreviado 364/13 Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles SENTENCIA N º 1075/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres. Magistrados
D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO
D. RAMIRO VENTURA FACI
D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO (Ponente)
En Madrid, a 16 de diciembre de 2014
Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 364/13, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles, seguido por delito contra la salud pública contra Genaro, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, por la representación procesal del acusado, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el mencionado apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles, con fecha 30 de septiembre de 2014, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:
" Genaro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 12:10 horas del día 27 de octubre de 2011, cuando se encontraba en la Avenida Torres Bellas de la localidad de Alcorcón, poseía con la finalidad de distribuir a terceros, una tableta de una sustancia marrón envuelta en papel transparente que, tras los oportunos análisis resultó ser Haschish, con un peso neto de 92,55 gramos y una pureza de 14,8 %.
El valor de mercado de la sustancia intervenida al acusado es de 526,61 euros.
Asimismo, al acusado se le intervino en el momento de su detención 80 euros en billetes procedentes de su ilícita actividad".
Y cuyo "FALLO" dice:
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Genaro como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y MULTA DE QUINIENTOS VEINTISÉIS CON SESENTA Y UN SEUS (526,61 euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad en caso de impago por insolvencia; y al pago de las costas.
SE DECRETA EL COMISO de la droga y de los ochenta euros intervenidos al acusado, a los que se dará el destino legal.
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Hizo las alegaciones que se contienen en su escrito del recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal y por la defensa se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia...
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