SAP Madrid 442/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:17523
Número de Recurso570/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución442/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0085184

Recurso de Apelación 570/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 659/2012

APELANTE: D./Dña. Enma

PROCURADOR D./Dña. MARIA INMACULADA DIAZ-GUARDAMINO DIEFFEBRUNO

D./Dña. Celso

PROCURADOR D./Dña. SARA GARCIA-PERROTE LATORRE

D./Dña. Guillermo y D./Dña. Obdulio

LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL DIEZ RODRIGO

D./Dña. Reyes

PROCURADOR D./Dña. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

D./Dña. Bárbara y otros 4

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO CARRILLO ARDILA

D./Dña. Leocadia

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO MOYA GOMEZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de división de cosa común.

PONENTE: ILMO. SR. D.ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA Nº 442/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 659/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid a instancia de D./Dña. Enma apelantes - demandados, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA INMACULADA DIAZ- GUARDAMINO DIEFFEBRUNO y asistida de Letrado y D./Dña. Celso y Procurador D./Dña. SARA GARCIA- PERROTE LATORRE y defendido por Letrado, contra D./Dña. Reyes demandada-apelada, representada por el Procurador D. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO Y asistido de Letrado, D./Dña. Bárbara, D./Dña. Alvaro, D./Dña. Bibiana, D./Dña. Lorenza y D./Dña. Fructuoso, representados por el Procurador

D. FRANCISCO CARRILLO ARDILA, y asistidos de Letrado y D./Dña. Leocadia, demandada-apelada, representada por el procurador D. EDUARDO MOYA GÓMEZ Y asistida de Letrado y D./Dña. Obdulio y D./ Dña. Guillermo, incomparecidos en esta instancia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 24 de enero de 2014, dictada por el mencionado Juzgado.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid se dictó sentencia de fecha 24/01/2014, cuyo

fallo es el tenor siguiente: "1.- Estimo la demanda formulada por Dª Lorenza, Dª Bibiana, D. Alvaro, Dª Bárbara Y D. Fructuoso contra D. Guillermo, D. Obdulio, Dª Leocadia, Dª Enma, dª Reyes Y D. Celso y en consecuencia, declaro la procedencia de la extinción del condominio existente por onceavas e iguales partes sobre los siguientes inmuebles: A) URBANA, vivienda sita en CALLE000 número NUM000 . NUM001 de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad número 29 de Madrid, finca registral NUM002, sección 8ª. B) URBANA, solar en la CALLE001 número NUM003, URBANIZACIÓN000, en la localidad de Valdetorres del Jarama. Iscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, finca registral NUM004 . 2.- Declaro que estos bienes son indivisibles y que las partes ostentan el porcentaje de participación expresado, esto es, por onceavas e iguales partes. 3.- Declaro la procedencia de la división de estos bienes mediante la venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para el caso de que no se llegara a un acuerdo entre las partes en los términos del art. 404 del Código Civil . En ambos casos se procederá al reparto del precio, una vez deducidos los correspondientes gastos, conforme al derecho de cada propietario. 4.- Condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para la división acordada. 5. Condeno a D. Celso,a Dª Reyes y a Dª Enma al pago de las costas procesales." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de noviembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de diciembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, incorporan a la presente como parte integrante de la misma y se dan aquí por

reproducidos en gracia a la economía procesal, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

A) Primera instancia

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la representación procesal de doña Lorenza, doña Bibiana, don Alvaro, doña Bárbara y don Fructuoso ejercitaban acción constitutiva de división de cosa común respecto de los inmuebles sitos en CALLE000, núm. NUM000, piso NUM001 de Madrid, y solar en CALLE001 núm. NUM003 en la URBANIZACIÓN000 en la localidad de Valdetorres del Jarama (Madrid), frente a don Guillermo, don Celso, doña Reyes, doña Enma, doña Leocadia y don Obdulio, interesando que se dictase «.. . sentencia estimatoria con los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declare extinguido el condominio respecto de las dos fincas urbanas descritas en el Hecho Primero de esta demanda y de las que son titulares por iguales partes D.ª Lorenza,

D.ª Bibiana, D. Alvaro, D.ª Bárbara, D. Fructuoso, D. Guillermo, D. Celso, D.ª Reyes, D.ª Enma,

D.ª Leocadia y D. Obdulio . 2.- Se decrete la división de las referidas fincas -caso de que no se llegase a un acuerdo en los términos que previene el art. 404 CC -, mediante su venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños y en proporción a sus respectivas cuotas, dado el carácter indivisible del objeto común. 3.- Se lleve a cabo la citada división en fase de ejecución de sentencia. 4.- Se condene expresamente al pago de las costas procesales a los codemandados, caso de oponerse a las anteriores pretensiones ».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 84 de los de Madrid este órgano acordó por decreto de 5 de junio de 2012 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y evacuar trámite de alegaciones en tiempo y forma legales.

(3) La representación procesal de doña Leocadia compareció en los autos y expresó su voluntad de allanarse a las pretensiones formuladas en la demanda rectora de la litis sin imposición de costas.

(4) La representación procesal común de don Guillermo y don Obdulio compareció en los autos y expresó su voluntad de allanarse a las pretensiones formuladas en la demanda rectora de la litis sin imposición de costas. A su vez, expresaba su interés en adquirir el terreno en CALLE001 «... siempre y cuando medie un precio de mercado en la venta del mismo, el cual les resulte accesible económicamente...».

(5) La representación procesal de don Celso evacuó trámite de contestación oponiéndose a las pretensiones de la demanda e interesando su desestimación. Alegaba, en apretada síntesis, que ocupa la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Madrid desde 1981 y haber convivido con los padres más de 30 años cuidándoles hasta su fallecimiento; que tenía un grado de minusvalía de 43 %, teniendo reconocida una pensión por incapacidad permanente total por importe de 584,05 euros mensuales, afirmando la imposibilidad de asumir el alquiler de una vivienda. Afirmaba haber satisfecho 5740 euros en concepto de gastos comunes de la vivienda, y la existencia de un «... pacto verbal», en virtud del cual los hermanos se comprometieron a permitir que este codemandado permaneciese en el disfrute del inmueble "sine die" en atención a su situación. Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. . sentencia por la que se desestimen íntegramente las pretensiones formuladas por la actora, con expresa condena en costas a la misma ».

(6) Por diligencia de ordenación de 20 de febrero de 2013 se acordó declarar en situación procesal de rebeldía a la codemandada doña Enma quien solicitó mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 1.º de abril de 2013 la designación de profesionales del turno de oficio para su representación y defensa con suspensión de los plazos. Mediante diligencia de ordenación de 9 de abril de 2013 se acordó no haber lugar a la suspensión solicitada al haber quedado «... precluidos los plazos otorgados, tanto para contestar a la demanda como para recurrir la resolución por la que se le [ sic ] declara en rebeldía».

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de mayo de 2013 la representación procesal de doña Enma expresó su voluntad de allanarse a las pretensiones de la demanda interesando no ser condenada al pago de las costas.

(8) La representación procesal de doña Reyes formuló trámite de contestación oponiéndose parcialmente a la...

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