SAP Lugo 402/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2014:727
Número de Recurso495/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00402/2014

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

Lugo, diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de FAMILIA. DIVORCIOCONTENCIOSO 0000084 /2014, procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.1 de MONFORTE DE LEMOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000495/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Carlos Francisco, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. PELAEZ GARCIA, asistido por la Letrada Sra. ALESANCO GONZALEZ, y como parte apelada, Dª. Natividad, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. VILLAVERDE QUIROGA, asistido por la Letrada Sra. TAPIA FERNANDEZ, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente el Magistrado el Ilmo. Sr. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONFORTE DE LEMOS, se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2014, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000495 /2014 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:" Acuerdo la DISOLUCION por divorcio del matrimonio formado por Dª Natividad y D. Carlos Francisco con todos los efectos legales que se deriven de dicha declaración por ministerio de la Ley. Se adoptan las siguientes medidas:- Se atribuye la patria potestad conjunta de ambos progenitores, D. Carlos Francisco y Dª Natividad

, de la hija menor de edad habida en común, Beatriz . Se atribuye la guarda y custodia de Beatriz a favor de Dª Natividad . - Se establece el siguiente régimen de visitas a Beatriz a favor de su padre D. Carlos Francisco : los fines de semana alternos, desde las 20 horas de los viernes hasta las 20 horas del domingo horas recogiendo y devolviéndola el padre al domicilio familiar DIRECCION000 de Lemos al fin de la visita. En las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, corresponderán por mitad a cada progenitor las vacaciones escolares, se dividirán en dos mitades, la primera desde las 20:00 horas del día en el que finalizan las clases hasta las 20:00 horas del 30 de diciembre y la segunda desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior a que inicien las clases, correspondiendo la primera mitad al padre en los años pares y la segunda en los impares. Entrega y recogida en el domicilio familiar de DIRECCION000 de Lemos. Deberá el padre, D. Carlos Francisco, en concepto de pensión alimenticia a su hija menor Beatriz, ingresar todos los meses, la cantidad de 200 # mensuales en total, en la cuenta que designe Dª Natividad, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes. La pensión se actualizará anualmente conforme al incremento que experimente el I.P.C. general o índice que en el futuro le sustituya, con referenci9a al 1 de enero de cada año. Dentro del concepto de pensión de alimentos, pero dado que se producen anualmente y suponen un gran desembolso, debe incluirse la obligación del actor de sufragar el 50% de los gastos que exige el colegio al inicio del curso escolar en Septiembre (libros, material ...)- Así mismo se establece en un 50%, diferenciando entre los gastos extraordinarios necesarios (gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad Social, y clases necesarias de apoyo escolar) y los no necesarios (concepto en el que se incluirían hipotéticos cursos de verano, campamentos, excursiones, ...), siendo necesario el previo consentimiento de ambos progenitores o en caso contrario ser asumidos por el progenitor que decida llevarlos a cabo. Al objeto de que no...

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