SAP Lugo 396/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2014:711
Número de Recurso513/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00396/2014

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO

Lugo, catorce de noviembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000855/2009/4 (Incidente 161/14), procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000513/2014, en los que aparece como parte apelante, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social SRA. MARÍA JOSÉ CASTRO REBOLO y como parte apelada, Valeriano COMO ADMINISTRADOR CONCURSAL DE AMBULANCIAS LUGO S.L asistido por el Letrado D.ª INES LOPEZ CELA, sobre pago de créditos. Siendo ponente el presidente Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Desestimar la demanda formulada por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación de la Tesorería general de la Seguridad Social contra la Administración Concursal de la entidad Ambulancias Lugo, S.L., sin que proceda efectuar un especial pronunciamiento en cuanto a las costas"., que ha sido recurrido por la parte TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día cinco de noviembre de dos mil catorce a las diez treinta horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que se exponen a continuación.

PRIMERO

La TGSS recurre en apelación la sentencia del juzgado de primera instancia y mercantil núm. 2 de Lugo por la que se desestimó la demanda incidental relativa al pago de los créditos contra la masa formulada al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.3 LC . Dicha resolución justifica la alteración del orden del vencimiento, consagrado en el artículo 84.3 LC, para hacer pago de los créditos contra la masa, en las necesidades del concurso, tanto para el caso de que nos encontremos en el supuesto de que se presuma que la masa activa ha de resultar suficiente para atender la totalidad de dichos créditos, pero con necesidad de alterar su orden pago en atención a las necesidades del concurso, como para el supuesto de que la masa activa sea insuficiente para satisfacer por completo los créditos contra la masa y hubiese de acudirse al orden dispuesto en el artículo 176 bis LC .

En ambos supuestos, esto es, el previsto en el artículo 84.3 y el que contempla el artículo 176 bis, la sentencia estima justificado que procedería la alteración del orden de pago conforme al vencimiento de los créditos en atención a las circunstancias concurrentes en la cuestión enjuiciada, y el recurso ataca dicho pronunciamiento porque, aun cuando se considere que los créditos contra la masa, cuyo pago se...

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