SAP Lugo 9/2015, 8 de Enero de 2015

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2015:3
Número de Recurso459/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2015
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00009/2015

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO

Lugo, ocho de enero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000492/2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000459/2014, en los que aparece como parte apelante, CONCELLO OUTEIRO DE REI, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA FE EIRE VAZQUEZ y asistido por el Letrado D. MAURO VARELA PINTOS, y como parte apelada, ASOGAL CONSTRUCCIONES S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. NEREIDA GARCIA VILAR y asistido por el Letrado D. MANUEL VEIGA ONEGA y CONSTRUCCIONES CLELIA S.L., declarado en rebeldía; sobre declaración de propiedad. Siendo ponente el presidente Ilmo. Sr.

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, se dictó sentencia con fecha veintiséis de junio de dos mil catorce, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Fe Eiré Vázquez, en representación del Concello de Outeiro de Rei, y se absuelve a "Asogal Construcciones S.L" y a "Construcciones Clelia S.L" de las pretensiones que se ejercitan en la demanda.== Se imponen las costas procesales a la parte actora, cuantificando la Litis como indeterminada.", que ha sido recurrido por la parte CONCELLO OUTEIRO DE REI, habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día ocho de enero de dos mil quince a las diez treinta horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Consiste la contienda en la declaración de propiedad de una finca segregada como consecuencia de un proceso urbanístico. La sentencia de instancia desestima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandante.

SEGUNDO

Estamos ante una polémica meramente jurídica pues no existe controversia sobe los hechos sustanciales que pueden sintetizarse señalando:

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