SAP Lugo 9/2015, 8 de Enero de 2015
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2015:3 |
Número de Recurso | 459/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 9/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00009/2015
ILMOS. SRES.:
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO
Lugo, ocho de enero de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000492/2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000459/2014, en los que aparece como parte apelante, CONCELLO OUTEIRO DE REI, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA FE EIRE VAZQUEZ y asistido por el Letrado D. MAURO VARELA PINTOS, y como parte apelada, ASOGAL CONSTRUCCIONES S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. NEREIDA GARCIA VILAR y asistido por el Letrado D. MANUEL VEIGA ONEGA y CONSTRUCCIONES CLELIA S.L., declarado en rebeldía; sobre declaración de propiedad. Siendo ponente el presidente Ilmo. Sr.
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, se dictó sentencia con fecha veintiséis de junio de dos mil catorce, en el procedimiento del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Fe Eiré Vázquez, en representación del Concello de Outeiro de Rei, y se absuelve a "Asogal Construcciones S.L" y a "Construcciones Clelia S.L" de las pretensiones que se ejercitan en la demanda.== Se imponen las costas procesales a la parte actora, cuantificando la Litis como indeterminada.", que ha sido recurrido por la parte CONCELLO OUTEIRO DE REI, habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día ocho de enero de dos mil quince a las diez treinta horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Consiste la contienda en la declaración de propiedad de una finca segregada como consecuencia de un proceso urbanístico. La sentencia de instancia desestima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandante.
Estamos ante una polémica meramente jurídica pues no existe controversia sobe los hechos sustanciales que pueden sintetizarse señalando:
La finca registral 8808 procede de la segregación de 75 parcelas en el marco de un proceso urbanístico en el Ayuntamiento de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 25 de Octubre de 2017
...contra la sentencia dictada, con fecha 8 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 459/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 492/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo p......