SAP La Rioja 283/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2014:573
Número de Recurso93/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00283/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 93/2013

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 283 de 2014

En LOGROÑO, a catorce de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 44/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo nº 93/2013, en los que aparece como parte apelante, "BANCO SANTANDER, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS y asistida por la Letrada DOÑA PATRICIA ROSELL DOMINGO, y como parte apelada, "HORTALIZAS J. MADRIGAL, S.L.U.", representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA ROSA NAVARRO MARIJUAN y asistida por los Letrados DON SALVADOR PEÑA OCHOA y DOÑA CONCEPCION GARRIDO, siendo Magistrado Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-10-2012 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Haro (f.-427-445) en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales Dª Ana Rosa Navarro Marijuan, en nombre y representación de la mercantil Hortalizas J Madrigal S.L.U frente a Banco Español de Crédito S.A : Debo declarar y declaro la nulidad del "Contrato de permuta financiera de tipo de interés con tipo fijo creciente en rango" de fecha 25 de enero de 2006 y del "contrato de permuta financiera de tipo de interés con tipo fijo creciente y convertible a tipo variable, de fecha 23 de enero de 2007 suscritos por las partes.

  1. En consecuencia, debo declara y declaro al nulidad de las liquidaciones realizadas en los dos contratos de swap, debiendo reintegrase éstas a las dos partes.

  2. - Asimismo debo condenar y condeno al Banco Español de Crédito S.A a devolver a la actora la cantidad de 54.555,63 euros en concepto de liquidaciones pagadas por al parte actora, así como al intereses legal devengado desde la f4 de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución .

Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada ...".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Banco Español de Crédito S.A, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso (f.- 460-476) se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a errónea valoración de la prueba sobre la información facilitada a Hortalizas J Madrigal S.L.U; errónea valoración de la prueba sobre la experiencia de Hortalizas J Madrigal S.L.U y su representante Sergio

; errónea valoración de los contrato siendo idóneo Hortalizas J Madrigal S.L.U ; infracción de los arts. 1265 1266 y jurisprudencia que los interpreta; infracción del art. 218. 2 LEC ; infracción de los art. 1311 y 1313 CC ; infracción de los arts 1100 y 1108 CC, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia.

"... estimando al totalidad de las alegaciones referidas en el presente recurso y, por consiguiente, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Hortalizas J Madrigal S.L.U con expresa condena en costas a estas últimas de ambas instancias ".

En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de de (f.-498-517), alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCIA, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 16-10-2014.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de errónea valoración de la prueba sobre: la información facilitada a Hortalizas J Madrigal S.L.U, experiencia de Hortalizas J Madrigal S.L.U y su representante Sergio .

La mercantil demandante se trata de Hortalizas J Madrigal S.L.U siendo su administrador único Sergio

(f.-41), mercantil cuyo objeto social, al decir de la copia aportada es (f.-5, y 223) la " La adquisición, producción y comercialización de productos agrarios. La producción y comercialización de energía eléctrica fotovoltaica ".

La mercantil Hortalizas J Madrigal S.L.U consta que realizó diversos contratos con Banco Español de Crédito S.A y en tal sentido se acompaña a la causa.

" Contrato sobre operaciones financieras" (f.-46 y ss) de fecha 25-1-2006 en la que en sus expositivos iniciales se indicaba:

"I. Que el Cliente se ha dirigido al BANCO manifestando su voluntad de realizar una operación financiera sobre instrumentos financieros derivados (en lo sucesivo "la Operación") ajustada a determinadas características económicas y financieras decididas por el propio Cliente. II Que como consecuencia de lo anterior el BANCO ha diseñado la operación a que se refiere el presente contrato, a medida de lo solicitado por el CLIENTE, resultado de aplicación las siguientes ..." viniendo a continuación una serie de estipulaciones.

Como anexo a tal contrato se incluía la " Operación de Permuta Financiera de Tipos de Interés con Tipo Fijo Creciente en Rango ("La Operación") (f.-54 y ss) con la fecha del 25-1-2006, importe nominal de 600.000.-euros fecha de inicio el 31-1-2006 y de vencimiento el 30-1-2009.

Sobre tal contrato, que generó un abono de 8.078,63.-euros y por indicación de Banco Español de Crédito S.A se llegó a una cancelación anticipada que a fecha 29-1-2007 (f.-59-64) ocasionó un cargo de

8.100.-euros (f.-72 y 73).

En fecha 23-1-2007 se alcanzó nuevo contrato sobre operaciones financieras (f.-65 y ss, 292-305) que comenzaba como el anterior y sobre un nominal de 600.000.-euros tenía como fecha de inicio el 24-1-2007 y como fecha de vencimiento el 24-1-2012.

En la propia demanda y en la sentencia recurrida se hace referencia a las consecuencias de este segundo contrato con sus sucesivas liquidaciones que llevaron a un abono de 712,94.-euros y a un cargo de

51.200.-euros (f.-74-81).

No consta ningún otro tipo de información documentalmente recogida sobre el contenido del contrato que suscribían las partes, por lo que se va a entrar a valorar lo que no es sino prueba de carácter personal realizada ante la Juez lo que impone a este Tribunal su debida cautela, pues no olvida que, en su valoración, aquél parte de una singular posición, que le dota de especial autoridad al poder apreciar directamente la efectividad de los medios de prueba practicados, que impide cualquier rectificación salvo se ponga de relieve un claro y manifiesto error, que ciertamente no concurre en el presente supuesto.

Es cierto que del acta levantada del juicio se cuenta con la testifical ofrecida por el Sr. Anton, empleado del banco, que sin ser capaz de precisar el número de reuniones previas, aunque si que reconoció algunas, decía unas tres o cuatro, actuando él como comercial, pero de quien se dice estaba también afectado por la propia dificultad del producto, de manera que no puede suministrar veraz y eficaz información quien a su vez no la posee.

Se indica en la sentencia recurrida, y se comparte por esta Sala, la dificultad de comprensión del contenido de los contratos aportados, así como la falta de claridad de los mismos a efectos de las liquidaciones positivas y negativas, junto con una carencia de acreditación documental de haber realizado simulaciones concretas que hubieran permitido a los clientes la adquisición de productos con perfecta comprensión de sus riesgos y consecuencias, sin que por parte del testigo Don. Anton se haya podido ofrecer una prueba evidente de la información realizada, y ello en cuanto que no es sino un empleado de la parte y por otra por las propias dificultades en su explicación.

SEGUNDO

Respecto de la alegación de infracción de los arts. 1265 1266 y jurisprudencia que los interpreta.

Al respecto se hace necesario reseñar la naturaleza de los contratos, la información ofrecida, las circunstancias personales de los contratantes y la regulación existente.

  1. Naturaleza de los contratos.

    En cuanto a la naturaleza de los contratos llamados de gestión de riesgos financieros, y dando por reproducido lo desarrollado al respecto en al sentencia recurrida, no cabe duda que nos encontramos ante contratos de permuta financiera, que se caracterizan por se productos complejos de elevado riesgo los cuales que requieren se facilite al cliente una información clara y exhaustiva, y en tal sentido son reiteradas las resoluciones judiciales de innecesaria cita.

  2. Información ofrecida.

    Por la fecha de contratación 25-1-2006 y 23-1-2007 no es aplicable la modificación producida en la Ley de Mercado de Valores en virtud de la Ley 47/ 2007, de 29 de diciembre, que entre otras incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva Comunitaria 2004/39 CE, la Directiva.

    Cuando se celebra el...

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