SAP La Rioja 271/2014, 7 de Noviembre de 2014
Ponente | RICARDO MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2014:550 |
Número de Recurso | 268/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 271/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00271/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN00
N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 268/2014
ILMOS/AS.SRES/AS.
MAGISTRADOS:
DON RICARDO MORENO GARCIA
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
SENTENCIA Nº 271 de 2014
En LOGROÑO, a siete de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO nº 136/2013, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 268/2014, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Covadonga, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA REGINA DODERO DE SOLANO, y asistido por la Letrada DOÑA ISABEL SARABIA ANSOTEGUI, y como parte apelada, DON Oscar, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA LURDES URDIAIN LAUCIRICA, y asistido por el Letrado DOÑA BEGOÑA ALEGRIA VARELA, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA .
Con fecha 18-6-2014 se dictó sentencia (f.-93-99) en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Logroño en cuyo fallo se recogía lo siguiente:
" Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Regina Dodero Solano, en nombre y representación de doña Covadonga, contra don Oscar, y en consecuencia debo mantener y mantengo las medidas vigentes. Y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas ... ".
Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Covadonga, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.
Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.
En el escrito de interposición del recurso (f.- 102-105) se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a error en la valoración de la prueba en relación con las tres medidas que se proponen sean modificadas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia revocando la de instancia y estimando al modificación solicitada.
En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de de (f.-111-113), alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.
El Ministerio Fiscal se opuso a la modificación pretendida.
Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCIA, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 6-11-2014.
En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.
Sobre el error en la apreciación de la prueba y las pretendidas modificaciones de las medidas acordadas en su día.
La pretensión formulada por Covadonga en su demanda de modificación de medidas definitivas se pretendía tres concretos aspectos que eran:
" 1º) Que la pensión de alimentos vigente a satisfacer por el padre que se decretó en sentencia de fecha 13-2-10 de (250) euros mensuales más al revalorización del IPC anual desde esa fecha, se realice entre los días 1 y 5 de cada mes como se realiza normalmente en todos los procedimientos de familia.
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) Que al entrega y recogida de la hija Darissa se realice en el domicilio de la madre Dª Covadonga dejando sin efecto las entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar por estar cumpliéndose el régimen de visita sy no existir ninguna orden de alejamiento.
Asi también y debido a los problemas que está generando las llamadas telefónicas de Oscar a la hija, se solicita al Juzgado se dejen sin efecto, dejando el resto del régimen de visitas como estaba,
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) subsidiariamente si se mantiene el Punto de Encuentro Familiar como lugar de entrega y recogida de la hija, se autorice según deseo de la madre a la entrega y recogida de la misma a D.... o a quien al misma autorice.
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) Que los gastos extraordinarios se solicitan queden establecidos como constan vigentes en las dos sentencias ....".
Y ciertamente debe señalarse que partiendo de las medidas establecidas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en su sentencia de fecha 13-2-2010se procedió a instar también por Covadonga procedimiento de modificación de medidas que finalizó con nueva sentencia...
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