SAP La Rioja 264/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2014:538
Número de Recurso208/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00264/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 208/2014

SENTENCIA Nº 264 de 2014

En la ciudad de Logroño a treinta de octubre de dos mil catorce

La Sala constituida por la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 355/2014, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo Nº 208/2014, en los que aparece como parte apelante DON Alexis, representado por la procuradora DOÑA PAULA CID MONREAL, asistido por la Letrado DOÑA ANGELICA HERRERO IÑIGUEZ, y como apelado DON Basilio, representado por la Procuradora DOÑA CONCEPCION FERNANDEZTORIJA OYON, asistido por el Letrado DON ANGEL LOR FERNANDEZ-TORIJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Abril de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "Que estimando como estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández-Torija Oyón en representación de Basilio contra Alexis debo condenar y condeno al demandado a abonar al demandante la cantidad de 4.500,39 #, más los intereses consistentes en el interés legal del dinero los cuales se devengarán desde la fecha de interpelación judicial (requerimiento de pago en el procedimiento monitorio), y al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Alexis se presentó interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 9 de Octubre de 2014. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante en síntesis como motivos del recurso error en la valoración de la prueba, pues ha quedado acreditado el desistimiento del contrato en Noviembre de 2012, justificado por la grave enfermedad del apelante, así como que los honorarios no se han devengado, pues el demandante no entregó el proyecto al demandado, aportándolo en el acto de la vista del juicio verbal. Y suplica a la Sala dicte sentencia que revoque la de instancia absolviendo al apelante de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 30 de Julio de 2010 : "...el vínculo contractual que une a las partes es el denominado contrato de arquitecto, en virtud del cual una persona física y jurídica concierta los servicios de un profesional de tal clase, con la finalidad de que realice el proyecto de una obra en construcción, con la dirección o no de la misma, a cambio de un precio cierto. En su estructura nos hallamos ante un contrato consensual, bilateral y oneroso, cuyas recíprocas prestaciones radican, por parte del arquitecto, en la elaboración del proyecto conforme a la normativa técnica y urbanística correspondiente, dentro del plazo pactado, y en su caso en el que se estime judicialmente procedente, pues el cumplimiento de las obligaciones no puede quedar al arbitrio de una de las partes contratantes, y por parte del promotor a satisfacer el precio en la cuantía y forma pactada.

La jurisprudencia exige que ha de tratarse de un proyecto útil, por reunir las condiciones necesarias, entre ellas las urbanísticas correspondientes ( SSTS de 10 de junio de 1975, 14 de junio de 1982, 24 de septiembre de 1984, 10 de febrero, 2 y 30 de mayo de 1987, 31 de enero de 1997 entre otras).

Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, tras unas iniciales resoluciones que entendían que la relación entre promotor y proyectista era la de un arrendamiento de servicios (ver SSTS de 22 de diciembre de 1955 y 21 de noviembre de 1970 ), en la actualidad la tesis que se proclama es la que nos encontramos ante un contrato de obra, siendo expresión de tal doctrina legal las SSTS de 10 de febrero y 30 de mayo de 1987, 8 de julio de 1991, 26 de octubre de 1993, 2 de octubre de 1995, 1 de junio de 1998, 26 de abril de 1999 y 29 de diciembre de 2003 entre otras, y, en este sentido, como expresión de tal jurisprudencia podemos transcribir la sentencia de la Sala 1ª de 25 de mayo de 1998, que señala que: "El artículo 1.544 del Código Civil engloba dos tipos contractuales de arrendamientos, y sin duda la parte recurrente cuando habla de inaplicación de dicho precepto se refiere, en primer lugar, al de obra, pues como tiene dicho, esta Sala, si un arquitecto se obliga a redactar un proyecto el contrato es de obra y así lo especifica, por todas, la sentencia de esta Sala de 26 de septiembre de 1.986, cuando en ella se dice que la relación del arquitecto y cliente es de obra, en cuanto que el profesional, mediante remuneración se obliga a prestar al comitente mas que una actividad, el resultado de la misma prestación ligada a la finalidad perseguida por los contratantes, consistente en el "opus" constituido por el proyecto que siempre ha de estar revestido de las condiciones o cualidades de viabilidad para que la obra pueda ser ejecutada".

El art. 10.1 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación define al proyectista como "el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto". Conforme al art. 10.2 de dicha Disposición General son obligaciones del proyectista: a) estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante, en el caso que nos ocupa la de arquitecto;

  1. redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo con los visados que fueran preceptivos, y c) acordar, en su caso, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales".

TERCERO

Un nuevo examen de la prueba practicada permite fijar los siguientes hechos:

En fecha 29 de Mayo de 2012 don Basilio, arquitecto, y don Alexis, suscribieron un...

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