SAP La Rioja 261/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2014:534
Número de Recurso258/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00261/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 258/2014

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

SENTENCIA Nº 261 DE 2014

En LOGROÑO, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO nº 1289/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 258/2014, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Alicia, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA REBECA SANTANA SOMOVILLA y asistida por el Letrado DON JESÚS ASCORBE MARTÍNEZ, y como parte apelada, DON Valentín, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA MARCO CIRIA y asistida por el Letrado DON CONSTANTI NO GARCÍA CALVO HERNANDEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de junio de 2014, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, en cuyo fallo se recogía: "QUE PROCEDE ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas interpuesta por Don Valentín representado por la procuradora Sra. Marco y defendido por el letrado Sr. García Calvo contra Doña Alicia representada por la procuradora Sra. Santana y defendida por el Letrado Sr. Ascorbe declarando ha lugar a la supresión de la pensión compensatoria a cargo del Sr. Valentín y a favor de su ex esposa, si bien tal supresión solo tendrá efectos en el mismo mes y año en el que el Sr. Valentín se jubile de forma completa.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23 de octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Logroño se dictó sentencia en 4 junio 2014, en cuyo fallo se recogía:

"QUE PROCEDE ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas interpuesta por Don Valentín representado por la procuradora Sra. Marco y defendido por el letrado Sr. García Calvo contra Doña Alicia representada por la procuradora Sra. Santana y defendida por el Letrado Sr. Ascorbe declarando ha lugar a la supresión de la pensión compensatoria a cargo del Sr. Valentín y a favor de su ex esposa, si bien tal supresión solo tendrá efectos en el mismo mes y año en el que el Sr. Valentín se jubile de forma completa.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la procuradora doña Rebeca Santana en representación de doña Alicia, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 149 a 157, se dictase sentencia, en la que con estimación del recurso y revocación de la dictada en la instancia, se estimasen íntegramente los pedimentos interesados por dicha parte, y ordenándose al apelado que continúe con el pago de la pensión compensatoria con los pronunciamientos inherentes.

En la sentencia recurrida se dejaba sin efecto la pensión compensatoria a la que estaba obligado abonar don Valentín en favor de Alicia y dispuesta en los procedimientos de familia que se exponían en la motivación jurídica de dicha resolución (folio 143, en relación con la demanda, folios 2 y siguientes y con la contestación, folios 109 y siguientes).

Al interesarse en el recurso apelación que se siga manteniendo la pensión compensatoria en favor de doña Alicia, para resolver la misma procede poner de relieve los distintos datos que se desprenden de los documentos obrantes en las actuaciones.

Así, al folio 12, consta sentencia de 4 octubre 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Logroño en procedimiento de separación contenciosa 139/14, en la que se fijaba como pensión compensatoria a favor de Alicia la cantidad de 900 # a abonar por don Valentín (folio 15). En la fundamentación jurídica de dicha resolución, segundo fundamento de derecho y en relación con la pensión compensatoria se determinaba:

En el caso que nos ocupa se trata de determinar si existe desequilibrio entre la situación económica que venía disfrutando Alicia antes y después de la crisis matrimonial.

El reconocimiento de la pensión compensatoria, según reiterada jurisprudencia, descansa en dos presupuestos o requisitos objetivos esenciales: a) la existencia de un claro desequilibrio patrimonial entre los esposos; y b) que esta situación económica desventajosa para uno de los cónyuges sea consecuencia directa y esté vinculada causalmente al hecho de la separación o divorcio, y no a cualesquiera otras circunstancias ajenas a la crisis matrimonial.

En el presente caso, pese a la oposición, del demandante, tal y como se declaró en sede de medidas provisionales, quedó acreditado que los únicos ingresos del matrimonio fueron los procedentes del trabajo del marido, estando la esposa dedicada al cuidado del hogar y la familia, y es por tanto claro que la separación provocará en la misma un desequilibrio económico. Queda asimismo acreditado que la esposa, como también se dijo en el auto de 7 de mayo de 2004, sufre una grave depresión documentada en los autos, por la que recibe tratamiento desde hace ya varios años. Consta por certificación del INSS que Alicia no reúne el periodo mínimo exigido para generar derecho a pensión contributiva de seguridad social ni de incapacidad permanente.

Respecto a la situación del esposo, (conocido ya que la hija menor del matrimonio, que convive con su padre ha tenido ya acceso al mercado laboral, como se deriva del oficio de Ibercaja incorporado a los autos), consta que se dedica a la construcción y declara percibir unos ingresos mensuales de unos 1.500 euros; sin embargo, tal y como se apuntaba en sede de medidas provisionales, y se comprueba en este procedimiento, la economía familiar se mostraba desahogada, con dos pisos en Logroño, diferentes fondos de inversión, amortización anticipada por importantes cantidades (más de 30.000 euros en un caso) de préstamos hipotecarios pendientes, ingresos anuales procedentes de obras por encargo del Ayuntamiento de Laguna de Cameros, importantes cantidades también en cuentas corrientes (de las que afirma la actora se habría apropiado la demandada).. .etc. Con Independencia de los ingresos reconocidos por el demandante, es evidente que todo lo anterior conduce a pensar en ingresos superiores a los confesados (los mismos desembolsos reconocidos por el actor en su escrito de contestación a reconvención son también prueba de ello), y a una capacidad económica que e permite hacer frente a la cantidad fijada provisionalmente en el auto de 7 de mayo de 2004 en concepto de cargas del matrimonio, como pensión establecida en esta resolución a favor de Alicia, atendiendo ad a la concurrencia en ésta de las circunstancias establecidas en el art.97 del Código Civil, especialmente edad y estado de salud, probabilidades de acceso a un empleo, dedicación a la familia, y duración del matrimonio. Esta cantidad deberá abonarse por meses anticipados, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, y actualizarse anualmente conforme a las variaciones del I.P.C.

Por esta Audiencia se dictó sentencia en 31 lo mayo 2005 (folios 17 y siguientes, en la que se estimaba en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Valentín contra la sentencia de 4 octubre 2004 del Juzgado de Primera Instancia 3 de Logroño, Separación Contenciosa 139/2004, que se revocaba parcialmente en el único sentido de fijar dicha pensión compensatoria en la cantidad de 600 # mensuales con mantenimiento de dicha resolución en el resto de la misma.

En la motivación jurídica de dicha resolución, primer fundamento de derecho, folio 19, y en relación con la pensión compensatoria, se disponía:

Asimismo, se hace referencia que por parte del Juez de instancia, se ha incurrido en error en la valoración de la prueba, al fijar una pensión compensatoria a favor de la esposa de 900 euros, sin limite de tiempo, interesando que se fije una...

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