SAP León 4/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2015:2
Número de Recurso378/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00004/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

DE LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2013 0008024

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2014

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000790 /2013

Recurrente: Emiliano

Procurador: ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Abogado: ANDRÉS LÁIZ GONZÁLEZ

Recurrido: URBAQ ARQUITECTOS SL

Procurador: NELIDA PEREZ GUTIERREZ

Abogado: IGNACIO SANZ MASIP

SENTENCIA NUN. 4-15

En León, a quince de enero de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de Juicio Verbal 790 /2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 378/2014, en los que aparece como parte apelante, Emiliano, representado por el Procurador D. Ismael Ricardo Diez Llamazares, asistido por el Letrado D. Andrés Láiz González, y como parte apelada URBAQ ARQUITECTOS SL, representada por la Procuradora Dª Nelida Pérez Gutierrez, asistido por el Letrado D. Ignacio Sanz Masip, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo Sr. D. Antonio Muñiz Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 15 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando integramente la demanda interpuesta por URBAQ ARQUITECTOS, SL, representada por la Procuradora Sra. Pérez Gutiérrez, contra D. Emiliano, representado por e! Procurador Sr. Díez Llamazares.

1) Debo condenar y condeno al demandado al pago al demandante deja cantidad de 4.720 euros, más el interés legal desde la presentación de la petición inicial de Juicio Monitorio y los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución.

2) Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas causas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 12 de enero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad "Urbaq Arquitectos, S.L.", se dedujo petición inicial de procedimiento monitorio que dio lugar al presente juicio verbal al haberse presentado escrito de oposición por D. Emiliano, y en ella se solicitaba, se condenara a este último a abonar a la actora la cantidad de 4.720 euros, en concepto de los honorarios profesionales debidos por su intervención como autor del Proyecto de Diseño de Musealizacion y Director de Obra del Museo del Gallo de La Vecilla de Curueño.

La sentencia recaída en la instancia estima íntegramente la demanda, condenando al Sr. Emiliano a abonar a la parte actora la cantidad reclamada de 4.720, mas el interés legal desde la presentación inicial de Juicio Monitorio y los previstos en el art. 576 LEC desde la fecha de la misma, pronunciamiento contra el que se interpone recurso de apelación por dicho demandado, interesando su revocación y el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la actora, todo ello en base a los motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

Se alega, en primer lugar, por la parte demandada-recurrente la falta de legitimación activa de la actora que sustenta en el hecho de la inexistencia de vinculación entre la misma y el Sr. Emiliano en tanto que en el contrato firmado por D. Remigio, como Presidente del Grupo de Acción Local Montaña de Riaño, y D. Emiliano, en su condición primera, se recoge que es objeto del contrato la ejecución de la obra Mobiliario y Equipamiento Museo del Gallo conforme a la Memoria valorada del Arquitecto Carlos Antonio .

Este motivo debe ser desestimado pues, como es sabido, reiterada jurisprudencia viene estableciendo que no puede negar legitimación a un litigante quien dentro o fuera de juicio se la tenga reconocida (entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2.001, y 29 de octubre y 29 de noviembre de 2.004 ), y lo cierto es que la condición de la actora fue conocida y aceptada por el demandado, según se deduce con toda claridad del hecho de que el mismo recibió las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por "Urbaq. Arquitectos, S.L.", de la que es socio- administrador D. Carlos Antonio, según resulta de la escritura de constitución de dicha mercantil (folios 60 ss), efectuadas mediante burofax de fecha 25 de septiembre de 2013 (folio 6) sin hacer entonces oposición alguna basada en la falta de legitimación, como se desprende del contenido del burofax remitido a la actora, en fecha 7 de octubre de 2013, en contestación al anterior (folio 9). Tampoco la...

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