SAP León 230/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2014:1034
Número de Recurso215/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00230/2014

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº. 2

LEON

S40010

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2012 0005888

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000215 /2014

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000610 /2012

Recurrente: Jesús Carlos, Palmira

Procurador: MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Abogado: CARLOS A. FERNANDEZ PASCUAL

Recurrido: BANCO CAIXA GERAL SA, Candido

Procurador: MARIA ANGELES GEIJO ARIENZA

Abogado: Mª JOSE COSMEA RODRIGUEZ

SENTENCIA NUM. 230-14

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 610/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº .7 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 215/2014, en los que aparece como parte apelante D. Jesús Carlos y Dª. Palmira, representados por el Procurador D. Miguel Ángel Diez Cano y asistidos por el Letrado D. Carlos A. Fernández Pascual y como parte apelada BANCO CAIXA GERAL SA, representada por la Procuradora Dª. Maria Ángeles Geijo Arienza y asistida por la Letrada Dª. Maria José Cosmea Rodríguez y D. Candido, sobre acción de rescisión de la donación de la nuda propiedad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 12 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Guijo Arienza, en nombre y representación de Banco CAIXA GERAL S.A. bajo la dirección letrada de Dª Mª José Cosmea Rodríguez contra Candido declarado en rebeldía procesal y D. Jesús Carlos y Palmira, representados por el Procurador Sr. Diez Cano bajo la dirección letrada de D. Carlos Fernández Pascual se declara que la escritura de 25-6- 2008, de donación de la nuda propiedad de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de León, autorizada ante el Notario de León D. Germán Casasola Gómez Aguado nº 1413 de su protocolo fue otorgada por los demandados en fraude de la actora en su condición de acreedor de D. Candido .

Se acuerda la rescisión del negocio jurídico de donación de la nuda propiedad de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de León que en dicha escritura se formaliza por haber sido celebrado en fraude de acreedores.

Se ordena la cancelación de la inscripción registral causada como consecuencia de ella en relación con la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de León.

Se imponen las costas a los demandados " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 27 de octubre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda interpuesta por la parte actora, "Banco Caixa Geral, S.A.", antes "Banco Simeón, S.A.", frente a D. Candido, D. Jesús Carlos y Dª Palmira, ejercitando acción de rescisión de la donación de la nuda propiedad de la finca nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de León, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, efectuada por el Sr. Candido a favor de sus precitados hijos D. Jesús Carlos y Dª Palmira, por haber sido celebrada en fraude de acreedores.

Todos los demandados fueron declarados en rebeldía procesal, si bien los codemandados D. Jesús Carlos y Dª Palmira se personaron posteriormente una vez transcurrido el plazo para contestar a la demanda.

La sentencia recaída en la Instancia declara que la escritura de 25 de junio de 2008 de donación de la nuda propiedad de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de León, autorizada ante el Notario de León D. Germán - en realidad Dª Carmen- Casasola Gómez Aguado nº 1443 de su protocolo fue otorgada por los demandados en fraude de la actora en su condición de acreedor de D. Candido, y acuerda la rescisión de dicho negocio jurídico, y ordena la cancelación de la inscripción registral causada como consecuencia del mismo.

Frente a dicha sentencia se alzan D. Jesús Carlos y Dª Palmira . Alegan como motivos de recurso: Vulneración del art. 429 de la LEC y art. 24 de la Constitución, por indebida denegación de la prueba propuesta en el acto de la audiencia previa, tras fijación de los hechos controvertidos, en los términos del art. 428 de la LEC . Error en la valoración de la prueba con respecto del examen de los requisitos de la acción ejercitada e incorrecta valoración de la normativa jurídica y jurisprudencia relativa a la acción. Sostienen que todos los impagos atribuidos al codemandado D. Candido como fiador solidario de sus empresas, se producen con posterioridad a la donación cuya rescisión se pretende, pues los cierres de las cuentas son de 7-1-09, 29-10-08 y 25-6-08, con respecto de los tres créditos puestos de manifiesto por la actora, así como que al momento del nacimiento del primero de los títulos acreditativos de la deuda mantenida, 27-4-01, el Sr. Candido, ni siquiera era titular de la finca objeto de la donación, pues fue adquirida el 23 de diciembre de 2003, y que la vivienda objeto de donación solo fue incluida en la declaración de bienes del ultimo crédito y que no esta firmada por el Sr. Candido, siendo de redacción unilateral por la parte actora, y que, además, dicha finca nunca tuvo relevancia al momento del análisis de su solvencia como fiador de sus empresas si tenemos en cuenta que el mismo tenia otros bienes, hasta el momento de la donación, en concreto otra vivienda y otras dos fincas asociadas a la misma que estuvieron en el patrimonio del fiador hasta mayo de 2009. Se alega también que en modo alguno puede atribuirse a los donatarios propósito defraudatorio, así como la caducidad de la acción ejercitada. Finalmente, y con carácter subsidiario, se impugna el pronunciamiento condenatorio en costas.

SEGUNDO

Son hechos que se han tenido por probados en la sentencia de instancia, y de los que se hace preciso partir una adecuada comprensión del conflicto, los siguientes:-1) El 27 de abril de 2001 la entidad Banco Simeón, concedió a la compañía Juan José Rodríguez, S.L. un crédito con un límite de 20.000.000 de pesetas a cuyo efecto suscribieron una póliza de apertura de crédito para negociación de letras de cambio y otras operaciones bancarias (folios 100 ss y 627 ss). El crédito fue afianzado como avalistas solidarios por D. Candido y Dª Carmen . Ante el incumplimiento de las obligaciones de reintegro pactadas en la misma el Banco practicó la correspondiente liquidación y cierre de la cuenta especial el 7 de enero de 2009, a cuya fecha el saldo deudor ascendía a 12.337,73 euros, tal como figura en la certificación emitida por el Banco e intervenida por el Notario de Madrid D. Carlos Maria García Ortiz, con número de protocolo sesenta y dos (folos 117 ss y 642 ss). El primer impago se produce el 14 de agosto de 2008 (folio 122 y 644 v). Reclamada la deuda judicialmente dio lugar a los Autos de Ejecución de Títulos no Judiciales nº 976/2009 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de León, donde se dictó auto despachando ejecución con fecha 14 de julio de 2009 frente a Juan José Rodríguez, S.L., Dª Carmen y D. Candido, por importe de 12.337,73 euros de principal. (folio 671 ss).

2) El 14 de agosto de de 2007 la entidad Banco Caixa Geral, S.A., concedió a la compañía Noroeste Grafital, S.L. un préstamo de 30.000 euros a cuyo efecto suscribieron una póliza de préstamo con garantía personal- Empresas (folios 238 ss. y 816 ss.). D. Candido y la entidad Juan José Rodríguez, S.L. intervinieron en calidad de fiadores solidarios. Incumplidas las obligaciones de pago pactadas en el contrato el Banco procedió a declarar vencido el préstamo, practicando la correspondiente liquidación y cierre de la cuenta, con fecha 29 de octubre de 2008. El saldo deudor ascendió a 26.390,29 euros, tal como figura en la certificación emitida por el Banco e intervenida por el Notario de Alcalá de Henares D. José Maria Moreno González, con número de protocolo tres mil doscientos catorce (folios 248 ss. y 822 ss.). El primer impago se produce el 14 de julio de 2008 (folio 263 y 829 v.). Reclamada la deuda judicialmente dio lugar a los Autos de Ejecución de Títulos no Judiciales nº 377/2009 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de León, donde se dictó auto despachando ejecución con fecha 3 de marzo de 2009 frente a D. Candido, Noroeste Grafital, S.L. y Juan José Rodríguez, S.L. por 26.390,29 euros de principal (folio 845 ss).

3) El 6 de junio de de 2008 la entidad Banco Caixa Geral, S.A., concedió a la compañía Juan José Rodríguez, S.L. un crédito hasta el limite de 60.000 euros a cuyo efecto suscribieron una Póliza de Crédito con Garantía Personal- Empresas (folios 415 ss. y 573 ss). D. Candido intervino en calidad de fiador solidario. Incumplidas las obligaciones de pago pactadas en el contrato, se procedió por parte del Banco a liquidación y cierre de la cuenta, con fecha 25 de junio de 2009, ascendiendo el saldo deudor a 70.910,01 euros, tal como figura en la certificación emitida por el Banco e intervenida por el Notario de Leganés D. Joaquín Osuna Costa, con...

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