SAP León 238/2014, 28 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2014
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Fecha28 Noviembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00238/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

LEON

Rollo Civil nº. 286/14.

Juicio Ordinario Nº. 433/13.

Juzgado de 1ª. Instancia nº. 3 de León.

S E N T E N C I A Nº 238/14

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA. Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.

En la ciudad de León, a 28 de noviembre del año 2.014.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 286/14, correspondiente al Juicio Ordinario Nº. 433/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 3 de León, en el que han sido partes apelantes-apeladas la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE LEON, representada por el Procurador Sr. Álvarez Gil, así como D. Luciano, representado por el Procurador Sr. Valdeon Valdeon, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra.Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 3 de León dictó sentencia

en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Sr. Álvarez Gil, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de León, contra D. Luciano absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda y sin imposición de las costas. Igualmente debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Valdeón Valdeón en nombre y representación de D. Luciano contra la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de León absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda y con imposición de las costas a la parte reconviniente".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 23 de mayo de 2014, se interpuso recurso por ambas partes litigantes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, y seguidos los demás trámites se señaló el día 4 de noviembre de 2014 para deliberación y fallo. TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas en la segunda instancia.

La parte actora del presente Juicio Ordinario ejercita una acción para lograr la reposición de elementos comunes a su primitivo estado, solicitando el derribo de una terraza hecha en el local/vivienda del piso NUM001 de la Comunidad de propietarios demandante. La construcción se encuentra en una terraza común de uso privativo sin autorización de la comunidad. El demandado ejercita reconvención solicitando la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados en las Juntas de Propietarios de fecha 27 de febrero y 14 de abril del año 2013 y una acción de responsabilidad extracontractual por daños causados por ruidos del motor del ascensor.

La Sentencia dictada en Primera Instancia desestima la acción principal ejercitada por la Comunidad de Propietarios pues aunque considera que se trata de una alteración de elementos comunes sin autorización y procedería la demolición de las obras, aplica la teoría del abuso de derecho por la comunidad actora porque existen otras obras de cerramiento que alteran la estructura de la fachada. Desestima igualmente la demanda reconvencional, todo ello sin imponer las costas derivadas de la demanda y condenando en costas de la reconvención desestimada a la parte reconviniente.

En el escrito de recurso presentado por la Comunidad de Propietarios actora se plantea la indebida aplicación al supuesto de la teoría del abuso de derecho porque existe apropiación de elementos comunes, transformación de un local en vivienda y aumento apreciable de la superficie utilizable. El demandado igualmente presenta recurso por incongruencia de la sentencia, error en la valoración de los hechos en relación con la acción de nulidad de los acuerdos de la junta y doctrina de los actos propios y solicita el resarcimiento por las obras de insonorización que ha tenido que efectuar. Discrepa finalmente de la imposición de las costas de la reconvención.

SEGUNDO

Recurso formulado por la Comunidad de Propietarios. Incorrecta aplicación de la doctrina del abuso de derecho.

En este caso, la modificación del uso de local a vivienda no es el fundamento de la acción ejercitada que se centra en la sustancial alteración en los elementos comunes que deriva de las obras que, sin previa autorización estatutaria, son objeto del procedimiento. Y aún admitiendo la posibilidad de cambio de destino del local, lo que no resulta posible es la transformación efectuada pues la terraza es un elemento común del edificio y las obras efectuadas en la misma alteran de forma permanente y significativa dicho elemento común sin consentimiento ( artículo 5, 7 y 11 LPH ) además de la alteración del título constitutivo al resultar modificada la superficie útil del local. Este extremo no se discute y la cuestión se centra en la aplicación de la teoría del abuso de derecho.

Sobre la aplicación de la doctrina del abuso de derecho la STS 5 de marzo de 2014 y la STS 9 de enero de 2012 exponen que el principio de igualdad prohíbe las desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables, según criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Y " En cuanto a la doctrina del abuso de derecho, en palabras de la STS de 1 de febrero de 2006 (RC n.º 1820/2000 ) se sustenta en la existencia de unos límites de orden moral, teleológico y social que pesan sobre el ejercicio de los derechos, y como institución de equidad, exige para poder ser apreciada, una actuación aparentemente correcta que, no obstante, representa en realidad una extralimitación a la que la ley no concede protección alguna, generando efectos negativos (los más corrientes daños y perjuicios), al resultar patente la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima, así como la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho exigiendo su apreciación, una base fáctica que proclame las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo). En materia de propiedad horizontal, el abuso de derecho, se traduce en el uso de una norma, por parte de la comunidad o de un propietario, con mala fe, en perjuicio de otro u otros copropietarios, sin que por ello se obtenga un beneficio amparado por la norma" .

La sentencia recurrida argumenta, esencialmente, que obligar al demandado a demoler la terraza, infringiría el principio de igualdad, al existir otras obras de cerramiento de la fachada que alteran su estructura sin permiso de la comunidad. Sin embargo, siguiendo la doctrina jurisprudencial expuesta en la Sentencia del TS citada en el párrafo anterior, la vulneración de este principio no puede sustentarse únicamente en la existencia de un supuesto similar, porque, " como expone la Audiencia Provincial, tampoco ha sido consentido por la comunidad de propietarios, pues, del mismo modo que las obras efectuadas por el recurrente, también las ejecutadas con anterioridad en la fachada del edificio, han sido objeto de impugnación. El hecho de que la parte demandante no haya reaccionado con la misma celeridad para exigir la retirada de obras realizadas en elementos comunes sin el consentimiento unánime de los copropietarios, no es base suficiente para imponer a la comunidad de propietarios la validez de los cerramientos ejecutados. En definitiva la supuesta desigualdad que supondría exigir al recurrente que repusiera la fachada a su estado anterior, es artificiosa pues no se funda en criterios objetivos ni razonables".

Como recuerda la STS 31 de octubre de 2013, que cita la parte demandada en su escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la comunidad de propietarios: "No se trata, pues, de enumerar o citar sentencias en uno u otro sentido, sino de recalcar la doctrina general que se desprende de unas y otras. Depende de cada caso y de las circunstancias que concurren: no es suficiente con que exista una obra autorizada para que se estimen abusivas todas las acciones que se ejerciten frente a la nuevas alteraciones; sí se considera abuso del derecho cuando, a la vista de las circunstancias, se aprecia la inexistencia de justa causa o de finalidad que no puede considerarse legítima, sin que el que acciona obtenga beneficio alguno y perjudique a otro propietario" .

En la argumentación expuesta en la Sentencia recurrida se compara la obra realizada por el vecino demandado con otros cerramientos que además afectan al aspecto de la fachada y son visibles desde el exterior, cuando se dice que la terraza en discusión ni siquiera resulta visible. En realidad la comparación debe efectuarse entre situaciones similares. En el escrito de contestación se cita la vivienda ubicada en la planta NUM002 del edificio, identificada con la letra " NUM003 ", con una terraza cubierta hace más de seis años, presentando las fotografías numeradas...

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