SAP Baleares 308/2014, 28 de Octubre de 2014

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2014:2032
Número de Recurso311/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2014
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00308/2014

S E N T E N C I A Nº 308

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veintiocho de octubre de 2014.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma de Mallorca, bajo el número 1045/13, Rollo de Sala número 311/14, entre partes, de una como demandada-apelante, la entidad Barceló Experience, S.L., representada en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña María Garau Montané, dirigida por el letrado don Carlos del Castillo Blanco, y, de otra, como actor-apelado don Gerardo

, representado en este segundo grado jurisdiccional por la procuradora de los tribunales doña Cinta Gómez Plasencia, dirigido por el letrado don Arcadio Gómez Plasencia.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 18 de febrero del año en curso, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María Cinta Gómez Plasencia, en nombre y representación de don Gerardo, contra Barceló Experience, S.L., condenando a la demandada a que indemnice al actor en 5.368,33 euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 22 de octubre de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia condena a la entidad demandada a indemnizar a su cliente, a quien vendió un viaje combinado a Cancún, por no haberle advertido de que su pareja sentimental, de nacionalidad brasileña, precisaba de visado para entrar en México, incumplimiento contractual que habría ocasionado el regreso forzado e inmediato de los pasajeros a España, con los consiguientes perjuicios materiales y morales.

La parte demandada impugna dicha resolución con base, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. Falta de legitimación pasiva de Barceló Experience, S.L. al ser mera comercializadora del viaje.

  2. Falta de prueba de la denegación de entrada en México a la Sra. Modesta, pareja sentimental del declarante, ya que únicamente se cuenta con la declaración de la interesada para acreditar tal hecho.

  3. La demandada no tenía obligación de informar sobre la necesidad de visado pues el artículo 152.1e del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios impone a organizadores y detallistas dicho deber de informar en materia de visados cuando el viajero es nacional de un país de la Unión Europea, lo que no es el caso de Doña. Modesta .

  4. No procede conceder indemnización alguna por daños morales por falta de acreditación de sufrimiento o padecimiento psíquico supuestamente producido al actor.

SEGUNDO

La parte demandada esgrime su condición de "comercializadora" para eludir su responsabilidad por el incumplimiento contractual que se le imputa. Pero lo cierto es que el artículo 152.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios impone especiales obligaciones de información que son, precisamente, las que en la demanda se consideran incumplidas, al "detallista y, en su caso, al organizador", y es obvio que la demandada ha de ser considerada como incluida en una de dichas categorías legales al haber puesto en el comercio unas cajas que, a modo de un objeto de regalo, contienen en su interior un folleto con los detalles del viaje.

Así, el artículo 151, referido a las definiciones, del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece en su apartado 1 que " A los efectos de este libro se entenderá por: ... b) «Organizador»: la persona física o jurídica que organice de forma no ocasional viajes combinados y los venda u ofrezca en venta, directamente o por medio de un detallista. y c) c) « Detallista »: la persona física o jurídica que venda u ofrezca en venta el viaje combinado propuesto por un organizador ".

En el documento número dos, aportado con la demanda, que viene a ser el formulario para hacer efectivo el "cheque regalo", ya consta la denominación "Barceló Experience", con su domicilio social y teléfono, y junto a tales datos aparece la leyenda "Pan B! es un producto con la garantía de Barceló Grupo", por lo que sería paradójico que ahora resultase que dicha garantía es inexistente.

TERCERO

La denegación de entrada en México por falta de visado se considera probada no solo por las declaraciones de doña Modesta, sino también por la copia de las tarjetas de embarque, que demuestran...

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